Descartado el fraude procesal en un caso de usura porque la financiera indujo al consumidor a suscribir un nuevo micropréstamo
El juzgado entiende que el segundo préstamo suscrito no fue voluntario porque la entidad instó la nueva contratación con carácter preclusivo mediante un descuento exclusivo del 50%
(Imagen: E&J)
Descartado el fraude procesal en un caso de usura porque la financiera indujo al consumidor a suscribir un nuevo micropréstamo
El juzgado entiende que el segundo préstamo suscrito no fue voluntario porque la entidad instó la nueva contratación con carácter preclusivo mediante un descuento exclusivo del 50%
(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida ha declarado en una sentencia la nulidad por usura de un micropréstamo concedido por NBQ Fund One, S.L. (QueBueno) y ha condenado a la entidad al pago de las costas. Más allá de la nulidad —ya habitual en este tipo de litigios— la resolución presenta un especial interés doctrinal: el Juzgado se aparta expresamente de la doctrina del Tribunal Supremo sobre fraude procesal, invocada por la parte demandada, al entender que el segundo préstamo suscrito por el consumidor no fue voluntario, sino inducido por la propia entidad financiera.
La financiera alegó fraude procesal para evitar la condena en costas, apoyándose en la sentencia del TS de 20 de diciembre de 2024, que estableció que puede apreciarse fraude procesal cuando el consumidor reitera voluntariamente la contratación de productos de crédito potencialmente nulos, conociendo su abusividad y con la finalidad de obtener ventaja procesal. La tesis de la entidad era clara: al haber contratado un segundo micropréstamo tras la presentación de la demanda, el consumidor habría actuado de mala fe.
El Juzgado de Lleida, sin embargo, rechaza frontalmente ese planteamiento. La magistrada destaca que el segundo contrato no puede calificarse como reiteración autónoma del consumidor, puesto que “fue la propia entidad quien instó [la nueva contratación] con carácter preclusivo (48 horas) […] mediante un descuento exclusivo del 50%”.
Este elemento —la actuación activa y preclusiva del prestamista— resulta determinante para el Juzgado, que concluye que la supuesta mala fe no puede imputarse al consumidor cuando la propia entidad generó la situación que ahora intenta esgrimir como fundamento de fraude procesal. Por ello, afirma que las circunstancias del caso “lo alejan de la aplicación de la doctrina sentada en la STS de 20 de diciembre de 2024”, descartando su operatividad.

(Imagen: E&J)
“Esta sentencia confirma algo que llevamos denunciando desde hace años: muchas financieras no solo aplican intereses abusivos, sino que además empujan deliberadamente a los consumidores a repetir préstamos imposibles de asumir. Que un juzgado reconozca esta mala fe es un avance decisivo para frenar estas prácticas y reforzar la protección de miles de familias endeudadas”, señala Miguel Ángel Millán Delgado, abogado y director del departamento jurídico de Abogados Legalsha, despacho especializado en Derecho bancario que ha llevado la defensa del consumidor de este litigio.
La sentencia reafirma también la imposición de costas conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), recordando que existió un requerimiento previo no atendido y que fue la inacción de la entidad —junto con su actuación comercial posterior— lo que obligó al consumidor a litigar.
Este pronunciamiento judicial constituye un precedente relevante en la litigación sobre microcréditos y productos de crédito rápido, ya que evita la aplicación automática de la doctrina del Tribunal Supremo sobre fraude procesal, exigiendo un análisis particular y riguroso de la conducta de la entidad. Al mismo tiempo, la sentencia subraya que no puede imputarse mala fe al consumidor cuando la repetición contractual deriva de una oferta agresiva promovida por el propio prestamista.
“La resolución abre la puerta a una interpretación más equilibrada y contextualizada del fraude procesal en el ámbito de la usura y los microcréditos, especialmente relevante en un sector donde las estrategias comerciales intensivas pueden distorsionar la verdadera voluntad del consumidor”, afirma el abogado y director del departamento jurídico de Abogados Legalsha.




