Condenado un funcionario por dar de alta como trabajadoras en la Seguridad Social a varias conocidas sin que ello respondiera a ninguna contratación real
El acusado, que prestaba servicios en un ayuntamiento, ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión como autor de un delito de falsedad en documento oficial
(Imagen: E&J)
Condenado un funcionario por dar de alta como trabajadoras en la Seguridad Social a varias conocidas sin que ello respondiera a ninguna contratación real
El acusado, que prestaba servicios en un ayuntamiento, ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión como autor de un delito de falsedad en documento oficial
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión a un funcionario público que dio de alta como trabajadoras en la Seguridad Social a su pareja, a su expareja y a su antigua cuñada a pesar de que nunca fueron contratadas realmente.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el acusado ostentaba la condición de funcionario público al trabajar en el ayuntamiento de una localidad de Ciudad Real y, por dicho cargo estaba autorizado en el sistema RED de la Seguridad Social de dicho ayuntamiento.
Aprovechando su cargo público y acceso al sistema RED, en el año 2016 dio de alta como trabajadoras de ese ayuntamiento a tres personas cuyos datos conocía — su pareja actual, su pareja anterior y la hermana de esta—, sin que ello respondiera a ninguna contratación real de las mismas por parte del ayuntamiento. Un año más tarde, en 2017, la Seguridad Social anuló esas situaciones de alta tras comprobar que eran ficticias.
Por tales hechos, tanto el funcionario público como las tres mujeres fueron acusados por cometer un delito continuado de falsedad en documento oficial (artículos 390.2 y 74 del Código Penal). No obstante, la Audiencia Provincial de Ciudad Real absolvió a las acusadas al no constar que las mismas hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en los hechos, pero el actor sí que fue condenado como autor responsable del delito del que venía siendo acusado a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial durante ese tiempo de todo cargo público y se le impuso una multa de aproximadamente 3.000 euros.
Una sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que ahora ha sido nuevamente ratificada por el Tribunal Supremo.

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El acusado defendía que estaba practicando como funcionaba el sistema a pesar de que llevaba usándolo desde hacía más de 10 años
A pesar de que el funcionario recurrió la condena de la Audiencia Provincial en apelación y posteriormente la resolución del TSJ de Castilla-La Mancha en casación, el Alto Tribunal no ha hecho si no más que confirmar la condena que le fue impuesta como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
El recurrente denuncia que se había vulnerado su presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española) y, en íntima conexión con el mismo, alegaba que la justicia había infringido el artículo 390 del Código Penal (CP) por la ausencia de dolo falsario en la conducta enjuiciada. Pues, a juicio del acusado, no había acreditado su culpabilidad en los hechos porque no se cumplía el requisito de ánimo falsario que exige el artículo 390 CP para considerarlo autor del delito continuado de falsedad documental, y por lo tanto, al existir dudas sobre su culpabilidad, debía aplicarse el principio in dubio pro reo.
En esta línea de defensa, el funcionario aseguraba que no había cometido los hechos intencionadamente, es decir, que nunca había tenido la intención de cometer el delito continuado de falsedad que se le imputaba, sino que cometió un error cuando estaba probando el sistema RED de la Seguridad Social y que las altas de las mujeres como trabajadoras se produjeron por error, no de manera intencionada, de ahí que se presentara ningún contrato ante la Seguridad Social.
Igualmente, el acusado insistía en que era desconocedor del funcionamiento del sistema RED que se había implantado en el ayuntamiento para el que prestaba sus servicios y que por dicho motivo, y con el fin de poder conocer el uso del mismo, practicó con dicho programa para aprender su funcionamiento y que en esas prácticas procedió a realizar altas ficticias de las mujeres a las que conocía, sin saber que el citado programa finalmente guardó los datos de las mismas y éstas quedaron incorporadas al sistema como altas.
La Sala de lo Penal, por su parte, ha rechazado las alegaciones, y por ende el recurso, del acusado al descartar que pueda considerar cierto que el funcionario realizó esas altas en la Seguridad Social por error al estar haciendo prácticas en el sistema RED.
Pues, por un lado, no consta que dicho sistema hubiera sufrido modificación alguna que obligase a esas prácticas; y, por otro lado, lo que sí que resulta acreditado es que el funcionario venía usando dicho programa desde el año 2008, por lo que “si hubiera estado haciendo prácticas, podría haber comprobado —y no lo hizo— que posteriormente esas personas no quedaban incorporadas como alta en Seguridad Social, resultando relevante, además, que dos de ellas permanecieron durante varios meses dadas de alta y además generaron nóminas, según informe de la Guardia Civil, en cuya elaboración intervino también el acusado como se deduce de que no fueran abonadas por el Ayuntamiento, siendo esta la consecuencia natural respecto del resto de trabajadores de la entidad local”, señala el Tribunal Supremo.

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Por tanto, el acusado, con su modo de actuar —dando de alta en la Seguridad Social a tres personas sin que ello respondiera a una contratación real de las mismas por parte del ayuntamiento— ha simulado documentos a fin de hacerlos pasar por veraces, creando unos documentos que eran falsos y que recogían una relación jurídica inexistente. En consecuencia, para el Alto Tribunal concurre el elemento objetivo del delito de falsedad en documento público del artículo 390 del Código Penal por cuanto el acusado simuló esos documentos “con conciencia y voluntad de alterar la realidad, es decir de convertir en veraz lo que no lo es”.
“Los hechos se tipifican fácilmente en el arte 390.1.2º del Código Penal en tanto que se ha simulado unos documentos a fin de hacerlos pasar por veraces, y el hecho de que estemos ante una aplicación informática, como es el sistema RED de la Seguridad Social no es inconveniente para ello, estamos ante una mutación de la verdad que afecta a elementos esenciales del documento, no se trataba de trabajadoras del ayuntamiento, ni existía causa alguna que justificara tales altas en la Seguridad Social”, señala la Sala de lo Penal.




