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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo avala la instalación de puntos de recarga en garajes sin permiso de la comunidad

La sentencia supone un respaldo claro a la movilidad eléctrica y una interpretación flexible de la Ley de Propiedad Horizontal

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Tribunal Supremo avala la instalación de puntos de recarga en garajes sin permiso de la comunidad

La sentencia supone un respaldo claro a la movilidad eléctrica y una interpretación flexible de la Ley de Propiedad Horizontal

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión cada vez más frecuente en las comunidades de propietarios: la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios.

En su sentencia núm. 1745/2025 (disponible en el botón ‘descargar resolución’) el Alto Tribunal confirma que no es necesaria la autorización de la comunidad, bastando con una comunicación previa, siempre que la instalación se realice en una plaza de garaje privativa y cumpla la normativa técnica aplicable.

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La resolución supone un nuevo paso en la consolidación de una jurisprudencia claramente favorable a la movilidad eléctrica y a la eliminación de trabas innecesarias en el ámbito de la propiedad horizontal.

Hechos del caso

El litigio se origina cuando un propietario instala un punto de recarga de vehículo eléctrico en su plaza de garaje de uso privativo, tras notificar previamente a la comunidad de propietarios.
La instalación se ejecuta conforme a la normativa vigente, con un impacto mínimo sobre los elementos comunes, consistente básicamente en el paso de cableado por techo y forjado.

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Pese a ello, la comunidad adopta un acuerdo obligando al propietario a retirar la instalación, alegando que afectaba a elementos comunes y que era necesaria autorización comunitaria. El propietario impugna el acuerdo y la Audiencia Provincial le da la razón. La comunidad recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

(Imagen: E&J)

La clave jurídica: interpretación del artículo 17.5 de la LPH

El núcleo del debate se centra en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula expresamente la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

El precepto permite la instalación cuando concurren tres requisitos:

  • que el punto se ubique en una plaza de garaje individual,
  • que el coste de la instalación y del consumo sea asumido íntegramente por el propietario interesado,
  • y que exista una comunicación previa a la comunidad.

El Tribunal Supremo es tajante: el artículo 17.5 no exige autorización ni acuerdo comunitario, ni siquiera cuando la instalación implique el uso puntual de elementos comunes para el paso de cableado.

¿Y la afectación de elementos comunes?

La comunidad recurrente sostuvo que cualquier perforación, fijación o canalización por elementos comunes exigía unanimidad, conforme a los artículos 7.1 y 12 LPH. El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento.

Según la sentencia:

  • La configuración habitual de los garajes en régimen de propiedad horizontal hace inevitable que el cableado discurra por zonas comunes.
  • El artículo 17.5 LPH no introduce excepción alguna por el hecho de que se vean mínimamente afectados elementos comunes.
  • La afectación se considera inherente y necesaria al tipo de instalación.

Solo cabría exigir autorización comunitaria —señala el Tribunal— si la intervención fuera innecesaria, desproporcionada o causara un perjuicio real y acreditado a la comunidad, lo que no concurría en el caso enjuiciado.

(Imagen: E&J)

Una interpretación finalista: facilitar la movilidad eléctrica

El Tribunal aplica los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil (literal, sistemático, histórico y teleológico) y subraya que:

  • El legislador no distingue en el artículo 17.5 entre instalaciones con o sin afectación de elementos comunes.
  • Otros apartados del artículo 17 sí exigen votación o mayorías reforzadas, pero el 17.5 deliberadamente no lo hace.
  • Las reformas introducidas en 2009 y 2013 responden a una clara finalidad: eliminar obstáculos a las infraestructuras vinculadas a la eficiencia energética y la sostenibilidad.

La conclusión es inequívoca: la norma debe interpretarse de forma que favorezca y no frene la implantación del vehículo eléctrico.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y declara que:

  • La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en una plaza de garaje privativa no requiere autorización de la comunidad.
  • Basta la comunicación previa al órgano comunitario.
  • Solo podría impedirse la instalación si se acredita una afectación desproporcionada o un perjuicio efectivo, lo que no ocurrió en este supuesto.

En consecuencia, el acuerdo comunitario que obligaba a retirar la instalación fue declarado nulo.

Consecuencias prácticas para comunidades y propietarios

La sentencia refuerza de forma clara el derecho individual del propietario frente a decisiones comunitarias restrictivas. A partir de ahora:

  • Las comunidades no pueden vetar de forma genérica los puntos de recarga.
  • La oposición solo será viable si se prueba un daño real, técnico o estructural.
  • La mera invocación de la afectación de elementos comunes ya no es suficiente.

El mensaje del Tribunal Supremo es claro: la Ley de Propiedad Horizontal no puede convertirse en una barrera frente a la movilidad eléctrica, uno de los objetivos estratégicos del legislador en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.

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