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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la utilización probatoria en sanciones fiscales

No cabe invocación del derecho a no autoincriminarse respecto a documentos cuya aportación es una consecuencia directa y necesaria del cumplimiento de obligaciones legales

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la utilización probatoria en sanciones fiscales

No cabe invocación del derecho a no autoincriminarse respecto a documentos cuya aportación es una consecuencia directa y necesaria del cumplimiento de obligaciones legales

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo número 5552/2025, de 10 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aborda una cuestión de gran relevancia para el Derecho Tributario y, en particular, para la interacción entre la potestad de comprobación de la Administración Tributaria y el derecho fundamental del contribuyente a no autoincriminarse (artículo 24.2 CE y artículo 6 CEDH).

El recurrente, persona física, acudió al Tribunal Supremo tras una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó, en parte, la presunta vulneración de su derecho a no declarar contra sí mismo en el contexto de un procedimiento sancionador derivado de la aportación de facturas durante una inspección tributaria.

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Interés casacional que analiza el Tribunal Supremo

La cuestión principal que analiza el Tribunal Supremo y que resumimos desde Administrativando Abogados, es si la exigencia normativa de emitir, conservar y exhibir documentación tributaria (en este caso, facturas) excluye la aplicación del derecho a no autoincriminarse cuando estos documentos, aportados bajo requerimiento y apercibimiento de sanción durante el procedimiento de comprobación, son utilizados posteriormente como prueba en un procedimiento sancionador.

El Abogado del Estado sostuvo que las obligaciones legales exigen la aportación de dichos documentos y que, en la medida en que existen antes de la inspección de Hacienda y su existencia es presumible, no puede considerarse infringido el derecho fundamental invocado.

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Por otro lado, la parte recurrente esgrimió que la utilización coactiva de esos documentos en un procedimiento sancionador, obtenidos bajo apercibimiento, suponía una vulneración del derecho a no declarar contra uno mismo conforme a diversos precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La cuestión debatida fue admitida por el Tribunal Supremo, que identificó interés casacional en determinar:

  • Si la aportación coactiva de facturas al inicio de una inspección tributaria puede ser utilizada en un posterior expediente sancionador o si ello vulnera el derecho a no autoincriminarse.
  • Si dicho derecho ampara únicamente la información directamente autoincriminatoria o se extiende también a datos necesarios para fundamentar la sanción.

(Imagen: E&J)

Antecedentes de hecho

Los antecedentes son como siguen: el litigio se produce a raíz de la inspección del IVA correspondiente a los ejercicios 2007 a 2009. El contribuyente fue requerido para aportar copia de las facturas emitidas y originales de las recibidas, bajo apercibimiento de sanción por infracción del artículo 203 LGT en caso de incumplimiento. Finalmente, las comprobaciones inspectoras derivaron en una liquidación que reconoció una devolución y en la incoación de un procedimiento sancionador por infracción grave (artículo 201.1 LGT), sanción que fue posteriormente recurrida por el interesado hasta llegar al presente recurso de casación.

El Tribunal expone detenidamente que el derecho a no declarar contra sí mismo —aunque reconocido de forma expresa en diversas fuentes normativas (art. 24.2 CE, art. 6 CEDH, Directiva UE 2016/343, etc.)— no es absoluto.

Recordando la doctrina TEDH (asuntos Funke contra Francia, Saunders contra Reino Unido, J.B. contra Suiza, Chambaz contra Suiza, De Legé contra Países Bajos, etc.), señala que el derecho se proyecta tanto sobre declaraciones autoincriminatorias como sobre documentos que puedan resultar incriminatorios, siempre que no tengan una existencia independiente de la voluntad del requerido.

No obstante, se matiza que el derecho a la no autoincriminación no opera en la mera aportación de documentos preexistentes, legalmente exigibles y cuya existencia es presumible, como son los libros contables o las facturas en el ámbito tributario.

Cuando la obligación de emitir y conservar documentos deriva de la ley [v. gr., art. 29.2.f) LGT y Reglamento de facturación], la Administración puede requerirlos legítimamente, siendo compatible su utilización en el procedimiento sancionador siempre que los mismos tengan una existencia independiente de la voluntad del obligado.

En cuanto a los límites del derecho y procedencia de la prueba obtenida coactivamente, el Tribunal precisa:

El principio de no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador y no opera en los procedimientos de mera aplicación de los tributos.

La documentación requerida ex lege, preexistente y conocida o presumiblemente existente por la Administración (como facturas), puede ser utilizada en el procedimiento sancionador sin que ello suponga vulnerar el derecho de defensa fundamental del contribuyente, siempre que no se trate de una fishing expedition indiscriminada.

La prueba obtenida por la Administración, en cumplimiento de obligaciones legales precisas del contribuyente, no debe considerarse resultado de autoincriminación, dado su carácter objetivo y funcional en el desarrollo de una actividad económica.

Merece mención especial la advertencia del Tribunal respecto al eventual peligro de ampliar, de manera desproporcionada, el ámbito de las obligaciones documentales exigibles por la normativa tributaria, lo cual podría llegar a vaciar de contenido el derecho fundamental en cuestión.

Sin embargo, en este caso, estima que las obligaciones legales de facturación y su conservación no persiguen fines punitivos, sino la correcta determinación y comprobación de la posición tributaria del contribuyente.

(Imagen: E&J)

Decisión del Tribunal Supremo

Aplicando la doctrina expuesta, el Tribunal Supremo califica acertada la resolución recurrida y desestima el recurso de casación, concluyendo que:

La prueba en la que se basó la sanción (facturas aportadas) era consecuencia de una obligación legal expresa, claramente tipificada, cuya exigencia era conocida y previsible, y cuya preexistencia era indudable.

No existe automatismo entre la mera aportación de facturas y la imposición de la sanción, siendo la infracción derivada de la discrepancia entre la realidad material comprobada y el contenido documental.

La actuación administrativa no incurrió en una investigación generalizada o prospectiva (fishing expedition), pues la comprobación se dirigió a ejercicios concretos y a documentación específica.

El Tribunal reafirma que no cabe invocación del derecho a no autoincriminarse respecto a documentos cuya aportación es una consecuencia directa y necesaria del cumplimiento de obligaciones legales formalizadas y tasadas.

Desde Administrativando Abogados consideramos que, la sentencia STS 5552/2025 constituye un pronunciamiento de gran trascendencia para la seguridad jurídica en el ámbito tributario, fijando un criterio claro sobre la utilización, en el procedimiento sancionador, de documentación aportada coactivamente durante la fase de comprobación, siempre que la misma derive de una obligación legal formalmente establecida.

La resolución aleja el temor a que la mera colaboración documental con la Administración, en cumplimiento de obligaciones tributarias formales, pueda redundar sistemáticamente en una vulneración del derecho fundamental a no declarar contra uno mismo, proporcionando con ello un equilibrio razonable entre las potestades inspectoras del Estado y los derechos fundamentales del contribuyente.

Asimismo, la sentencia constituye una referencia obligada para delimitar cuándo puede considerarse vulnerado ese derecho, estableciendo cautelas frente al abuso de requerimientos generalistas o desproporcionados y garantizando la proporcionalidad en la exigencia y uso de la documentación tributaria aportada por los obligados tributarios.

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