Lo dice el TS: las reclamaciones por daños a la Administración sólo ante el orden contencioso-administrativo
La Administración no puede ser demandada ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando la producción del daño concurra con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad
(Imagen: E&J)
Lo dice el TS: las reclamaciones por daños a la Administración sólo ante el orden contencioso-administrativo
La Administración no puede ser demandada ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando la producción del daño concurra con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad
(Imagen: E&J)
Los particulares, los ciudadanos, tienen derecho a recibir indemnizaciones de la Administración Pública por “toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Así lo dispone el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pero esta responsabilidad debe concretarse en el orden contencioso-administrativo, sin que las administraciones puedan ser demandadas ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando la producción del daño concurra con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
Así, aun en el supuesto de que el daño, por ejemplo, se haya producido en el desempeño de una actividad laboral, si se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas el orden social es incompetente para resolverlo. Con independencia de ello, el perjudicado podrá acudir contra el empleador en los órganos judiciales de lo social, pero contra la Administración solo podrá hacerlo en el orden contencioso-administrativo.
En esta línea conviene recordar el artículo 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que, como se ha dicho, impone la regla general de diferir al orden contencioso-administrativo las acciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, sin que en esos supuestos puedan ser demandadas ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
Es sumamente interesante para profundizar en esta materia leer la reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 14 de octubre de 2025 (STS 885/2025 Rec.1903/2024).




