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Jurisprudencia

La justicia falla a favor de los dueños de un local: el hueco de debajo de la escalera es privativo y no un elemento común de la comunidad de propietarios

Los dueños compraron el local en el año 1989, habiéndoles sido entregado el mismo tal y como se mantiene y han hecho uso del mismo desde ese momento hasta la actualidad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La justicia falla a favor de los dueños de un local: el hueco de debajo de la escalera es privativo y no un elemento común de la comunidad de propietarios

Los dueños compraron el local en el año 1989, habiéndoles sido entregado el mismo tal y como se mantiene y han hecho uso del mismo desde ese momento hasta la actualidad

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha fallado a favor de los dueños de un local abierto al público y que está integrado en una comunidad de propietarios, al dictaminar que el hueco que hay debajo de las escaleras del edificio y que usan los propietarios del local como parte de su comercio, al tener comunicados físicamente ambos espacios, es privativo y no un elemento comunitario.

En consecuencia, la Audiencia Provincial ha frustrado los planes de una comunidad de propietarios que reclamaba que el hueco situado bajo la escalera y descansillo del edificio, y que está comunicado con el local comercial, fuese declarado un elemento común de la comunidad con el fin de poder instalar en ese espacio un ascensor.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los propietarios del local adquirieron el mismo en el año 1989 mediante contrato de compraventa con la constructora del edificio y ya entonces el hueco bajo la escalera estaba anexo al local. Desde entonces y de manera continuada han ocupado “en la misma forma, de manera pública, pacífica e interrumpida” el hueco de debajo de la escalera y descansillo del edificio como parte de su propiedad, haciéndolo formar parte de su negocio abierto al público, una pescadería.

Desde que adquirieron el local el hueco de debajo de la escalera no se encontraba tabicado ni separado del resto, y comenzaron entonces a hacer uso del mismo para su comercio, destinándolo como zona de limpieza de pescado. Si bien es cierto que en 2001 y 2002 los dueños del local hicieron obras de modernización en el espacio litigioso, llegando a construir un tabique en ese hueco para hacer un aseo.

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Igualmente, de los informes periciales y de las descripciones en el Registro de la Propiedad, consta que en el edificio, al igual que ocurre con el local propiedad de los actores, existen diferentes locales en las mismas condiciones donde los huecos bajo las escalera están igualmente atribuidos y anexos a los locales.

(Imagen: E&J)

El espacio situado en el hueco de la escalera pertenece al local

La Audiencia Provincial de Cantabria debía determinar si el hueco de las escaleras era un elemento común de la comunidad o, por el contrario, formaba parte del local propiedad de los actores, con lo cual sería un elemento privativo. Pues bien, para los magistrados de la Sección Cuarta el hueco es propiedad del local, estando este espacio incorporado al local desde que los dueños del mismo firmaron el contrato de compraventa con la constructora promotora.

Y es que al parecer la propia constructora promotora se reservó para sí en los precontratos firmados con los propietarios la planta de bajos y el resto de los apartamentos, así como los camarotes (si los hubiera) y los huecos que existieran debajo las escaleras para los locales, “lo que significa que, manteniendo la propiedad, podía darles a tales elementos el destino que tuviera por conveniente, careciendo de sentido tal reserva si luego iban a ser elementos comunes”, señala la Audiencia Provincial.

A ello ha de sumarse el hecho de que tanto el local de los actores como el portal de la comunidad han estado siempre como en la actualidad — estando el espacio litigioso incorporado al local—, y también que el local está destinado a la explotación de un negocio, es decir, está abierto al público desde hace casi 30 años, de forma que la comunidad ha podido comprobar durante todo este tiempo su configuración y el objeto destinado al hueco de la escalera.

Por tanto, todas esas circunstancias conducen a la Audiencia Provincial a concluir que el hueco situado bajo las escaleras y descansillo del edificio, incorporado al local y que se reservó el constructor junto con los otros huecos bajo la escalera, “nunca ha tenido el carácter de elemento común, por lo que era innecesario acto alguno de desafectación, sino que fue transmitido como parte de local, de forma que es privativo”.

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