El SEPE no debe computar los ingresos de la pareja de la persona que solicita el subsidio por desempleo para calcular la renta de la unidad familiar
Los ingresos de la pareja no pueden ser tomados en cuenta ni en su integridad, ni en la parte que sirven a proporcionar satisfacción a la obligación legal de alimentos del hijo común
(Imagen: E&J)
El SEPE no debe computar los ingresos de la pareja de la persona que solicita el subsidio por desempleo para calcular la renta de la unidad familiar
Los ingresos de la pareja no pueden ser tomados en cuenta ni en su integridad, ni en la parte que sirven a proporcionar satisfacción a la obligación legal de alimentos del hijo común
(Imagen: E&J)
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no debe computar los ingresos de la pareja de hecho de la persona que solicita acceder al subsidio por desempleo de cara a decidir si la persona solicitante tiene derecho a cobrar dicha prestación. Es decir, que para el cálculo de la renta de la unidad familiar, no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que falla a favor de una ciudadana que se le denegó la prestación porque las rentas de su pareja, y progenitor de la hija común, divididas entre los miembros de la unidad familiar superaban el 75% del salario mínimo interprofesional.
El caso
Según consta en la sentencia la solicitante convivía en el mismo domicilio con su hija de 7 años y el progenitor de la menor, aunque no estaban casados ni registrados como pareja de hecho.
La mujer solicitó acceso a la prestación de desempleo y el SEPE le reconoció el derecho a cobrar el subsidio por desempleo durante 18 meses. No obstante, una vez terminado ese periodo, en mayo de 2023 el SEPE denegó a la actora la prórroga semestral de la prestación porque las rentas de su pareja divididas entre dos miembros de la unidad familiar, la hija y el padre superaban el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) previsto para ese año. Así, por ese mismo motivo el SEPE acordó revocarle el subsidio de desempleo y declaró que la actora había cobrado indebidamente la prestación durante un periodo aproximado de 5 meses, reclamándola en consecuencia 2.766 euros de cobro indebido.
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(Imagen: E&J)
La mujer devolvió el dinero (los más de 2.700 euros reclamados como cobro indebido), sin embargo, no estaba conforme con la decisión del organismo público e interpuso una reclamación previa contra la resolución del SEPE, la cual fue desestimada.
Posteriormente, la ciudadana acudió a la vía judicial, presentando contra el SEPE una demanda sobre desempleo, pero tanto el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fallaron a favor del Servicio Público de Empleo Estatal y confirmaron la actuación en vía administrativa.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia y ha reconocido el derecho de la ciudadana a percibir el subsidio por desempleo y a que el SEPE le abone en tal concepto la cifra de 4.168 euros.
Y ello porque la conclusión alcanzada por la Sala es que para el cálculo de la renta de la unidad familiar, no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo.
Los magistrados argumentan que en el presente litigio, “al tiempo en que tuvo lugar la reclamación del subsidio, los ingresos de su pareja de hecho y padre de la hija común no pudieron ser tomados en cuenta ni en su integridad, ni en la parte que sirven a proporcionar satisfacción a la obligación legal de alimentos de la hija”. Por tanto, y dado que las rentas de la unidad familiar no rebasaban los límites legalmente previstos, la solicitante tenía derecho a acceder al subsidio por desempleo.

