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Jurisprudencia

El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios no empieza a contar hasta que se declare la nulidad de la cláusula

Salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula con anterioridad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios no empieza a contar hasta que se declare la nulidad de la cláusula

Salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula con anterioridad

(Imagen: E&J)

En una nueva sentencia sobre la prescriptibilidad de la acción de gastos, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo para reclamar la restitución de las cantidades no empieza a contar hasta que se declara firme la nulidad de la cláusula en la vía judicial, excepto que la entidad bancaria pruebe que el consumidor era conocedor de la abusividad de tal cláusula en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula.

“Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita”, señala el Alto Tribunal.

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