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Jurisprudencia

Compliance penal: el Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad objetiva

La culpabilidad corporativa se basa en al ausencia o ineficacia de programas de compliance

(Imagen: E&J)

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Compliance penal: el Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad objetiva

La culpabilidad corporativa se basa en al ausencia o ineficacia de programas de compliance

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo 298/2024, sobre la responsabilidad penal corporativa, ha sido profundamente atacada por las sentencias 768/2025 de 25 de septiembre y la 836/2025 de 14 de octubre del Tribunal Supremo.

En el caso del fallo judicial del 25 de septiembre, éste establece que “no basta para condenar a la persona jurídica acreditar el delito de la persona física”. Esto es así aun en el caso de que esta persona física fuera socio mayoritaria o administradora única y actuara presuntamente en beneficio de la sociedad. Este fallo absuelve a la persona jurídica por la ausencia de hechos probados que demuestren un defecto organizativo atribuible específicamente a la entidad y no simplemente la comisión de un delito por parte del directivo.

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Mientras que la sentencia 836/2025, de octubre, procede a la absolución de la persona jurídica si en los hechos probados no aparecen datos relativos a ineficacia, ausencia o elusión fraudulenta de programas de prevención penal.

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Estas dos sentencias contravienen el criterio de la referenciada sentencia de 2024, que había puesto provisionalmente la carga de alegar y demostrar la existencia de compliance en la defensa. El Supremo vuelve a destacar la vigencia de la presunción de inocencia; corresponde al fiscal acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, ya que el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica es el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión. Por tanto, se rechaza la responsabilidad objetiva.

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Esta nueva doctrina manifiesta que no cabe automatismo condenatorio. La culpabilidad corporativa se basa en al ausencia o ineficacia de programas de compliance. La imputación penal es autónoma, “hecho propio” de la empresa, sin posibilidad de condena por el simple hecho de la condena a la persona física. Se institucionaliza la exigencia de compliance penal real y eficaz como salvaguardia de la empresa y garantía procesal.

Estas recientes sentencias demuestran que es fundamental mantener la autonomía procesal de la defensa de la empresa, que no debe confundirse con la de la persona física imputada.

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