Los animales de compañía están incluidos en el concepto de “equipaje” en vuelos
La indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje
(Imagen: E&J)
Los animales de compañía están incluidos en el concepto de “equipaje” en vuelos
La indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje
(Imagen: E&J)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara que los animales de compañía que viajan con los pasajeros en los vuelos no están excluidos del concepto de “equipaje”, en el sentido del Convenio de Montreal.
Pues, aunque es cierto que la protección del bienestar de los animales es un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea, ello no impide que los animales de compañía puedan ser transportados como “equipaje” y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, “siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte”, señala el TJUE.
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