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Jurisprudencia

Condenado el director-gerente de una residencia de mayores por ejercer funciones de enfermería sin estar titulado para ello

El hombre también ha sido condenado por un delito de descubrimiento de secretos al haber accedido al ordenador privado de una trabajadora

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Condenado el director-gerente de una residencia de mayores por ejercer funciones de enfermería sin estar titulado para ello

El hombre también ha sido condenado por un delito de descubrimiento de secretos al haber accedido al ordenador privado de una trabajadora

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha condenado al director-gerente de una residencia pública de Cáceres como autor de un delito de descubrimiento de secretos cometido en su condición de funcionario público, por cuanto accedió durante años y sin autorización para ello al contenido de un ordenador de una trabajadora del centro geriátrico, e igualmente ha sido condenado como autor responsable de un delito de intrusismo profesional por ejercer las funciones de enfermero sin contar con título habilitante para ello.

La Sala de lo Penal le ha impuesto una pena de dos años, seis meses y un día de prisión, así como una multa de 3.240 euros, e inhabilitación absoluta durante seis años por la comisión del delito de descubrimiento de secretos cometido en su condición de funcionario público. Y, por la comisión del delito de intrusismo profesional, se ha impuesto al condenado una multa de 1.080 euros aproximadamente.

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Asimismo, en materia de responsabilidad civil, y en concepto de daños morales, el autor de los hechos tendrá que indemnizar con 3.000 euros a la trabajadora a la que accedió, a través del ordenador, a su información personal.

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(Imagen: E&J)

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la residencia de mayores en la que ocurrieron los hechos era un centro geriátrico de titularidad y gestión pública realizada por el ayuntamiento de un municipio de Cáceres. En dicha residencia, el acusado, de profesión auxiliar de enfermería, ejercía funciones de director-gerente.

El ayuntamiento instaló dos ordenadores personales en el centro geriátrico, uno en el despacho del director y otro en el despacho de enfermería. La enfermera de la residencia hacía uso diario de ese dispositivo, el cual contaba con una clave personal y no accesible a terceros sin permiso de dicha empleada, dado el contenido reservado y datos sensibles de su vida privada allí incorporados, así como su correo electrónico personal. Asimismo, la mujer usaba el ordenador para la confección de particulares e individuales modelos de plantillas de los usuarios de la residencia.

En dichas circunstancias, el acusado, con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de la enfermera, accedió al contenido privado del ordenador sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal. Para ello, valiéndose de la contraseña que, previamente había obtenido con la ayuda de un pendrive que introdujo en el equipo informático, logró acceder a todo el contenido del dispositivo.

Debido al cargo que ocupaba en la residencia, el actor conocía perfectamente qué días la enfermera no trabajaba en la residencia. Así, conociendo esta información, se colaba en su despacho y accedía al contenido del ordenador de su compañera de trabajo. De este modo, consiguió acceder al contenido del escritorio y en las carpetas que estaban perfectamente identificadas por nombres con archivos privados y personales de la trabajadora.

Igualmente, la sentencia relata que durante años, los fines de semana que la enfermera libraba y en algún periodo vacacional de esta, el acusado se personaba en la residencia y asumía de manera consciente y voluntaria las funciones de enfermería sin estar capacitado para ello al carecer del preceptivo título de técnico diplomado en enfermería. De esta manera, el actor realizaba funciones propias y específicas de esa profesión a pesar de que él no podía llevarla a cabo, ni tampoco había recibido asesoramiento o control previo de la enfermera o profesional de la sanidad a la que realmente incumbían tales funciones específicas; realizando las mismas sin importarle el peligro o riesgo que ello implicaba para la salud de los usuarios del citado centro residencial de mayores, especialmente vulnerables.

(Imagen: E&J)

El acusado cometió dos delitos penales

Por los hechos relatados, la Audiencia Provincial de Cáceres condenado al acusado como autor de un delito de descubrimiento de secretos cometido por funcionario público y como autor responsable de un delito de intrusismo profesional.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó parcialmente dicha condena y, confirmando la autoría del delito de intrusismo, decidió absolver al acusado del delito de revelación de secretos al considerar que el simple acceso no autorizado a los datos del ordenador no suponía por sí la comisión del delito y, además, no se había probado que dicho acceso hubiera causado un perjuicio a la trabajadora, ya que no se habían precisado qué datos supuestamente sensibles había en el ordenador.

No obstante, esta valoración realizada por el tribunal de segunda instancia ha sido revocada por el Tribunal Supremo. “Aun admitiendo la tesis del TSJ de que solo accedió a las carpetas, pero no a su contenido ni a los correos electrónicos, tal conducta sería perfectamente integrable en el tipo del artículo 197.2 del Código Penal, atendiendo a la dinámica fáctica desarrollada por el acusado”, afirma el Alto Tribunal.

La Sala de lo Penal señala que el acceso que hizo el acusado a las carpetas es delictivo en sí mismo por cuanto en el ordenador había información personal de la trabajadora. Eso sí, los magistrados aclaran que, para colmar las exigencias típicas del tipo previsto en el artículo 197.2 CP no basta el simple acceso al ordenador, sino que es necesario que se acceda a la información personal almacenada en dicho dispositivo, algo que ocurrió en el presente caso.

“La clave de un ordenador personal es la llave, la puerta de acceso a todo el contenido de ese ordenador en el que ordinariamente se almacena información reservada del titular y de la misma forma que hemos dicho que la obtención indebida de ‘un identificador en línea constituye un dato personal susceptible de protección’ porque permite identificar a su titular, también es protegible y sancionable penalmente la obtención de la clave del ordenador personal de otra persona en cuanto da acceso a toda la información personal almacenada en el dispositivo, sin que sea preciso una descripción detallada de su contenido una vez que consta que el autor no se limitó a obtener la clave, sino que accedió a sus distintas carpetas y contenido, y ese acceso generalizado a toda la información del ordenador integra el perjuicio que exige el precepto aplicado”, afirma el Tribunal Supremo.

Por todo ello, los hechos son subsumibles en el artículo 197.2 del Código Penal, lo que determina la imposición de la pena fijada en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres.

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