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¿En qué casos el teletrabajo puede generar un establecimiento permanente a efectos fiscales para la empresa no residente?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aclara cuándo ocurre

(Imagen: E&J)

Jaime López

Socio. Tax & Legal de RSM




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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¿En qué casos el teletrabajo puede generar un establecimiento permanente a efectos fiscales para la empresa no residente?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aclara cuándo ocurre

(Imagen: E&J)

En los últimos años el teletrabajo se ha convertido en una práctica habitual y muchas empresas internacionales permiten que empleados no residentes trabajen desde su domicilio en España u otros países. Sin embargo, esta situación puede tener implicaciones fiscales relevantes, especialmente en lo que respecta a la posible existencia de un “establecimiento permanente” (EP) para la empresa extranjera a efectos de la tributación en España.

Un EP es, a grandes rasgos, una base fija de negocios a través de la cual una empresa no residente realiza toda o parte de su actividad en otro país. Si se considera que existe un EP, la empresa no residente podría estar obligada a tributar, en este caso en España, por los beneficios atribuibles a esa actividad.

Global IA

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha actualizado en 2025 los comentarios al Modelo de Convenio de Doble Imposición, aclarando cuándo el teletrabajo de empleados puede suponer la creación de un EP para empresas no residentes. Este tema es especialmente relevante para compañías con empleados en España trabajando desde casa para o en beneficio de entidades no residentes, ya que puede implicar nuevas obligaciones fiscales y riesgos inesperados.

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