Reclamación de indemnizaciones a aseguradoras por accidente de tráfico: obligaciones, plazos y jurisprudencia para 2026
Los aspectos clave de este tipo de reclamaciones
(Imagen: E&J)
Reclamación de indemnizaciones a aseguradoras por accidente de tráfico: obligaciones, plazos y jurisprudencia para 2026
Los aspectos clave de este tipo de reclamaciones
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Con la llegada de las fiestas navideñas y el consiguiente incremento de desplazamientos por carretera, resulta imprescindible recordar los procedimientos legales y las obligaciones que rigen los pasos a seguir para que la reclamación de indemnizaciones tras un accidente de tráfico pueda ser llevada a cabo. Aunque muchas personas instintivamente acuden a una aseguradora esperando una respuesta rápida, el ordenamiento jurídico español establece una serie de pasos, plazos y requisitos que son determinantes para que una reclamación prospere y se obtenga una reparación íntegra conforme a derecho.
El marco legal en materia de responsabilidad civil y seguro de vehículos de motor combina normas específicas con doctrina jurisprudencial cada vez más protectora de las víctimas. Paralelamente, la legislación reformada en 2025 ha introducido cambios que consolidan las obligaciones de las compañías aseguradoras y refuerzan los derechos de los perjudicados, al tiempo que aumentan las exigencias formales para su defensa eficaz.
Este artículo, desarrolla, con enfoque jurídico pero accesible, los aspectos clave de la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, desde la comunicación del siniestro hasta la acción judicial, incorporando las novedades legislativas más relevantes que cobrarán pleno vigor en 2026.

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Reclamación previa extrajudicial y obligaciones procesales
El procedimiento de reclamación de indemnizaciones por un accidente de tráfico comienza con la reclamación previa extrajudicial, un trámite obligatorio recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Esta reclamación es requisito legal para la procedencia y admisibilidad de cualquier acción judicial posterior.
La finalidad de la reclamación previa es ofrecer a la compañía aseguradora la posibilidad de apreciar los hechos, valorar los daños y emitir una oferta motivada de indemnización o, en caso de rechazo, expresar sus razones de forma fundamentada. Sin este paso, cualquier demanda judicial puede verse afectada por defectos de procedimiento que pueden llevar a su inadmisión o a su desestimación. En términos prácticos, la reclamación previa constituye la primera oportunidad de resolver el conflicto en sede extrajudicial, esto hace que, en este ámbito, llevemos aplicando la Ley 1/2025, que nos obliga a acudir a mediación (MASC) para que la demanda pueda ser admitida muchos años.
La Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo modificaciones importantes en este procedimiento con el objetivo de reforzar la transparencia y la agilidad de las respuestas de las aseguradoras. La reforma incorpora directrices de la Directiva (UE) 2021/2118, que establece un marco mínimo para los seguros de responsabilidad civil de la circulación y refuerza el derecho de las víctimas a una atención diligente, motivada y en plazos razonables.
Para que la reclamación previa sea válida, debe contener, como mínimo, una descripción detallada de los hechos, los datos del siniestro, la identificación de los vehículos implicados, copia del parte amistoso, si lo hubiera, informe policial si procede, documentación médica inicial y cualquier otro medio probatorio que acredite los daños materiales y personales. La falta de alguna de estas piezas puede afectar la eficacia de la reclamación y limitar las posibilidades de éxito en etapas posteriores.
Conforme al artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurado o perjudicado debe comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo máximo de siete días desde que tuvo conocimiento del accidente. Este plazo es de carácter estricto y su incumplimiento puede acarrear consecuencias desfavorables para la víctima, ya que la compañía puede alegar desconocimiento o imposibilidad de comprobar el siniestro.
Una vez recepcionada la reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para emitir la oferta motivada de indemnización (90 días). Si la aseguradora no emite respuesta en ese plazo, incurre en mora legal, lo que activa el devengo de intereses de demora a favor del perjudicado. Esta regla está contemplada en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y busca evitar dilaciones injustificadas en la satisfacción de las indemnizaciones.
La exigencia de motivación expresa por parte de la aseguradora es un punto crítico: la oferta o el rechazo deben contener fundamentos jurídicos y técnicos que permitan al receptor comprender cómo se ha valorado cada concepto indemnizatorio, evitando decisiones arbitrarias o unilaterales que carezcan de base objetiva de ahí su denominación de oferta motivada de indemnización, ya que lo se les exige a los reclamados es que cualquiera que sea el resultado final (oferta o rechazo de la reclamación extrajudicial) sea fundada y motivada para poder así decidir si acudir a la vía judicial o aceptar lo expuesto por mencionado reclamado.

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Valoración de daños conforme al Baremo de Tráfico
La cuantificación de las indemnizaciones por lesiones personales y daños materiales está regulada por la Ley 35/2015, que establece el denominado Baremo de Tráfico. Este sistema de valoración tiene como finalidad dotar de criterios homogéneos y objetivos para determinar las cuantías indemnizatorias, tomando en consideración factores como el perjuicio personal básico, el perjuicio particular y el perjuicio patrimonial.
El perjuicio personal básico abarca las consecuencias físicas y psicológicas de las lesiones, mientras que el perjuicio particular se refiere a aspectos como la pérdida de calidad de vida, la necesidad de asistencia de terceros en casos de gravedad o la reducción de actividades habituales. Esta pérdida de calidad de vida que versa sobre que, en el momento justo anterior al accidente, se tenía unas posibilidades y una calidad de vida determinada. En caso de no haberse dado la negligencia y, por lo tanto, el accidente, no se habrían perdido mencionadas posibilidades y se podría haber continuado con la vida normal. El perjuicio patrimonial, en el grado más bajo, el moderado, es el que suele darse de manera más común desde el día en que se produce el accidente hasta el momento de estabilización de las lesiones. En el caso en que dicha estabilización por parte del médico llegue con anterioridad a la finalización del tratamiento (es común acudir a sesiones de fisioterapia ya estando de “alta”) los días en que no se tenga tratamiento se consideran básicos, los que sí, moderados. El perjuicio patrimonial, por su parte, comprende el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trabajar durante la recuperación, los gastos médicos y las reparaciones materiales del vehículo, entre otros conceptos.
El Baremo se actualiza periódicamente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) para mantener la correspondencia entre los importes indemnizatorios y la realidad económica. Para 2026 se espera una nueva actualización que contemple tanto la corrección por inflación de los importes de incapacidad temporal como ajustes en las cuantías por secuelas permanentes. La utilización de este Baremo ha sido avalada reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce su utilidad para garantizar la equidad y uniformidad en las compensaciones por daños derivados de siniestros de tráfico.
La aplicación del Baremo no excluye la presencia de discrepancias entre las partes. Por ello, los peritajes médicos y biomecánicos en ocasiones son necesarios para determinar la incapacidad temporal, las secuelas permanentes y otros factores susceptibles de valoración objetiva son cuestiones que suelen debatirse en sede pericial. En todo caso, los tribunales siempre corrigen si la reclamación termina en litigio.

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Aspectos procesales y jurisprudencia actualizada
Una vez agotada la fase de reclamación previa, la víctima dispone de la opción de acudir a la vía judicial si la oferta motivada de la aseguradora resultase insuficiente o inexistente. En este contexto, el ordenamiento jurídico español reconoce la figura de la acción directa, que permite al perjudicado reclamar la indemnización directamente frente a la aseguradora del responsable del siniestro, sin necesidad de litigar primero contra el conductor o propietario del vehículo asegurado.
Este mecanismo de acción directa simplifica el ejercicio del derecho a la indemnización y evita dilaciones innecesarias al tiempo que fortalece la posición del perjudicado frente a la entidad aseguradora. No obstante, dicha acción debe ejercerse dentro del plazo legalmente establecido, que generalmente se entiende como un año desde la estabilización de las lesiones o desde que se conoce el alcance del daño. Este plazo se interrumpe con la presentación de la reclamación extrajudicial, lo que concede al perjudicado margen adicional para negociar con la aseguradora o aportar documentación probatoria complementaria antes de acudir a la vía judicial.
La relevancia de la prueba pericial en estos procesos no puede ser subestimada, de hecho para acudir a la vía judicial es primordial para reforzar nuestra carga probatoria y adquirir una posición férrea en las actuaciones. Los informes médicos detallados, los dictámenes periciales biomecánicos, las pruebas de incapacidad permanente y la documentación económica que acredita gastos y lucro cesante constituyen el núcleo probatorio en cualquier reclamación de indemnización. La falta de correlación entre la lesión y el accidente es uno de los motivos más habituales de rechazo de reclamaciones por parte de las aseguradoras. Por ello, la presentación de una prueba robusta, exhaustiva y técnicamente fundamentada es esencial para maximizar las posibilidades de éxito.
La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha reforzado la protección de los perjudicados en aspectos clave. En su Sentencia 853/2024, el Alto Tribunal estableció que, cuando la aseguradora no puede acreditar fehacientemente que desconocía el siniestro, los intereses de demora deben computarse desde la fecha del accidente o desde que la compañía tuvo conocimiento de la reclamación. Esta doctrina evita injustas dilaciones en el pago de indemnizaciones y refuerza la idea de que la responsabilidad de la aseguradora no se limita a la mera emisión de una oferta motivada, sino que incluye la obligación de actuar con diligencia.
Además, numerosos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales de Madrid, Valencia y Barcelona dictados en 2025 han complementado este criterio, al exigir una motivación técnica detallada por parte de las aseguradoras que van más allá de meras menciones genéricas. La ausencia de justificación técnica puede ser interpretada por los tribunales como una vulneración de la buena fe contractual, un principio rector del Derecho de seguros que obliga a las partes a actuar con lealtad y transparencia.

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En la práctica procesal, los tribunales han otorgado relevancia al hecho de que la aseguradora debe demostrar, no sólo que recibió la reclamación, sino que tomó medidas activas para valorar el siniestro de forma diligente. La no aportación de pruebas periciales propias o la falta de un análisis técnico detallado puede traducirse en la estimación parcial o total de las pretensiones del reclamante.
En este contexto, la acción judicial se convierte en una herramienta efectiva para corregir ofertas de indemnización que resulten manifiestamente insuficientes o que no se ajusten a los criterios del Baremo y de la jurisprudencia consolidada. La demanda judicial debe incorporar toda la documentación probatoria reunida en la fase previa, junto con los informes periciales que acrediten la extensión y la causalidad de los daños.
Con el diseño normativo vigente y las adaptaciones jurisprudenciales más recientes, la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico se perfila como un procedimiento complejo que exige rigor jurídico, precisión probatoria y cumplimiento estricto de plazos. Las reformas introducidas en 2025, junto con las interpretaciones de los tribunales superiores, consolidan un marco más protector hacia las víctimas, al tiempo que imponen mayores obligaciones a las aseguradoras en cuanto a transparencia y diligencia.
De cara al próximo año 2026, el ordenamiento jurídico español seguirá evolucionando en este ámbito. Por un lado, la Ley Orgánica 1/2025, de reforma del Código Penal, ha ampliado el alcance de la responsabilidad penal en supuestos de conducción temeraria, reforzando la obligación de cobertura de los daños incluso cuando el conductor incurre en dolo eventual.
En paralelo, el Ministerio de Justicia está impulsando la creación de un Registro Nacional de Ofertas Motivadas, que permitirá supervisar el cumplimiento de los plazos y detectar posibles retrasos sistemáticos en la respuesta de las aseguradoras. Este sistema telemático, de carácter inédito, busca dotar de mayor transparencia al procedimiento de reclamación previa, evitando que las mismas causas de reclamación se repitan sin respuesta adecuada.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial ha propuesto para 2026 la unificación de criterios en materia de intereses de demora y perjuicios morales complementarios, con el objetivo de evitar disparidades entre tribunales provinciales y construir una línea jurisprudencial homogénea que facilite la predictibilidad y seguridad jurídica para las partes involucradas.
La reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico es, por tanto, un procedimiento jurídico que combina aspectos procesales, probatorios y de valoración técnica. El cumplimiento de los requisitos legales, la correcta dirección de la reclamación previa, la adecuada documentación de las lesiones y daños, y el respaldo de una pericial sólida constituyen la mejor garantía para obtener una reparación íntegra y conforme a derecho, especialmente ante las turbulencias y los desplazamientos propios de estas fechas y del año venidero.

