¿Cuándo entiende Hacienda que la notificación electrónica ha sido válidamente practicada?
La DGT responde a la incógnita: en el momento en que el contribuyente accede a su contenido
¿Cuándo entiende Hacienda que la notificación electrónica ha sido válidamente practicada?
La DGT responde a la incógnita: en el momento en que el contribuyente accede a su contenido
Son varios los contribuyentes que han expuesto ante la Dirección General de Tributos (DGT), por medio de consultas vinculantes, la duda de cuál es la fecha en que la notificación electrónica practicada por Hacienda se entiende válidamente practicada, considerando la posibilidad de una ulterior notificación por vía postal.
En las tres consultas vinculantes realizadas al respecto (una de ellas disponible en el botón ‘descargar resolución’), la consultante es una persona física que recibió en el seno de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, la notificación por vía electrónica de la puesta a disposición de la resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única, y a cuyo contenido accedió. Las consultantes manifiestan no estar suscritas al sistema de notificaciones electrónicas y no haber recibido notificación postal alguna. De ahí que se pregunten cuál es la fecha en que la notificación se entiende válidamente practicada.
Al respecto, la DGT ha aclarado que, “aun cuando la consultante no fuera una persona obligada a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido”.
Esto, unido a la previsión general para la práctica de notificaciones contenida en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —el cual dispone que “cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar”— hace que la DGT entienda que la notificación ha sido válidamente practicada desde el momento en que la consultante accedió voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, “y todo con independencia de la forma elegida para la práctica de las notificaciones o de que la notificación por vía postal aún no se hubiese practicado, extremo que deviene irrelevante por cuanto la notificación se entiende ya válidamente practicada”.




