¿En qué casos el teletrabajo puede generar un establecimiento permanente a efectos fiscales para la empresa no residente?
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aclara cuándo ocurre
(Imagen: E&J)
¿En qué casos el teletrabajo puede generar un establecimiento permanente a efectos fiscales para la empresa no residente?
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aclara cuándo ocurre
(Imagen: E&J)
En los últimos años el teletrabajo se ha convertido en una práctica habitual y muchas empresas internacionales permiten que empleados no residentes trabajen desde su domicilio en España u otros países. Sin embargo, esta situación puede tener implicaciones fiscales relevantes, especialmente en lo que respecta a la posible existencia de un “establecimiento permanente” (EP) para la empresa extranjera a efectos de la tributación en España.
Un EP es, a grandes rasgos, una base fija de negocios a través de la cual una empresa no residente realiza toda o parte de su actividad en otro país. Si se considera que existe un EP, la empresa no residente podría estar obligada a tributar, en este caso en España, por los beneficios atribuibles a esa actividad.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha actualizado en 2025 los comentarios al Modelo de Convenio de Doble Imposición, aclarando cuándo el teletrabajo de empleados puede suponer la creación de un EP para empresas no residentes. Este tema es especialmente relevante para compañías con empleados en España trabajando desde casa para o en beneficio de entidades no residentes, ya que puede implicar nuevas obligaciones fiscales y riesgos inesperados.

(Imagen: CEA)
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¿Cuándo puede surgir un establecimiento permanente por teletrabajo?
Según los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE (apartado 29), el simple hecho de que un empleado trabaje desde casa no implica automáticamente la existencia de un EP para la empresa no residente. Sin embargo, existen situaciones en las que sí podría considerarse que la empresa tiene una “base fija de negocios” en España:
- Uso habitual y continuado: si el empleado utiliza su domicilio de forma regular y prolongada (por ejemplo, al menos el 50% de su tiempo de trabajo en un periodo de 12 meses) para desempeñar funciones esenciales para la empresa.
- Actividades clave: si desde el domicilio se realizan actividades nucleares del negocio, como la negociación y cierre de contratos, gestión de clientes, soporte técnico, desarrollo de negocio, etc. Por ejemplo, si esta persona es la única o la principal encargada de dirigir los negocios de la empresa.
- Razón comercial: si la presencia física del empleado en España responde a una necesidad comercial de la empresa (por ejemplo, para atender clientes, proveedores o desarrollar negocio en España), y no solo a una preferencia personal del trabajador. Por lo general, no existe una razón comercial:
- Si las interacciones con los clientes en ese estado son meramente intermitentes o incidentales;
- Si el trabajo desde el domicilio es únicamente en beneficio o por preferencia personal del empleado,
- Para retener al empleado o reducir los gastos de oficina.
- Control y disposición: si la empresa tiene cierto control o acceso sobre el espacio de trabajo del empleado, o si el uso del domicilio es necesario para la actividad de la empresa (por ejemplo, porque no se le proporciona oficina física).

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El riesgo de que se considere que existe un EP aumenta si el domicilio del empleado es el centro principal de operaciones de la empresa en España, o si la empresa facilita medios materiales, asume gastos o establece directrices sobre el uso del espacio. Por el contrario, si el teletrabajo es ocasional, voluntario y el empleado podría desempeñar sus funciones desde cualquier lugar, el riesgo es menor. Por ejemplo, si el empleado trabaja desde casa menos del 50% de su tiempo, en principio no se considerará que existe un EP, salvo que existan otros factores relevantes. Por tanto, es fundamental analizar cada caso concreto y revisar la política de teletrabajo internacional para evitar riesgos fiscales inesperados.
Finalmente, hay que prestar especial atención a la existencia de establecimiento permanente por la cláusula de agente dependiente. Es decir, a pesar de que el domicilio del empleado no se considere lugar fijo de negocios para la empresa, el propio empleado puede generar establecimiento permanente por la cláusula de agente dependiente si actúa en nombre de una empresa y, al hacerlo, concluye habitualmente contratos, o desempeña habitualmente el papel principal que conduce a la celebración de contratos que se celebran de forma rutinaria sin modificación material por parte de la empresa no residente. En este caso, la percepción que los clientes puedan tener del papel que juega el empleado es fundamental.


