De la gobernanza al colapso: la protección del asegurado en los productos ‘unit-linked’ y PIAS
El caso OVB-FWU como paradigma europeo
(Imagen: E&J)
De la gobernanza al colapso: la protección del asegurado en los productos ‘unit-linked’ y PIAS
El caso OVB-FWU como paradigma europeo
(Imagen: E&J)
La comercialización de productos de seguro con componente de inversión, como los unit-linked y los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), plantea uno de los mayores retos actuales para la protección del asegurado en el marco europeo. La convergencia entre seguros y productos financieros complejos ha generado escenarios de riesgo jurídico y económico que evidencian las limitaciones del modelo de supervisión transfronteriza.
En este contexto, el caso OVB-FWU constituye un ejemplo paradigmático de cómo un sistema de incentivos desalineado puede comprometer la estabilidad de una aseguradora y los derechos de miles de tomadores.
Durante años, FWU Life Insurance Lux S.A. se presentó como una aseguradora innovadora. Vendía sofisticación financiera, tecnología y promesas de rentabilidad personalizada. Sin embargo, lo que realmente diseñó fue un modelo de ventas tan rentable para sus intermediarios que acabó siendo letal para sí misma.
El engranaje era sencillo en apariencia y devastador en la práctica: cada vez que un agente de OVB Allfinanz España S.A., su principal distribuidor en España, colocaba una póliza unit-linked, cobraba su comisión de forma anticipada, incluso antes de que el cliente realizara las aportaciones pactadas. FWU asumía ese pago adelantado mediante un mecanismo de factoring, confiando en que los contratos a largo plazo garantizarían el retorno. Era un negocio que se autofinanciaba mientras crecía, hasta que dejó de hacerlo.
En enero de 2025, el Tribunal de Luxemburgo dictó la sentencia que declaró la disolución judicial de FWU (sentencia 2024-06048). El fallo lo explica sin rodeos: la compañía comprometió su solvencia estructural al mantener un sistema de comisiones prefinanciadas que generó un pasivo de más de 1.000 millones de euros. El Tribunal ordenó su liquidación y nombró un administrador judicial que hoy gestiona los restos de una aseguradora que, en su intento por crecer, se devoró a sí misma.

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La comercialización en España y el conflicto de intereses
En ese modelo, OVB fue el motor comercial. Mientras FWU fabricaba el producto, OVB lo convertía en promesa. La red de agentes de la comercializadora multiplicó las ventas presentando estos seguros unit-linked como “planes de ahorro” o incluso “planes de pensiones”, conceptos familiares y tranquilizadores para el cliente medio español. Sin embargo, los unit-linked no son eso: son seguros de vida con componente de inversión, vinculados a fondos de alto riesgo y sin garantía de rentabilidad ni recuperación del capital.
El problema es que miles de compradores nunca fueron conscientes de ese matiz. Muchos creyeron que estaban contratando un plan de ahorro seguro para su jubilación, cuando en realidad estaban asumiendo riesgos propios de los mercados financieros. Un número considerable de asegurados ha acreditado pérdidas superiores al 60% del valor aportado, según resoluciones judiciales recientes.
La Audiencia Provincial de Madrid reconoció esta confusión en su sentencia n.º 319/2024, que declaró la nulidad de tres contratos comercializados por OVB por vicio en el consentimiento, al considerar acreditado que los clientes no recibieron información suficiente ni adecuada sobre el carácter financiero del producto. La resolución, hoy recurrida en casación, abre una vía judicial sólida para miles de reclamaciones en toda España, al amparo del artículo 1101 del Código Civil y del marco informativo previsto en el Real Decreto-ley 3/2020.
El caso FWU-OVB no es una historia de azar financiero, sino de incentivos mal diseñados. El sistema de pago anticipado de comisiones generó un conflicto de intereses estructural: los agentes cobraban cuanto más vendían, no cuanto mejor asesoraban. Cada póliza era una fuente inmediata de ingresos. Y si un cliente cancelaba el contrato o lo rescataba antes de tiempo, el riesgo no lo asumía el comercial, sino la aseguradora.
El resultado fue una carrera por vender más, no por vender bien. La cultura corporativa de OVB, centrada en objetivos y rankings, alimentó esa dinámica. Reuniones internas, bonificaciones y viajes de incentivo reforzaban un modelo de comercialización orientado exclusivamente a resultados, sin control de idoneidad ni evaluación del interés del cliente, en clara contradicción con el artículo 30 del RDL 3/2020, que impone el deber de actuar en el mejor interés del asegurado.

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Responsabilidad jurídica y supervisión europea
En 2022, el Commissariat aux Assurances de Luxemburgo ya había sancionado a FWU con 200.000 euros y prohibido su venta en Francia, precisamente por incumplir los principios de gobernanza (POG) y no garantizar un valor razonable para el cliente (Value for Money) conforme a los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y 2017/2359. Pero esa advertencia pasó inadvertida en España, donde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) no emitió alerta alguna. El modelo siguió operativo y OVB continuó comercializando los productos hasta que la estructura colapsó en 2024.
La DGSFP informó el 29 de enero de 2025 que el Tribunal de Múnich prevé requerir a FWU para financiar un plan de compensación a tomadores afectados por ventas indebidas. La sentencia luxemburguesa, dictada dos días después, también alude a ese plan como una de las incertidumbres que comprometieron su solvencia. Ambos documentos suponen un reconocimiento implícito de que el crecimiento de FWU se apoyó en prácticas comerciales irregulares. Para entonces, el daño ya estaba hecho.
En España, se estima que más de 40.000 tomadores habían contratado algún producto de FWU a través de OVB. La cifra equivale al tamaño de una pequeña ciudad. De ellos, la mayoría creía estar ahorrando para el futuro. Hoy esperan en una lista de acreedores de un proceso de liquidación internacional que promete recuperar apenas una fracción de lo invertido.
En el plano jurídico, la relación entre ambas empresas deja lecciones que trascienden el caso. La Directiva (UE) 2016/97 (IDD), junto con el Reglamento (UE) 1286/2014 (PRIIPs), establecen la obligación de información precontractual veraz y comprensible, así como la evaluación de idoneidad y la gestión adecuada de conflictos de intereses. Su transposición en España mediante el RDL 3/2020 y la Ley 20/2015 refuerza la responsabilidad del distribuidor y del asegurador en la fase de comercialización. El sistema de FWU y OVB era lo contrario: un incentivo constante para vender, sin importar a quién ni con qué riesgos.
El conflicto de intereses no era un accidente, era el modelo. La comercializadora obtenía beneficio inmediato, la aseguradora asumía un endeudamiento creciente y el cliente soportaba el riesgo.
Hoy, mientras FWU desaparece entre balances y demandas, OVB sigue operando en España. Pero su reputación se ha visto erosionada. El número de reclamaciones ante la DGSFP y los tribunales aumenta cada mes, y varias asociaciones de consumidores preparan demandas colectivas. El caso ha puesto en cuestión no solo a una empresa, sino a todo un modo de entender la intermediación financiera.
Porque el seguro, en su esencia, se creó para proteger, no para especular. Y cuando se premia más la venta que la prudencia, el resultado es inevitable: el sistema acaba enriqueciéndose por un tiempo hasta que se derrumba bajo su propio peso.




