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Jurisprudencia

Rebajada al 50% la indemnización a una paciente de cirugía estética, a pesar de que hubo falta de consentimiento informado

La Audiencia Provincial de Badajoz ha tenido en cuenta para rebajar la cuantía que se trató de una intervención voluntaria y en la que existió abandono del tratamiento por parte del paciente

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Rebajada al 50% la indemnización a una paciente de cirugía estética, a pesar de que hubo falta de consentimiento informado

La Audiencia Provincial de Badajoz ha tenido en cuenta para rebajar la cuantía que se trató de una intervención voluntaria y en la que existió abandono del tratamiento por parte del paciente

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Badajoz ha tomado la decisión rebajar una indemnización por mala praxis médica al 50% del porcentaje que le había sido reconocido en primera instancia a la paciente que fue intervenida quirúrgicamente. Y ello a pesar de que ha quedado constatado que se privó a la mujer de la oportunidad de decidir al no haberle aportado el facultativo toda la información necesaria sobre los tratamientos alternativos que existían.

Por tanto, aunque la Sección Segunda del tribunal provincial confirma que, en efecto, la deficiencia del consentimiento informado es mala praxis del facultativo y cabe reconocer una indemnización al paciente por ello, no obstante, dicho porcentaje debe ser un 50%, aproximadamente, al solicitado y concedido al tener en cuenta que se trataba de una intervención voluntaria y que existió un cierto abandono del tratamiento por parte de la paciente.

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Según consta en la sentencia (disponible el botón ‘descargar resolución’), una mujer que se había sometido a una abdominoplastia demandó al médico cirujano que le realizó la intervención estética reclamándole una indemnización de 38.185 euros de indemnización por el fracaso negligente del tratamiento, mala praxis, falta de corrección de la intervención practicada, y defectuosa información aportada, en obligación de diligencia en la atención e información, que había sido incumplida.

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La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, que condenó al médico, así como a la clínica y a la compañía aseguradora, a indemnizar a la paciente con la cuantía solicitada al considerar el juez que concurría una defectuosa información dada por el profesional sanitario en relación con la abdominoplastia a la que se sometió la mujer. Concretamente, el Juzgado entendió que la información proporcionada a la paciente no fue suficiente, ya que no constaba que se le informara sobre las posibles terapias aplicables a sus concretas patologías, la distensión de rectos y la hernia, más allá del abdomen flácido o globuloso, y además, se le mezcló con la información relativa a otra operación, la mini-abdominoplastia. Igualmente, con relación a la operación de reconstrucción del ombligo, tampoco constaba que se le diera información alguna, ni antes ni después de su práctica.

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No obstante, el Juzgado no se pronunció reconociendo que hubiese existido fracaso negligente del tratamiento o mala praxis en la ejecución material de la abdominoplastia.

(Imagen: E&J)

Contra dicha sentencia el médico, la clínica y la aseguradora interpusieron recurso de apelación, que ha sido parcialmente estimado por la Audiencia Provincial de Badajoz y, en consecuencia, ha rebajado a casi la mitad la indemnización que fue solicitada y concedida a la paciente.

El tribunal provincial ha confirmado que en el caso enjuiciado no se aportó suficiente información al paciente. Pues, el documento de consentimiento informado que se entregó a la actora era “extraordinariamente extenso, consiguiendo un resultado contrario al pretendido, siendo además genérico y no específico para cada intervención, como exige el artículo 27.1 de nuestra Ley Autonómica 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente”, afirman los magistrados.

Es decir, ha quedado constatado que en el documento de consentimiento informado en ningún momento aparecen las palabras “diástasis abdominal” ni “herniación umbilical”, sino que por el contrario, simplemente venía indicado: “Tensar los músculos de la pared abdominal en esa zona”; lo que pare la Audiencia Provincial es “claramente insuficiente”. Igualmente, tampoco consta que se mencionara en el citado documento ningún tratamiento alternativo para la diástasis abdominal y la herniación umbilical.

Por todo ello, la AP de Badajoz confirma que “no se expresó alternativa alguna a las dolencias mencionadas, cuando desde el principio se ha defendido en la demanda la existencia de reparación endoscópica y su utilización está reconocida en la literatura médica, como se puede comprobar acudiendo a cualquier buscador de internet”.

Ahora bien, aunque es cierto que se trata de un supuesto en el que se privó de la oportunidad de decidir, por lo que entra en juego la doctrina sobre la pérdida de oportunidad, en el presente caso los magistrados consideran que hay que situarse “en la zona media de la certidumbre con lo que entendemos que procede indemnizar, si bien en un porcentaje aproximado al 50% de lo solicitado y concedido, para lo que tenemos en cuenta los daños causados, tanto físicos como psíquicos y morales, que estamos ante una intervención voluntaria y también que existió un cierto abandono del tratamiento por parte de la actora”.

En consecuencia, la paciente en lugar de ser indemnizada con la cuantía de 38.185 euros, recibirá una indemnización de 20.000 euros.

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