El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios no empieza a contar hasta que se declare la nulidad de la cláusula
Salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula con anterioridad
(Imagen: E&J)
El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios no empieza a contar hasta que se declare la nulidad de la cláusula
Salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula con anterioridad
(Imagen: E&J)
En una nueva sentencia sobre la prescriptibilidad de la acción de gastos, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo para reclamar la restitución de las cantidades no empieza a contar hasta que se declara firme la nulidad de la cláusula en la vía judicial, excepto que la entidad bancaria pruebe que el consumidor era conocedor de la abusividad de tal cláusula en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula.
“Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita”, señala el Alto Tribunal.
Es decir, que aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [STJUE, de 25 de abril de 2024 (C-561/21)], se declara que “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.

(Imagen: E&J)
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El caso
Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un consumidor demandara a Bankia solicitando que se declarase en la vía judicial la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca, así como la cláusula relativa al interés de demora.
En consecuencia, en lo que respecta al litigio que dio lugar a este procedimiento judicial, la justicia ha fallado a favor del consumidor declarando la nulidad de ambas cláusulas y condenando a la entidad bancaria demandada a restituir a la parte actora los gastos del registro al 100%; los gastos de gestoría al 100%; los gastos de tasación al 100%.
Igualmente, se ha declarado que “los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de interesados que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Las copias son de cuenta de quien las solicite”. Y, además las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 del Código Civil (CC) desde la fecha de pago de las mismas.
Y en lo que respecta a la acción de restitución, el Tribunal considera que en el presente caso Bankia no ha probado —ni siquiera lo ha alegado— que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales y, por tanto, la acción de restitución no puede considerarse prescrita.


