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Noticias Jurídicas

El Supremo estudia permitir lo que lleva 15 años sancionando: la gran estafa de los honorarios orientativos

Una nueva ley obliga a informar al cliente sobre cuánto le costará perder un juicio; mientras que la autoridad de competencia sanciona con 2,26 millones de euros a quien publica esa información

(Imagen: E&J)

Natalia Otero Fernández

CEO de Fórmula Legal. Especialista en Derecho Bancario y Concursal




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Noticias Jurídicas

El Supremo estudia permitir lo que lleva 15 años sancionando: la gran estafa de los honorarios orientativos

Una nueva ley obliga a informar al cliente sobre cuánto le costará perder un juicio; mientras que la autoridad de competencia sanciona con 2,26 millones de euros a quien publica esa información

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha mantenido durante 15 años que orientar sobre precios es restricción de la competencia, pero ahora revisará su doctrina porque la Ley del Derecho de Defensa dice exactamente lo contrario.

Mientras se aclaran, el ciudadano sigue sin poder saber si litigar le arruinará o no. Bienvenidos al país donde la transparencia es anticompetitiva y la opacidad, protección al consumidor.

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«El banco que necesitó 22.424 millones de euros de dinero público para no quebrar denunció a los abogados por publicar honorarios. La CNMC le hizo caso y multó a nueve Colegios con 1,45 millones de euros.»

2,26 millones de euros por el delito de informar al ciudadano

En diciembre de 2009, la Ley Ómnibus prohibió que los colegios profesionales publicaran baremos orientativos de honorarios. La justificación oficial era proteger la competencia. La consecuencia real ha sido proteger la opacidad. Se dejó una excepción: los colegios podrían elaborar criterios orientativos exclusivamente para tasación de costas y jura de cuentas. Lo que parecía sentido común se convirtió en trampa mortal.

Cuando varios colegios publicaron criterios orientativos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpretó que aquello eran verdaderos baremos prohibidos y empezó a sancionar. El gran escándalo estalló en marzo de 2018 con el expediente Costas Bankia. El banco que quebró en 2012 tras su fraudulenta salida a bolsa, que necesitó 22.424 millones de euros de dinero público —el mayor rescate de la historia de España—, denunció a los abogados por los sobrecostes en los miles de pleitos derivados de su propia chapuza. Y la CNMC le hizo caso.

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La sanción simultánea alcanzó a nueve colegios por 1,455 millones de euros: Barcelona, 620.000; Valencia, 315.000; Sevilla, 145.000; Vizcaya, 125.000; La Rioja, 90.000; A Coruña, 65.000; Santa Cruz de Tenerife, 65.000; Albacete, 20.000; y Ávila, 10.000 euros. El Tribunal Supremo ha confirmado sanciones que suman 825.218 euros. En enero de 2025 llegó la más escandalosa: 500.000 euros al Colegio de Barcelona por impartir formación sobre criterios orientativos. Total de sanciones impuestas: 2,26 millones de euros.

«Solo un Colegio logró que la CNMC le validara sus criterios. Son tan abstractos que no sirven para nada. Y aun así le sancionaron después por explicarlos en cursos de formación.»

La paradoja alcanza niveles grotescos: el mismo Colegio de Barcelona que en febrero de 2020 logró que la CNMC validara sus criterios orientativos —los únicos aprobados en toda España— fue sancionado cinco años después por explicarlos.

Pero es que además, aquellos criterios son de una inutilidad tan refinada que no incluyen precios ni valores de referencia. Solo criterios tan genéricos que obligan a cada letrado a acudir al Colegio para que le orienten sobre qué cifra debe minutar. Es decir, el único baremo aprobado por la CNMC es tan abstracto que no sirve para nada.

(Imagen: CNMC)

Cuando el Supremo prohíbe orientar porque orienta demasiado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha construido una jurisprudencia consolidada que considera los baremos orientativos como restricción de la competencia por objeto. Según la STS 1684/2022, de 22 de diciembre, la existencia de baremos tiende a homogeneizar los honorarios. El Alto Tribunal establece que los colegios pueden publicar criterios orientativos como pautas generales, pero excluye reglas específicas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación.

Traducido: un colegio puede decir que la complejidad del asunto debe tenerse en cuenta, pero no puede especificar que una demanda de divorcio vale 1.500 € y 3.000 €. Puede mencionar que el trabajo realizado es relevante, pero no puede cuantificar cuánto vale una hora de trabajo.

La frontera entre lo permitido y lo sancionable resulta tan difusa que solo sirve para generar inseguridad jurídica. Y lo más grave: hace imposible cumplir con el objetivo de la excepción legal, que era precisamente permitir que los clientes supieran cuánto les costaría una condena en costas.

«La nueva Ley del Derecho de Defensa dice expresamente que los criterios deben permitir cuantificar y calcular los honorarios. Eso contradice frontalmente la jurisprudencia del Supremo.»

Llega la nueva ley y dice justo lo contrario: ahora hay que cuantificar

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa entró en vigor el 4 de diciembre de 2024. Su artículo 6.2.e) reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre las consecuencias de una eventual condena en costas, y añade: a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios.

Leído despacio: permitan cuantificar y calcular. No dice orientar vagamente. Dice cuantificar y calcular. Exactamente lo que el Tribunal Supremo lleva quince años prohibiendo.

La CNMC mantiene que no ha cambiado nada, el Consejo General de la Abogacía considera que ha cambiado todo.

En un auto de 12 de noviembre de 2025, el Supremo admitió el recurso del Colegio de Valencia y reconoce que debe determinar si la nueva ley obliga a rectificar su doctrina. Pero advierte: la nueva ley no autoriza automáticamente criterios que cuantifiquen. Es decir, revisará su doctrina pero quizá no cambie nada. Mientras tanto, incertidumbre jurídica elevada a sistema.

(Imagen: E&J)

Notarios sí pueden, abogados no: discriminación regulatoria en estado puro

Una de las paradojas más irritantes: los notarios y registradores tienen aranceles detallados fijados por Real Decreto. Los procuradores tienen un arancel actualizado que establece tarifas máximas. Pero los abogados no pueden publicar ni siquiera orientaciones sin exponerse a sanciones millonarias. La justificación oficial es que notarios y procuradores ejercen funciones públicas, mientras los abogados actúan como profesionales liberales. El argumento sería impecable si el propio Estado no estuviera obligando a los abogados a informar sobre honorarios mientras prohíbe a sus Colegios facilitarles las herramientas para hacerlo. Como ordenar a alguien que nade sin dejarle entrar en el agua.

«Un ciudadano que se plantea reclamar judicialmente no puede conocer de antemano las consecuencias económicas de su decisión. Esta opacidad disuade el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.»

La víctima invisible: el ciudadano que no sabe si litigar le arruinará

Un ciudadano que se plantea reclamar judicialmente debe tomar una decisión económica crítica sin ninguna información objetiva. Si gana, no sabe qué cantidad podrá recuperar. Si pierde, desconoce cuánto tendrá que pagar.

Esta opacidad tiene un efecto disuasorio directo sobre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Obligar a afrontar un procedimiento sin certidumbre económica equivale a poner una barrera invisible pero efectiva al acceso a la justicia.

Y eso beneficia sistemáticamente a quien tiene más recursos: bancos, grandes empresas, aseguradoras.

Salvador González, presidente del Consejo General de la Abogacía, lo ha denunciado: esto compromete gravemente la tutela judicial efectiva. El CGAE ha solicitado formalmente la intervención del Ministerio de Justicia.

De momento, silencio administrativo. Sin referencias objetivas, cada Juzgado aplica criterios propios. La misma minuta puede ser aprobada íntegramente en Madrid y rebajada un cincuenta por ciento en Barcelona. Y las resoluciones sobre costas no son recurribles en apelación, con lo cual la disparidad se consolida sin unificación jurisprudencial.

«El Estatuto de la Abogacía y la Ley del Derecho de Defensa obligan a informar sobre costas. Pero sin referencias de los Colegios, cómo cumplir esta obligación resulta un misterio kafkiano.»

El abogado atrapado entre dos leyes que se contradicen

El artículo 48.4 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 6.2.e) de la Ley del Derecho de Defensa obligan a informar sobre consecuencias económicas de las costas. Pero ninguna explica cómo hacerlo sin referencias objetivas.

Cristina Vallejo, decana del Colegio de Barcelona: “Esta situación causa una gran inseguridad jurídica porque no podemos informar de algo tan esencial como las consecuencias económicas de una condena en costas”.

Eugenio Ribón, decano de Madrid, ha solicitado un dictamen del Consejo de Estado: “La transparencia en los honorarios no es conveniencia, sino un mandato legal y constitucional vinculado al derecho de defensa”.

(Imagen: E&J)

Cuando proteger al consumidor significa ocultarle la verdad

La CNMC defiende que los baremos homogeneizan el mercado y perjudican al consumidor.

El problema es que esta teoría funciona en mercados donde el consumidor puede comparar antes de comprar. Pero cuando un ciudadano es condenado en costas, no puede elegir qué abogado de la parte contraria prefiere pagar. No hay mercado, no hay comparación. Solo hay una factura después de perder. Aplicar teorías de libre competencia a una situación de monopolio bilateral forzoso es como intentar navegar en el desierto.

El CGAE contraargumenta con razón: la CNMC trata esto como competencia cuando la ley otorga a los ciudadanos el derecho a saber el riesgo económico de litigar. El conflicto enfrenta dos concepciones del consumidor: protección vía competencia versus protección vía información.

La CNMC ha elegido la primera con fe inquebrantable en el mercado. El legislador eligió la segunda con una Ley Orgánica. El consumidor sigue perdiendo por ambas vías.

«El CGAE tiene preparados los criterios que la ley ordena publicar, pero no se atreve por miedo a que le multen con millones de euros. Bienvenidos al Estado de Derecho del siglo veintiuno.»

El CGAE ha creado un equipo para elaborar criterios orientativos disponibles para todos los Colegios. Pero reconoce que, sin certidumbre jurídica, publicarlos supondría exponerse a nuevas sanciones millonarias.

El máximo órgano representativo de la abogacía tiene preparados los criterios que la ley ordena publicar, pero no se atreve a hacerlo. La resolución del Supremo será determinante. Si ratifica su doctrina, la Ley del Derecho de Defensa quedará vaciada de contenido y los ciudadanos seguirán sin poder anticipar el coste de litigar. Si rectifica, la CNMC deberá replantearse quince años de sanciones.

Lo que está en juego no es solo competencia: es el derecho de los ciudadanos a saber si pueden permitirse acudir a los tribunales o si la justicia seguirá siendo un lujo reservado a quien pueda asumir el riesgo económico de lo desconocido.

Marco normativo

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE 12/11/2024)
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (art. 14 y DA 4ª)
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (Estatuto Abogacía, art. 48.4)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (arancel procuradores)

Jurisprudencia

Auto TS nº 10346/2025, 12 noviembre (admite a trámite recurso Colegio Abogados Valencia)
STS 1684/2022, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4846) – ICAM 459.024€
STS 4841/2022, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4841) – Las Palmas 19.443€
STS 4946/2022, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4946) – Guadalajara 10.515€
SAN 1007/2024, de 21 de febrero (ECLI:ES:AN:2024:1007) – Valencia 315.000€
Resolución CNMC S/DC/0587/16 (Costas Bankia – 9 Colegios, 1,455 millones)

 

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