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Jurisprudencia

El cerramiento de terrazas en viviendas unifamiliares adosadas y construidas en hilera está sujeto a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal

La integración en este tipo de conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El cerramiento de terrazas en viviendas unifamiliares adosadas y construidas en hilera está sujeto a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal

La integración en este tipo de conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha ordenado la retirada de un cerramiento de terraza en una vivienda privativa, ubicada dentro de una comunidad de viviendas unifamiliares adosadas y construidas en hilera, por cuanto la instalación del cerramiento, a pesar de que se haya ajustado a una licencia urbanística, se aparta “absolutamente de la uniformidad de la estética de la urbanización, altera su configuración y priva de vistas frontales al resto de los vecinos”.

Con este fallo judicial, la Sala de lo Civil confirma lo ya dictado previamente por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado dando la razón a la comunidad de propietarios, al entender que, aunque en este tipo de comunidades las viviendas son independiente del resto de casas que conforman el complejo inmobiliario, las obras que se realicen están sujetas a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello por cuanto el complejo inmobiliario está constituido como una única comunidad de propietarios, disponiendo de sus órganos rectores, una junta general, un presidente, un vicepresidente y un secretario administrador.

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La obra alteraba los elementos comunes, concretamente, el aspecto exterior del complejo urbanizador

Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que los copropietarios de una vivienda ubicada en un complejo inmobiliario realizasen el cerramiento de la terraza ubicada en la última planta de su inmueble, la cual originalmente era descubierta.

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En el supuesto litigioso se otorgó años atrás una escritura de obra nueva, en la que se procedió a la descripción del complejo inmobiliario y se constituyó una comunidad única compuesta de 28 fincas independientes susceptibles de aprovechamiento, dominio y disfrute por separado, con destino a viviendas unifamiliares adosadas y construidas en hilera, cada una de ellas compuesta de planta semisótano con destino a garaje aparcamiento dotacional y cuyas características son idénticas.

(Imagen: E&J)

Cuando dichos copropietarios llevaron a cabo el cerramiento de su terraza, un vecino denunció ante el Ayuntamiento de Madrid la obra, lo que conllevó una orden para su demolición. Los copropietarios solicitaron entonces la legalización del cerramiento, teniendo que realizar un proyecto de demolición para limitar la construcción a la superficie autorizada (ya que construyeron más metros de lo permitido) y así ajustar el cierre a la normativa urbanística.

No obstante, tras finalizar las obras, la comunidad de propietarios acordó en una junta celebrada demandar a dichos copropietarios, solicitando en la demanda que fueran condenados a retirar la obra de cerramiento instalada en la terraza de su vivienda, dejando la misma libre y expedita de toda construcción.

A juicio de la comunidad, dicha obra incumplía las prevenciones del artículo 5 del reglamento de régimen interior y alteraba los elementos comunes, como es el aspecto exterior del complejo urbanizador. Pues, el mencionado artículo 5 especifica que “con el fin de mantener un criterio uniforme en la estética de la urbanización, cualquier obra de cerramiento, enrejados, colocación de pérgolas, apertura de tejados, doble acristalamiento, fondos, techados o similares deberá realizarse con los mismos materiales colores y formas empleados en la construcción original”.

Mientras que la parte demandada entendía que estaban legitimados para realizar cualquier tipo de alteración, modificación o construcción en la vivienda unifamiliar de su titularidad exclusiva, como es el cierre levantado en su terraza por cuanto la vivienda es independiente del resto de casas que conforman el complejo inmobiliario, sin más límites que respetar las instalaciones y servicios comunes, así como las servidumbres constituidas

Y, en base a ello, los copropietarios demandados defendían que no cabía aplicar a la obra litigiosa la Ley de Propiedad Horizontal por cuanto esta normativa solo podría regular la comunidad de uso constituida por las servidumbres, instalaciones y servicios comunes a los que se refieren los estatutos.

(Imagen: E&J)

La obra no fue autorizada por la comunidad, supone una alteración estética y un obstáculo visual

La justicia, por su parte, ha fallado a favor de la comunidad de propietarios al entender que, la regulación aplicable es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por cuanto se trata de un complejo inmobiliario privado al que se refiere el artículo 24 LPH, que fue constituido como una única comunidad de propietarios y dispone de sus órganos rectores: una junta general, un presidente, un vicepresidente y un secretario administrador.

Entrando al fondo del asunto, la litigiosidad de la obra, resulta evidente que el cerramiento se realizó sin el consentimiento ni la autorización de la junta de propietarios, y el mismo no presenta uniformidad estética con el propio cerramiento de fachada, cambiando la apariencia del exterior del conjunto inmobiliario.

Además, el cerramiento se adosa en la fachada, es decir, “la terraza privativa de la parte demandante apoya y descansa en forma de alargamiento vertical de la fachada en un elemento común como es la propia fachada y el poyete exterior de la misma, al adosarse de forma directa sobre el muro de cerramiento de fachada y la barandilla. Se trata de un recrecimiento de la fachada que supone una alteración evidente de su apariencia decorativa”, señalan los magistrados en la sentencia.

Asimismo, la obra ejecutada perjudica a los otros propietarios al privarles de vistas: “Lo edificado afecta a la linealidad de las vistas de todos los vecinos que miran por ese linde de fachada, no solo los inmediatamente afectados por el adosamiento, sino incluso los alejados en una distancia media o lejana, al constituir un obstáculo visual evidente que, además de afear el aspecto decorativo de la fachada, obstruye, de forma definitiva, la percepción de vistas lineales rectas desde el resto de los convecinos”.

Por tanto, la actuación de cada propietario no es ilimitada —como defendía la parte demandada, quien entendía que por su condición de titular de su vivienda unifamiliar podía realizar en ella cualquier clase de actuación—, sino que se encuentra condicionada por su integración en el conjunto inmobiliario y por la regla de no causar daños a otros vecinos. “La integración en el conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras cuando, además, perjudican los intereses legítimos de los otros propietarios de la urbanización, que han convenido además unas normas de régimen interior que respete la unidad arquitectónica del conjunto en beneficio y en interés general de los todos ellos”, señala el Tribunal Supremo.

Y, aunque la obra se ajustase a una licencia urbanística, y aunque la terraza en la que se ha realizado dicha obra es privativa, la misma se aparta de la uniformidad de la estética de la urbanización, alterando su configuración y privando al resto de los vecinos de vistas frontales.

Asimismo, “no es óbice a esta conclusión que otros vecinos hayan instalado pérgolas u otros elementos cuando tal instalación (en zona de jardines traseros) carece de la entidad y relevancia de la que ahora es objeto de enjuiciamiento”, recoge la sentencia.

Por tanto, al no existir autorización de la comunidad de propietarios y contradecir el cerramiento de la terraza lo dispuesto en el reglamento de régimen interno, en aplicación de lo establecido en el artículo 24 LPH, los copropietarios demandados han sido condenados a retirar la obra de cerramiento instalada en su terraza.

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