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Jurisprudencia

Hacienda puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF basándose en las facturas de la luz

El Tribunal Supremo considera que el bajo consumo de electricidad es una prueba objetiva de que la vivienda está vacía

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Hacienda puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF basándose en las facturas de la luz

El Tribunal Supremo considera que el bajo consumo de electricidad es una prueba objetiva de que la vivienda está vacía

(Imagen: E&J)

El consumo de electricidad es un elemento de prueba “especialmente objetivo y relevante” para acreditar si el domicilio indicado por un contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como vivienda habitual con el objetivo de deducirse el mismo, constituye realmente su residencia habitual o no.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que falla a favor de la Administración Tributaria, declarando conforme a Derecho la decisión de Hacienda de inadmitir la deducción por adquisición de vivienda habitual declarada por un contribuyente porque los datos de consumos suministrados por la compañía eléctrica revelan un consumo eléctrico anual muy escaso, lo que implicaría que el domicilio indicado por el contribuyente no tiene el carácter de habitual.

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Según consta en la resolución, el contribuyente del presente litigio había adquirido una vivienda en 2005 y se dedujo la misma por inversión en vivienda habitual en la declaración por el IRPF correspondiente a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. Es decir, el propietario consiguió desgravarse un porcentaje de dinero en cada uno de los indicados años que presentó la declaración de la Renta gracias a la deducción por inversión en vivienda habitual.

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