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Artículos

Pérdida y recuperación de la nacionalidad española de origen

El derecho fundamental de todo español de origen a no ser privado de su nacionalidad

(Imagen: E&J)

Javier Jiménez-Ugarte

Embajador de España (ret.)




Tiempo de lectura: 5 min

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Pérdida y recuperación de la nacionalidad española de origen

El derecho fundamental de todo español de origen a no ser privado de su nacionalidad

(Imagen: E&J)

Este artículo lo podía haber titulado en lenguaje más provocador: “De una resolución avanzada de la DGRN —buena—, a una resolución retrasada—también buena—, de la DGSJYFP”.

En el n.º 84 del Notario del siglo XXI, páginas 164-165, marzo-abril 2019, compartí como of council del despacho López Rodó & Cruz Ferrer mi alegría por la decisión tomada personalmente por el entonces titular de la Dirección General de los Registros y el Notariado, Pedro Guerrero, al estimar el recurso de reposición por mí planteado, en representación de dos nietos del veterano embajador de España, Raimundo Bassols, en contra de la desestimación —anunciada por la subdirectora general de Nacionalidad, María del Mar López Álvarez—, a la solicitud planteada por los interesados de quedar excluidos del requisito de residencia previa en España durante un año, previsto en el artículo 26.1.b) del Código Civil para la recuperación de la nacionalidad perdida.

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La resolución final estimatoria, de fecha 13 de diciembre de 2018, contenía argumentos que han ayudado a realzar el derecho fundamental de todo español de origen a no ser privado de la misma, salvo por las estrictas causas previstas en el ordenamiento.

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Añadía que, como todo concepto jurídico indeterminado, «circunstancias excepcionales» no permite una «decisión discrecional» al respecto, sino que tiene «carácter reglado», en beneficio ello del interesado en conservar su nacionalidad de origen. Y que “el hecho de que la progenitora española de origen hubiera nacido en París por el destino diplomático de su progenitor no debía identificarse en puridad con un nacimiento en el extranjero”, justificando esta conclusión con el ejemplo del «domicilio fiscal».

Concluía mi artículo en los siguientes términos: “El camino abierto por esta resolución llevará poco a poco a la DGRN a ampliar y reconocer la existencia de circunstancias excepcionales, siempre caso a caso, en favor de todos los españoles de origen que desean conservar su nacionalidad española y que no pueden, sin embargo, residir previamente en España”.

(Imagen: E&J)

Tres años después, siendo yo of council de Lupicinio International Law Firm, me llegó la consulta de una compatriota, también residente en Londres, que había encontrado y leído en Internet el artículo antes comentado, y que quería contratar mis servicios para su propio caso.

Tras escucharla, me di cuenta de que había total coincidencia con el supuesto anterior, salvo que su abuelo, encargado de negocios en Bruselas durante la II República, había sido represaliado, perdiendo su carrera y teniendo que exiliarse en Argentina. Quizás con excesivo optimismo, le dije que, “sin la menor duda, ganaríamos en breve el correspondiente recurso de reposición”, que presentamos el 27 de diciembre de 2022, contra la resolución desestimatoria, firmada por la nueva directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, denegándole la citada excepción.

Empezó entonces una larga batalla contra la Administración que se ha prolongado hasta el pasado mes de julio de 2025. Durante este espacio de tiempo he recurrido a todas las vías que he podido para evitar llegar a un contencioso-administrativo.

Como estudioso de la mediación, y defensor de la urgencia de una nueva normativa que convierta en operativa la mediación administrativa, siguiendo la opinión de un valioso colega, Gerardo Carballo, decidí recurrir en primer lugar a la Oficina del Defensor del Pueblo, y ello en dos diferenciadas etapas.

Una primera, planteando una queja el 29 de agosto de 2022 contra la DGSJYFP para que, de conformidad con lo previsto en el art. 109.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Justicia revocase lo que era sin duda “un acto de gravamen o desfavorable” contra los derechos del ciudadano, que fue inmediatamente tramitada por la citada Oficina. Dada la buena disposición de la mencionada Oficina y el fracaso de sus gestiones iniciales con la Secretaría de Estado de Justicia, planteé al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, el 17 de enero de 2023 una sugerencia por la que requería que se recomendase a la citada Dirección General la adopción de una decisión favorable.

Paralelamente, presenté el 10 de febrero 2023 desde el Consulado General de España en Londres, un recurso extraordinario de revisión, que, al cabo de los habituales meses de espera, consideré desestimado por silencio administrativo.

El 20 de febrero, tras recibir la interesada un Auto del Registro Central confirmando la pérdida de la nacionalidad en fecha 8 de agosto de 2006, planteamos un recurso solicitando el aplazamiento de la inscripción definitiva para una necesaria coordinación entre las distintas unidades administrativas involucradas. El 7 de noviembre el Registro Central dictó un Auto por el que acordaba ´practicar la inscripción marginal de pérdida en la inscripción de nacimiento de la interesada´, auto que fue recurrido en apelación ante la DGSJYFP, el 22 de diciembre de 2022.

(Imagen: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática)

Transcurridos tres años sin noticias sobre el citado recurso de apelación, decidí plantear el 23 de julio de 2025 ante la Oficina del Registro Telemático del Ministerio Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, una queja contra el prolongado silencio administrativo denegatorio.

Para sorpresa, y satisfacción de mi cliente y mía, el 14 de agosto de este año recibimos una resolución de la DGSJFP sobre la pérdida de su nacionalidad. En tres páginas, los actuales responsables de la citada Dirección General —María Ester Pérez Jerez, (directora general) y Juan Carlos García Pastor, (subdirector adjunto)—, demuestran haber estudiado el complejo expediente y acuerdan “estimar el recurso y revocar la resolución apelada”.

Comentaré sus principales puntos:

  • La última regulación de la nacionalidad, Ley 36/2002, se encuadra dentro del objetivo de “rehabilitar la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes”.
  • “La interpretación conjunta de los artículos 24 y 25 del Código Civil debe tener en cuenta que, tratándose de normas restrictivas de derechos, procede que sea estricta y, por lo tanto, ajustada a los términos literales de los respectivos preceptos”.
  • Así, en lo referente al artículo 24.1 y a la posibilidad de evitar la pérdida si, dentro del plazo de tres años tras la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, los interesados declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil, “no se exige que la declaración de quererla conservar se realice expresamente (…) No se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste ´de manera indirecta´ a través de un comportamiento concluyente, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad”.
  • Destaca que la interesada se encontraba en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC, ya que le fue expedido el 16 de octubre de 2002, con fecha de caducidad de 15 de octubre de 2012, y que “hay que reconocer que la posesión de pasaporte debe ser tenida como tal voluntad de conservar la nacionalidad española en atención a lo que ello significa habitual y socialmente… La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad que querer ser español”.

Tocará a la Audiencia Nacional dictar sentencia sobre la demanda contenciosa-administrativa de 2023, que solicita a la Administración que dé la razón a la parte demandante en la interpretación de las circunstancias excepcionales exigidas para quedar exceptuada de la obligación de residir en España durante 12 meses.

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