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Jurisprudencia

Conducir sin hacer el curso de reeducación vial tras la privación del carnet no es delito

El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Conducir sin hacer el curso de reeducación vial tras la privación del carnet no es delito

El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la cual aclara que la conducción de un vehículo, una vez cumplida la condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años y sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, no es delito.

La Sala de lo Penal considera que la obligación de superar el curso de sensibilización, tras cumplir la pena de pérdida del permiso de conducir, no forma parte de la condena penal, puesto que el Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena.

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No obstante, aunque dicha conducta por parte del conductor es atípica y no susceptible de condena, el Alto Tribunal aclara que la superación del curso sí es una exigencia adicional de naturaleza administrativa y, por tanto, cabe imponer el acusado una sanción administrativa, pero no penal.

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La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un juzgado condenara a un hombre por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena (artículo 468 del Código Penal) por conducir un vehículo después de haber cumplido una condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 32 meses pero sin haber realizado con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial (conforme al artículo 73 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial).

La Audiencia Provincial de Barcelona, por su parte, revocó la sentencia del juzgado y absolvió al acusado por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito de quebrantamiento, sino de un delito contra la seguridad vial (artículo 368.2 CP). No obstante, al no haberse formulado acusación por ese tipo penal y por exigencias del principio absolutorio, dejó sin efecto la condena.

(Imagen: E&J)

El Ministerio Fiscal, disconforme con ese último pronunciamiento absolutorio, recurrió el mismo en casación al entender que los hechos eran típicos y encajaban en la figura de quebrantamiento de condena, como entendió el juzgado. A juicio del Ministerio, el incumplimiento de la obligación de superar el curso de sensibilización participa de la naturaleza de una pena accesoria, en tanto que la pena principal (pérdida del permiso de conducir por tiempo superior a dos años) ya ha sido cumplida y ejecutada, por lo que ese incumplimiento es subsumible en el delito de quebrantamiento.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirmado el fallo judicial dictado por la Audiencia Provincial, por cuanto el encaje penal alegado por el Ministerio no es el adecuado porque “el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa”.

Los magistrados exponen en la sentencia que, para que proceda la condena de esta conducta, sería necesaria “una modificación legislativa que superase los problemas de tipicidad que advertimos en la actual regulación del Código Penal”. Pero hasta que se proceda a tal modificación “la conducta enjuiciada es atípica y no susceptible de condena, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda”.

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