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Secretos profesionales al descubierto: consecuencias jurídicas de la exposición mediática

Responsabilidad civil profesional del abogado que infringe el deber de secreto mediante la publicación, en redes sociales o medios de comunicación, de sentencias conocidas por razón de su intervención profesional

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Sofía Sisamón Bonafonte

Letrada en Domingo Monforte Abogados Asociados




Andrea Oliver Catalá

Jurista y Graduada en Máster de Acceso a la Abogacía y Procura. Programa formativo ‘Festina lente’




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Secretos profesionales al descubierto: consecuencias jurídicas de la exposición mediática

Responsabilidad civil profesional del abogado que infringe el deber de secreto mediante la publicación, en redes sociales o medios de comunicación, de sentencias conocidas por razón de su intervención profesional

(Imagen: E&J)

El secreto profesional, configurado como principio deontológico esencial e integrado en la lex artis de la abogacía, opera como garantía instrumental de la intimidad y de la tutela judicial efectiva en el marco de la relación profesional (arts. 18 y 24 de la Constitución Española). La sentencia del Tribunal Supremo n.º 3420/2018, de 10 de octubre, subraya el fundamento de esta obligación: la confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, cuya vulneración proyecta consecuencias en diversos ámbitos: responsabilidad civil, responsabilidad disciplinaria y responsabilidad penal.

El deber de secreto profesional posee un alcance particularmente amplio: comprende toda la información obtenida por razón del ejercicio profesional, sea proporcionada por el cliente, por las restantes partes o representantes, o conocida a través de hechos, documentos o comunicaciones derivadas de cualquiera de las modalidades de actuación profesional (art. 5.2 Código Deontológico de la Abogacía Española y art. 22.1 Estatuto General de la Abogacía Española).

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Su vigencia tampoco se extingue con la finalización de la prestación del servicio ni con la firmeza de la resolución judicial que ponga fin al procedimiento. La obligación persiste de forma indefinida y sin limitación temporal (art. 22.5 EGAE y art. 5.8 CD). Solo decae cuando el cliente autoriza expresamente al abogado a revelar información que le afecte exclusivamente (art. 22.6 EGAE).

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Compartimos estas reflexiones centrándolas específicamente en la responsabilidad civil profesional del abogado que infringe el deber de secreto mediante la publicación, en redes sociales o medios públicos, de resoluciones judiciales conocidas por razón de su intervención profesional, cuando dicha publicación pueda vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar del cliente (art. 18 CE).

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En la actualidad, las redes sociales —profesionales y no profesionales— se han convertido en herramientas prioritarias para el posicionamiento de abogados y despachos. La difusión de resoluciones judiciales, extractos de actuaciones o fragmentos de vistas orales se ha extendido notablemente, sin que ello exima de riesgos de naturaleza deontológica y jurídica. La prudencia y el respeto al secreto profesional deben operar como límites ineludibles frente a prácticas de autopromoción que puedan comprometer derechos fundamentales.

La infracción de los preceptos que integran la lex artis del abogado puede constituir, además, una vulneración del art. 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que califica como intromisión ilegítima la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional. El texto legal faculta al perjudicado a exigir el cese inmediato de la intromisión, la reposición al estado anterior y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Ello plantea una cuestión central: ¿pertenecen las resoluciones judiciales —cuando contienen hechos y datos personales— a la esfera privada de la intimidad del cliente?

(Imagen: E&J)

El interrogante presenta notable complejidad, dado el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales (art. 120 CE). Es cierto que las sentencias, como regla general, no pertenecen al ámbito privado del cliente y deben hacerse públicas (art. 120.3 CE). Sin embargo, la información de carácter personal incluida en ellas se integra en la esfera confidencial del interesado. Conforme al art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la publicidad no habilita la difusión indiscriminada de datos personales especialmente sensibles, cuya protección es imperativa.

Así lo afirma la STS n.º 1191/2008, de 22 de diciembre, al advertir que “la publicidad de la Justicia no puede convertirse en un escudo bajo el que se pueda atentar al honor de nadie”. Por tanto, la divulgación de resoluciones judiciales en medios públicos debe someterse a un juicio de proporcionalidad que atienda a la finalidad de la difusión, el interés legítimo del comunicante, el contenido concreto revelado y la naturaleza del procedimiento.

De ello se desprende que, aunque el contenido de las sentencias no pertenezca per se al ámbito reservado del cliente, la difusión de datos sensibles puede desencadenar un conflicto entre la exigencia de transparencia judicial y la protección de los derechos fundamentales afectados. En tales casos, el derecho a la información (art. 20 CE) puede verse limitado en favor de la intimidad del perjudicado.

Respecto a los requisitos jurisprudenciales de la responsabilidad civil profesional del abogado, la STS de 14 de octubre de 2013 establece que deben concurrir: (i) incumplimiento de los deberes profesionales que integran la lex artis; (ii) prueba del incumplimiento —al tratarse de responsabilidad subjetiva y contractual, recae sobre quien reclama—; (iii) existencia de un daño efectivo; y (iv) nexo causal entre la infracción y el daño, evaluado conforme a criterios jurídicos de imputación objetiva.

En definitiva, el secreto profesional constituye un pilar estructural de la abogacía y actúa como garantía directa del derecho fundamental a la intimidad del cliente. Su observancia exige, hoy más que nunca, una interpretación adaptada a las nuevas formas de ejercicio profesional, especialmente en entornos digitales, sin que ello permita excepciones basadas en intereses de autopromoción o marketing jurídico.

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