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Jurisprudencia

Condenado por negarse a que le hicieran la prueba de alcoholemia aunque en ese momento no estaba conduciendo el coche

Cuando los agentes le interceptaron, el vehículo se encontraba en el cruce de una calle y el conductor fuera de él

(Imagen: DGT)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado por negarse a que le hicieran la prueba de alcoholemia aunque en ese momento no estaba conduciendo el coche

Cuando los agentes le interceptaron, el vehículo se encontraba en el cruce de una calle y el conductor fuera de él

(Imagen: DGT)

El Tribunal Supremo dictamina que, cuando un conductor se encuentra fuera de su vehículo pero hay indicios de que ha ingerido alcohol o sustancias estupefacientes, y es evidente que ha conducido el vehículo aunque en ese momento no se encuentre haciéndolo, está obligado a someterme a la prueba de alcoholemia. Pues, de negarse a ello estaría cometiendo un delito de desobediencia.

Lo contrario supondría que “cualquier conductor que está bajo los efectos del alcohol y ante un control de alcoholemia, podría bajarse del vehículo que estaba conduciendo metros antes, sin ser visto que se bajaba, y luego negarse a someterse a la prueba de alcoholemia señalando que está fuera del vehículo”, recriminan los magistrados.

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Esta conclusión es expuesta por la Sala de lo Penal en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que se condena a un joven como autor de un delito de desobediencia a seis meses de prisión, con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y se le priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.

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El condenado fue encontrado por la policía local fuera de su vehículo, el cual estaba en el cruce de dos calles. Ante los síntomas que presentaba el actor de haber ingerido alcohol o sustancias estupefacientes, al estar adormilado y no ser capaz de mantener la verticalidad, los agentes le indicaron que debía someterse a la prueba de detección de sustancias estupefacientes y el test indiciario de saliva arrojó un resultado positivo en cocaína. Por ese motivo, le comunicaron que debía introducirse un hisopo en la boca para recoger saliva suficiente y aunque el hombre accedió en un primer momento, más tarde cambió de opinión y se negó a someterse a las pruebas de detección, y ello a pesar de que los agentes le advirtieron de la obligatoriedad de someterse a las pruebas y que su conducta tendría consecuencias penales.

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Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, y como autor de un delito de desobediencia a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente esa sentencia, en el sentido de absolver al conductor del delito contra la seguridad vial y mantuvo la condena impuesta por haber cometido un delito de desobediencia.

(Imagen: E&J)

El conductor condenado, por su parte, recurrió el fallo judicial de la Audiencia Provincial en casación, defendiendo que él no conducía el vehículo cuando fue interceptado por los agentes de la policía local, sino que lo hacía un amigo suyo, quien en un momento dado se marchó, y fue entonces cuando él se sentó en el asiento del conductor pero que nunca condujo el vehículo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado y, en cuanto a la tesis que éste defendía, los magistrados señalan que la misma es “inasumible” al no haber duda de que fue él quien condujo su automóvil hasta el cruce de las calles, sin que conste que hubiera sido otra persona quien manejara el vehículo porque no aportó sus datos personales ni le citó como testigo para poder exculparse.

Además, en lo que respecta a negarse a someterse a las pruebas, el Alto Tribunal señala que no cabe negarse a las mismas justificándose en que no estaba conduciendo el vehículo en ese momento dado, pues “en caso contrario, cualquier bajada de un vehículo de una persona en momentos anteriores a una intervención policial impediría que una persona fuera sometida a un control de alcoholemia”.

Es decir, el conductor estaba obligado a someterse a la prueba de la alcoholemia, fue requerido para ello y se negó, y al negarse cometió el delito del artículo 383 del Código Penal. Por tanto, la condena está basada en que debía someterse a las pruebas de alcoholemia porque era el conductor por la vía del artículo 14 de la Ley de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículo 21 del Reglamento General de Circulación.

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