La buena fe del deudor, clave para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho: sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
La Ley de la Segunda Oportunidad no es un mecanismo automático, sino una vía excepcional y garantista
(Imagen: E&J)
La buena fe del deudor, clave para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho: sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
La Ley de la Segunda Oportunidad no es un mecanismo automático, sino una vía excepcional y garantista
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Acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) dentro del marco de la Ley de la Segunda Oportunidad requiere, de forma esencial, que el deudor actúe con honestidad y buena fe. Así lo confirma una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada en mayo de 2025, que pone el foco en los límites de esta herramienta legal cuando se detecta un sobreendeudamiento temerario.
El proceso se inició en marzo de 2024 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente de Raspeig, que calificó el concurso como culpable desde la fase inicial. La defensa del deudor recurrió esta calificación, pero en mayo del mismo año la Audiencia Provincial de Alicante ratificó la decisión: “Procede declarar el concurso como culpable, a la vista del sobreendeudamiento generado sin correspondencia con sus posibilidades para hacer frente a su endeudamiento”.
¿Qué es un concurso culpable y por qué impide la exoneración?
Según el Texto Refundido de la Ley Concursal, un concurso culpable se produce cuando la insolvencia ha sido causada o agravada por dolo o culpa grave del deudor. Esta calificación conlleva consecuencias severas, siendo la más relevante la imposibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, un recurso clave para quienes buscan cancelar sus deudas y empezar de nuevo.
El tribunal enfatizó que: “Lo que se aprecia es un reiterado recurso a la financiación externa, sin que se conozcan las causas o el fin al que se destina el dinero obtenido, financiación externa muy por encima de las posibilidades económicas del concursado”.

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El caso del Sr. Cayetano: sobreendeudamiento sin capacidad de reembolso
El protagonista de esta sentencia, el Sr. Cayetano, es un pensionista jubilado desde 2009, con ingresos mensuales brutos de 1.765,01 euros. A pesar de esta situación económica limitada, llegó a solicitar más de 270.000 euros en créditos, generando cuotas mensuales de unos 700 euros, completamente desproporcionadas en relación con su capacidad económica.
El deudor justificó este elevado endeudamiento alegando que fue necesario para afrontar los gastos derivados de la enfermedad de su esposa, afectada por Alzheimer y cáncer. Además, argumentó que los ingresos del matrimonio eran, en su momento, suficientes, y culpó a los bancos por haberle concedido financiación sin una evaluación adecuada de su solvencia.
Sin embargo, el tribunal concluyó que ninguna de las razones alegadas fue acreditada de forma fehaciente: “No se acreditan los gastos derivados de su enfermedad a los que alega que tuvo que hacer frente, ni tampoco […] el destino de la financiación concertada con las entidades financieras acreedoras”.
Conclusiones: acreditar, documentar y contar con defensa experta
Este fallo judicial subraya varios elementos clave para quienes desean acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Sólo podrán beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho aquellos deudores que hayan actuado con buena fe.
- Es imprescindible acreditar documentalmente la relación entre los créditos solicitados y los motivos alegados, especialmente cuando estos se basan en situaciones personales o familiares graves.
- Resulta fundamental contar con un equipo legal especializado, que oriente al deudor desde el inicio y prepare una estrategia sólida, sustentada en pruebas claras y argumentos jurídicos sólidos.
Este caso pone de manifiesto que la Ley de la Segunda Oportunidad no es un mecanismo automático al alcance de cualquier deudor sea como fuere el origen de sus deudas, sino una vía excepcional y garantista que exige responsabilidad, transparencia y asesoramiento profesional para su correcto aprovechamiento.




