Las consecuencias del incumplimiento no justificado del plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad
El impago de alguna cuota, por mínima que sea, sin una justificación sólida, puede ser suficiente para que cualquier acreedor solicite su revocación
Las consecuencias del incumplimiento no justificado del plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad
El impago de alguna cuota, por mínima que sea, sin una justificación sólida, puede ser suficiente para que cualquier acreedor solicite su revocación
Una vez tramitado el procedimiento concursal y concedida de forma provisional la exoneración del pasivo insatisfecho, sujeta al cumplimiento de un plan de pagos, surge una cuestión clave: ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de este plan de pagos, si carece de justificación? La Audiencia Provincial de Gipuzkoa lo tiene claro: la revocación.
En su sentencia 644/2024 (SAP SS 1139/2024), la Sección Segunda de dicha Audiencia establece un precedente relevante en materia de Segunda Oportunidad. Según este pronunciamiento, el incumplimiento del plan de pagos —aunque no sea calificado como “sustancial”— es motivo suficiente para revocar la exoneración concedida, siempre que no exista una justificación acreditada.
Esta resolución pone en relieve puntos claves para insistir en la necesidad de ser precavidos en lo que respecta al cumplimiento del plan de pagos. Aunque la sentencia se basa en un procedimiento anterior a la reforma de la Ley Concursal, la ausencia de una disposición transitoria en la Ley 16/2022 implica que continúa siendo aplicable la normativa previa en aquellos concursos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Por una parte, el deudor debe recodar que la Ley Concursal ni en el artículo 498.1 de la anterior normativa, ni en el artículo 499 ter. de la normativa vigente, profundiza en las características que debe tener incumplimiento del plan de pagos, cabiendo incluso la posibilidad de revocación por incumplimiento parcial. De esta manera, en palabras de la norma: “Cualquier acreedor estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos”.
El mero impago de una cuota habilita a cualquiera de los acreedores a solicitar la revocación, por mínima que sea, sin necesidad de que se trate de un incumplimiento grave, sustancial o reiterado.
El efecto inmediato del incumplimiento es la revocación de la exoneración y, por tanto, la obligación del deudor de afrontar la totalidad de la deuda. En otras palabras, se pierde todo el beneficio logrado a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Además, es importante recordar que, actualmente, en referencia a la exoneración del crédito público, el artículo 488.3 TRLC dispone que: “Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso el crédito público”.
Esto agrava significativamente las consecuencias del incumplimiento. El riesgo, por tanto, es considerable.

(Imagen: E&J)
Ahora bien, ¿qué ocurre si el deudor justifica que el incumplimiento ha tenido lugar por razones ajenas a su voluntad? En este supuesto, será necesario acreditarlo de manera sólida y documentada. No bastan alegaciones genéricas, el deudor debe probar que el incumplimiento no le es imputable, pues es necesaria una mayor exigencia probatoria para evitar la revocación de la exoneración.
En la sentencia mencionada, el deudor alegó una disminución de ingresos y un aumento de gastos. Sin embargo, no aportó documentación alguna que sustentara dichas afirmaciones, como podría ser una nómina o los últimos recibos de la hipoteca, por ejemplo. Por ello, no se pudo demostrar que el incumplimiento se diera de una manera fortuita, como podría darse en el caso de una negativa de uno de los acreedores a proporcionar una cuenta bancaria para poder cumplir con el plan de pagos aprobado.
Se debe tener en cuenta que hablamos de periodos de tres y cinco años para llevar a cabo el cumplimiento de un plan de pagos, lo cual es un periodo suficientemente largo para que surjan circunstancias ajenas al control del deudor, ya sean favorables o adversas. Pero, en todo caso, su acreditación es imprescindible para conservar el beneficio de exoneración.
En su defensa, el deudor invocó el artículo 499.2 de la normativa anterior, que contempla la posibilidad de obtener la exoneración definitiva a pesar del incumplimiento parcial, siempre que se haya destinado al pago al menos el 50% (o el 25%, en ciertos casos) de los ingresos embargables. Sin embargo, este argumento fue desestimado por no cumplirse las condiciones legales requeridas.
Esta sentencia deja una advertencia clara: el incumplimiento del plan de pagos, aunque sea puntual, puede conllevar la pérdida de todos los beneficios obtenidos a través de la Ley de la Segunda Oportunidad si no se actúa con la diligencia debida.
En definitiva, el cumplimiento riguroso del plan de pagos aprobado en el procedimiento concursal es esencial para poder conservar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El impago de alguna cuota, por mínima que sea, sin una justificación sólida, puede ser suficiente para que cualquier acreedor solicite su revocación.
Cabe remarcar también que, en caso de incumplimiento, la carga de la prueba recae íntegramente sobre el deudor, siendo condición indispensable que el incumplimiento obedezca a causas ajenas a su voluntad y, además, que dichas causas se respalden con pruebas documentales y suficientemente acreditativas de las circunstancias que se quieren demostrar.




