Condicionar la cobertura del riesgo asegurado a que el vehículo tenga en vigencia la ITV supone una cláusula limitativa
Generali tendrá que pagar 12.500 euros a un asegurado porque la cláusula no cumplió los requisitos del artículo 3 LCS
(Imagen: E&J)
Condicionar la cobertura del riesgo asegurado a que el vehículo tenga en vigencia la ITV supone una cláusula limitativa
Generali tendrá que pagar 12.500 euros a un asegurado porque la cláusula no cumplió los requisitos del artículo 3 LCS
(Imagen: E&J)
Condicionar el derecho a la indemnización de un riesgo que se encuentra cubierto por la póliza a que el vehículo haya pasado la inspección técnica (ITV), supone una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no una cláusula delimitadora del riesgo. Y al tratarse de una cláusula limitativa, por cuanto condiciona el derecho del asegurado a la indemnización frente a un siniestro que en principio se encuentra cubierto por la póliza, la aseguradora debería haber cumplido los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: haber destacado la cláusula de modo especial y que la misma hubiese sido aceptada específicamente por escrito por el tomador del seguro.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que llega a raíz de que una empresa demandase a Generali España S.A. Seguros y Reaseguros al negarse esta última a pagar la indemnización correspondiente por los daños sufridos en un vehículo.
Concretamente, la mercantil tomadora del seguro tenía un vehículo sobre el que había contratado con Generali un seguro a todo riesgo y que incluía la cobertura de los daños causados en el vehículo asegurado por un incendio iniciado en el propio vehículo. La cuantía de los daños sufridos en el vehículo por dicho incendio fue de 12.500 euros.
Sin embargo, la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro, negándose a pagar la indemnización porque el vehículo no tenía en vigencia la inspección técnica de vehículos (ITV) y la cláusula 3.23.e) de las condiciones generales del seguro establecía como una de las “exclusiones generales del seguro voluntario”: “Los daños que se produzcan bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: […] e) incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo […]”. Por lo que según Generali, no haber pasado la preceptiva ITV anual constituía uno de esos incumplimientos.
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La mercantil tomadora del seguro, por su parte, defendía en la demanda que condicionar el pago de la indemnización a la vigencia de la ITV suponía una cláusula limitativa, y por tanto, la misma estaba sujeta a los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), debiendo haber sido la misma destacada especialmente y aceptada específicamente por escrito por el tomador del seguro, cosa que no ocurrió por parte de la mercantil demandante.

(Imagen: Facua)
Generali no puede excluir la cobertura del riesgo con base en dicha cláusula
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto este conflicto fallando a favor del tomador del seguro y, en consecuencia, ha condenado a Generali a pagar a la mercantil demandante 12.500 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, devengados desde la fecha del siniestro.
Para empezar, los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que no existe ninguna previsión legal “que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo, sin perjuicio de que tal hecho pueda conllevar consecuencias de orden administrativo para el titular del vehículo que ha incumplido tal obligación”.
Y entrando en el fondo, es decir, determinar si la cláusula incluida en las condiciones generales del seguro y que excluye la cobertura del riesgo de incendio del vehículo cuando el daño se hubiera producido porque el propietario del vehículo asegurado hubiese incumplido sus obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del coche, la Sala ha partido del hecho de que la misma “no fue aceptada específicamente por escrito por el tomador del seguro”.
Por tanto, si la cláusula fuera delimitadora, no exigiría para su validez el requisito previsto en el artículo 3 LCS, es decir, que la misma fuera aceptada específicamente por escrito por el tomador del seguro. Pero si por el contrario, la cláusula resulta ser limitativa, en ese caso la misma no sería válida al no haber sido aceptada con los requisitos exigidos en el artículo 3 LCS.

(Imagen: E&J)
Pues bien, analizando dicha cláusula, el Tribunal Supremo ha concluido que la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro “no concretaba (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en qué ámbito temporal. Al contrario, una vez concretado el riesgo asegurado en la póliza de seguro (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e) de las condiciones generales condicionaba la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo”.
Por tanto, para que la cláusula litigiosa hubiese sido válida, debería haber estado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (requisitos del artículo 3 LCS). Pero como en el presente caso no lo estuvo, Generali no puede excluir la cobertura del riesgo con base en dicha cláusula.

