1.500 euros de indemnización es suficiente para reparar el daño por haber sido incluido en el fichero de morosos sin previo requerimiento de pago pero por una deuda real
Aunque la morosidad sea real, la inclusión directa sin requerir antes la deuda supone vulnerar el derecho al honor de la persona
(Imagen: E&J)
1.500 euros de indemnización es suficiente para reparar el daño por haber sido incluido en el fichero de morosos sin previo requerimiento de pago pero por una deuda real
Aunque la morosidad sea real, la inclusión directa sin requerir antes la deuda supone vulnerar el derecho al honor de la persona
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo aclara que las indemnizaciones para reparar el daño de las personas que han visto su derecho al honor vulnerado por haber sido incluidos en un fichero de morosos sin previo requerimiento de pago deben fijarse atiendo a las circunstancias de cada caso concreto, y en especial a si la inclusión en el fichero respondía a una situación objetiva y persistente de morosidad.
Pues las indemnizaciones deben guardar proporción con la entidad real del daño moral producido y con las circunstancias concurrentes, ya que en caso de reconocer una cuantía superior a la correspondiente “produciría un efecto distorsionador”, señala la Sala. Es decir, reconocer más cuantía indemnizatoria de la adecuada a las circunstancias del caso acabaría premiando a la persona que ha sido incluida en el fichero de morosos “pese a que es su propia conducta la que explica, de manera objetiva y continuada, la situación que motivó la inclusión en el fichero y la que, al revelar su condición material de moroso, pone de manifiesto la nula afectación de su esfera personal o reputacional”.
Según consta en la sentencia del litigio que ha dado lugar a este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), un hombre, sin previo requerimiento de pago, fue incluido en el fichero Asnef por una situación de impago, concretamente dejó impagadas las cantidades vencidas por dos contratos de préstamo; no exteriorizó oposición alguna a la deuda; no mostró voluntad de pago ni consignó cantidad alguna; y su conducta desembocó en la tramitación de dos procedimientos monitorios y en sus correspondientes ejecuciones.
Si bien es cierto que inicialmente se anotaron cuantías superiores a las finalmente admitidas en los procedimientos monitorios y en sus posteriores ejecuciones, no obstante tras la primera inscripción la acreedora instó la modificación de las cantidades, que se ajustaron así a la realidad de la deuda.
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La persona que fue incluida en el fichero de morosidad demandó a la entidad que le inscribió en el mismo al considerar que, debido el amplio periodo de tiempo en que sus datos estuvieron incluidos en el fichero Asnef y las múltiples consultas habidas de terceras entidades, se había vulnerado su derecho al honor con esa inclusión irregular y por ello debía ser indemnizado con 10.000 euros por daños morales.

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Castellón estimó parcialmente la demanda al considerar que la inclusión del demandante en el fichero Asnef constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor y condenó a la demandada a abonar al demandante una indemnización de 1.500 euros.
Sin embargo, la persona incluida en el fichero de morosidad consideró que esa cuantía indemnizatoria fijada —muy inferior a los 10.000 euros que reclamaba en la demanda— no era suficiente para reparar el daño moral causado por vulnerar su derecho fundamental al honor. El recurrente recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Provincial alegando que la indemnización que le había sido otorgada era “puramente simbólica” y no reparaba “mínimamente el daño al honor inferido” en su persona al tener en cuenta el amplio tiempo que estuvieron sus datos incluidos en el fichero de Asnef y las consultas habidas de terceras entidades.
El Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado dicho recurso de casación que versaba sobre el carácter simbólico de la indemnización al considerar que la cuantía fijada por la Audiencia Provincial (1.500 euros) es adecuada a las circunstancias del caso y repara suficientemente el daño al honor inferido al recurrente, ya que la cuantía cumple la función resarcitoria mínima exigida por el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LOPDH).

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil ha recordado que las indemnizaciones deben guardar proporción con la entidad real del daño moral producido y con las circunstancias concurrentes. Así, en el presente caso resulta determinante que el recurrente fue incluido en el fichero de morosos por dejar impagadas unas cantidad vencidas, por lo que su inclusión coincidía con la realidad objetiva de su situación de impago, por tanto “no hubo un escenario de incertidumbre, error o controversia real sobre la existencia de la deuda que permitiera afirmar que la inclusión lo presentaba como moroso sin serlo”.
En este sentido, los magistrados continúan argumentando que “las circunstancias del caso ponen de manifiesto que la falta de pago de la deuda por parte del recurrente no obedeció a un mero despiste, a un error bancario o a alguna circunstancia semejante que hubiera podido subsanarse mediante un requerimiento de pago; simplemente, el hoy demandante no abonó la deuda porque no pudo o no quiso hacerlo. Por ello, la inclusión de sus datos en el registro de morosos responde a la realidad de que se trata de un deudor incumplidor de sus obligaciones dinerarias”.
En consecuencia, la indemnización de 1.500 euros fijada no puede ser incrementada en este caso concreto en el que la inclusión en el fichero Asnef respondía a “una situación objetiva y persistente de morosidad” que se había mantenido en el tiempo.
Por último, el Tribunal Supremo recuerda que “reconocer una cuantía superior produciría un efecto distorsionador: acabaría premiando al recurrente, pese a que es su propia conducta la que explica, de manera objetiva y continuada, la situación que motivó la inclusión en el fichero y la que, al revelar su condición material de moroso, pone de manifiesto la nula afectación de su esfera personal o reputacional”.

