Los animales de compañía están incluidos en el concepto de “equipaje” en vuelos
La indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje
(Imagen: E&J)
Los animales de compañía están incluidos en el concepto de “equipaje” en vuelos
La indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje
(Imagen: E&J)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara que los animales de compañía que viajan con los pasajeros en los vuelos no están excluidos del concepto de “equipaje”, en el sentido del Convenio de Montreal.
Pues, aunque es cierto que la protección del bienestar de los animales es un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea, ello no impide que los animales de compañía puedan ser transportados como “equipaje” y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, “siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte”, señala el TJUE.
Ahondando más en la cuestión, el Tribunal de Justicia recuerda que, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Montreal, “el concepto de «personas» cubre el de «pasajeros», de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero». Por consiguiente, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de «equipaje», y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje”.
No obstante, “a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material”. Y, si un pasajero considera que el límite indemnizatorio previsto para el equipaje facturado es insuficiente, “la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional”, señala el TJUE.

(Imagen: E&J)
El caso
Esta resolución del TJUE llega a raíz de la compañía aérea Iberia perdiera en octubre de 2019 un animal de compañía de una pasajera durante un vuelo de Buenos Aires (Argentina) a Barcelona (España).
Debido al tamaño y peso que tenía el animal, una perra, debía viajar en la bodega en un transportín. Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino. La perra se escapó mientras estaba siendo transportada a la aeronave y no pudo ser recuperada.
La pasajera afectada solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra, por importe de 5.000 euros, e Iberia, por su parte, admitió su responsabilidad en los hechos y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, sin embargo, determinó que la cuantía indemnizatoria se establecería conforme al límite previsto para el equipaje facturado.
El órgano jurisdiccional español que conoció de la pretensión de indemnización recurrió al TJUE para que este determinase si el concepto de “equipaje” excluía, o no, a los animales de compañía que viajan con los pasajeros. El Tribunal de Justicia, por su parte, ha respondido que no están excluidos del concepto.




