El caso

Supuesto de hecho

Andalucía, 12/09/2022

Se inicia el procedimiento como consecuencia del atestado iniciado por parte de la policía tras comprobar que la condenada a la pena de localización permanente no se encontraba en su domicilio cuando tenía que encontrarse cumpliendo la condena.

En el acto de juicio oral la acusada negó los hechos alegando que se encontraba en la ducha mientras los agentes fueron al domicilio sin que por parte de estos se hicieran más comprobaciones. Tras ello y ante la ausencia de prueba suficiente para el dictado de una Sentencia condenatoria fue absuelta como consecuencia del estricto cumplimiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia prevista en el artículo 24 CE.

Objetivo: cuestión planteada

La libre absolución de los hechos.

La estrategia: solución propuesta

Alegó la ausencia de prueba y, en consecuencia, la primacía del derecho fundamental a la presunción de inocencia prevista en el artículo 24 CE.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
Tipo de procedimiento: Juicio Oral
Fecha de inicio del procedimiento: 21/02/2024

Partes

Ministerio Fiscal

Acusada:

Doña Daniela

Peticiones realizadas

Ministerio Fiscal:

Imponer a la acusada las penas de veinte meses de multa con una cuota diaria de 8 € o el apremio personal subsidiariamente previsto para caso de su impago en la forma y con las prevenciones legales, así como la condena .al pago de la totalidad de las costas procesales causadas.

Acusada:

La libre absolución.

Argumentos

Ministerio Fiscal:

1°. Compelida y constreñida al cumplimiento de la Sentencia 245 de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Granada, condenando a la ahora acusada por delito leve de hurto ex art. 234,2’CP en tentativa a veintinueve días de multa por 5 € diarios con las prevenciones oportunas acerca de su impago a lo que siguió Auto de 19 de enero de 2022, declarando su firmeza con requerimiento de pago y el siguiente de 7 JUN22 declarando la insolvencia de la penada con responsabilidad personal de catorce días de privación de libertad , cuyo plan de ejecución quedó aprobado por Auto de 25-de julio siguiente fijando corno término de cumplimiento del 1 a 14SEP22 sujeta en dicho periodo a localización permanente en el domicilio por ella designado, con apercibimiento expreso de desobediencia o quebrantamiento, y sin embargo de ello, y efectuadas las restantes prevenciones legales, la acusada omitió deliberadamente su debida presencia física el 12 de septiembre de 2022, vulnerando así el cumplimiento de la pena referida.
2°. Los hechos anteríormente descritos, constituyen un delito de quebrantamiento de condena en su modalidad de no privativa de libertad definida por el artículo 468, 1 en su segundo inciso del Código Penal.
3°, Del anterior delito ha de responder criminalmente la acusada en concepto de autora del mismo de conformidad con el artículo 28, 1 del Código Penal.
4°. Han concurrido como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante genérica referida por el artículo 22,8º al ser la acusada reincidente.

Acusada:

Negó los hechos alegando que se encontraba en la ducha mientras los agentes fueron al domicilio sin que por parte de estos se hicieran más comprobaciones.

Normas y artículos relacionados

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 05/06/2025

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
QUE ABSUELVO a Daniela de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio las costas procesales causadas .

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.-
Procede la absolución de la acusada Daniela del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal por el que viene incriminada, en aplicación del principio de presunción de inocencia al estimarse que no se ha acreditado debidamente los hechos imputados.

Al respecto, consta al folio 16 de las actuaciones un oficio firmado por el funcionario de policía local en el que se concretan las incidencias detectadas respecto al cumplimiento de la pena de localización permanente a que fue condenada la acusada. Ahora bien, dicho informe obrante las actuaciones al no haber sido ratificado por el autor del mismo, no puede tener por sí solo la virtualidad necesaria para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada. No se trata de una prueba pericial oficial, sino de un informe que firma un funcionario de Policía Local, sobre el control realizado de una pena de localización permanente.
Por tanto, tal informe no puede tener por sí solo la condición de prueba de cargo y la posibilidad de enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada quien por su parte en su descargo vino a declarar que no quebrantó la pena de localización permanente pues señaló que el día 12 de septiembre de 2022 estaba en la vivienda, que se encontraba duchándose, que oyó que hacían preguntas a la vecina, que ella salió e intentó avisar pero ya no la escucharon.

Por todo lo expuesto, ante la falta de cualquier otra prueba que hubiera podido ser valorada, procede absolver a la acusada del delito de quebrantamiento de condena por el que venía imputada.

SEGUNDO.-
Conforme a lo establecido en el art. 240.2 “in fine” de la L.E.Cr., las costas deben ser declaradas de oficio.