Dos años y medio de prisión por grabar una conversación telefónica
El Tribunal Supremo ha condenado a una madre que, sin autorización de su expareja, grabó una conversación que este tuvo con sus hijos menores de edad y la compartió pro WhatsApp
(Imagen: E&J)
Dos años y medio de prisión por grabar una conversación telefónica
El Tribunal Supremo ha condenado a una madre que, sin autorización de su expareja, grabó una conversación que este tuvo con sus hijos menores de edad y la compartió pro WhatsApp
(Imagen: E&J)
En el mes de abril de 2021, cuando ya se había iniciado el trámite de separación de un matrimonio, la mujer, sin que el marido se diera cuenta, grabó una llamada telefónica que el hombre mantuvo con su hijo y, posteriormente —todo sin autorización del marido y padre de su hijo—, envió la grabación de la llamada al chat grupal del colegio del hijo.
El padre denunció a su mujer por grabar una llamada con su hijo menor de edad y enviarla luego al chat de los padres de los compañeros de su hijo.
El procedimiento ha llegado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y éste ha fallado condenando a la madre a dos años y medio de prisión y multa de 2.700 euros al considerar que los menores fueron víctimas de revelación de secretos.
El Tribunal Supremo ha incrementado la pena que falló inicialmente el juzgado de instancia de la provincia de Cuenca, que había condenado a la madre a un año de prisión y una multa de 1.800 euros; condena que se mantuvo en la Audiencia Provincial con multa de 500 euros.
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Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que ni la sentencia de primera instancia ni la de la Audiencia Provincial habían tenido en cuenta la agravante de que las víctima del delito eran menores de edad y fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.

(Imagen: E&J)
Igualmente, el Alto Tribunal señala que el hecho de que el padre denunciase en nombre de sus hijos estaba justificado ya que los menores de edad, así como las personas con discapacidad, necesitan especial protección y en este caso el padre era el representante legal de los menores.
Es cierto que la madre una vez enviada la grabación al chat grupal de los hijos, lo eliminó inmediatamente y por ello justificó que el envío fue un error. Este hecho, según el Tribunal Supremo, dificulta que se pueda aplicar a la mujer el apartado 3 el artículo 197 del Código Penal, que establece penas de hasta cinco años de prisión “si se difunden” a terceros los datos revelados. El Alto Tribunal considera que el hecho de borrar la conversación no excluye la consumación de la difusión, pero si es suficiente para poner en duda que la madre tuviese, el ánimo de querer difundirla, por lo que en este punto no apoya el argumento del padre.
Finalmente, el Supremo, recuerda que no puede pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, a no ser que se considere desproporcionada, supuesto que el Tribunal descarta en el caso analizado.
Consultar la sentencia en el botón ‘descargar resolución’.


