Un juzgado de Mislata anula por usura un préstamo con un TAE del 3.112%
El magistrado desestima la reclamación de la presunta acreedora por falta de legitimación y declara la nulidad radical del contrato al aplicar intereses “notablemente superiores al normal del dinero”
(Imagen: E&J)
Un juzgado de Mislata anula por usura un préstamo con un TAE del 3.112%
El magistrado desestima la reclamación de la presunta acreedora por falta de legitimación y declara la nulidad radical del contrato al aplicar intereses “notablemente superiores al normal del dinero”
(Imagen: E&J)
El Tribunal de Instancia de Mislata ha dictado una contundente sentencia en la que declara la nulidad de un contrato de préstamo debido a sus intereses «leoninos». La resolución, firmada el pasado 13 de enero de 2026 por el magistrado-juez Víctor Sancho Montalvo, pone el foco en las prácticas de los créditos instantáneos de pequeña cuantía y elevada rentabilidad.
El origen del conflicto: una deuda de 200 euros
El caso se inició cuando la mercantil OSMAR CAPITAL S.L. presentó una demanda contra un particular, reclamando inicialmente una deuda de 461,60 euros derivada de un préstamo impagado. La cantidad solicitada incluía el capital principal (200 euros), intereses remuneratorios, penalizaciones por mora y costes de gestión.
OSMAR CAPITAL S.L. actúa en el procedimiento como presunta acreedora frente al cliente demandado, conforme a la cesión de créditos que la empresa 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U (Financiera que concedía microcréditos por internet a consumidores a tipos de interés elevados) realizó a OSMAR CAPITAL S.L. El crédito reclamado en este asunto judicial era uno de estos créditos cedidos a OSMAR CAPITAL S.L.
El bufete de abogados Quercus Jurídico, que ha defendido al cliente, se opuso a la demanda a causa de la cesión de crédito, carecer de contrato y ser el soporte de la reclamación una solicitud de crédito, utilizar certificados deuda confeccionados unilateralmente por la empresa demandante. Además se presentó demanda de reconvención en la propia contestación a la demanda, por nulidad del crédito por usurario y falta de transparencia.
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Sin embargo, el proceso dio un giro cuando la empresa, de forma inesperada, redujo su petición exclusivamente al capital impagado. El tribunal no solo ha rechazado esta pretensión por considerar que la empresa no acreditó correctamente ser la dueña legítima del crédito —aportó un certificado unilateral en lugar de un testimonio notarial de la cesión—, sino que ha entrado a valorar la legalidad del contrato original tras la contrademanda (reconvención) presentada por el cliente.

(Imagen: E&J)
Un TAE fuera de toda lógica de mercado
El núcleo de la sentencia reside en el análisis de los intereses aplicados. El préstamo, de apenas 200 euros y con un vencimiento a 30 días, estipulaba un TIN del 401,50% y un TAE del 3112,60%.
El magistrado, fundamentándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908, ha calificado estas cifras como «manifiestamente desproporcionadas». Para llegar a esta conclusión, la sentencia compara el interés del contrato con las estadísticas oficiales del Banco de España para créditos al consumo, que en los años en que se realizó la operación oscilaban entre el 6,66% y el 8,49%.
Varapalo a las asociaciones de microcréditos
Uno de los puntos más destacados del fallo es el rechazo del juez a utilizar como referencia los índices de la Asociación Profesional de Prestamistas de Microcréditos. Según el magistrado, estos operadores no están sometidos a la supervisión del regulador y sus tipos de interés «claramente desorbitados» no pueden considerarse el «precio normal del dinero». «No cabe normalizar algo que no se encuentra dentro de unos parámetros razonables», señala la sentencia citando jurisprudencia previa.
Es de hacer notar que Osmar Capital es un grupo financiero que se dedica a comprar carteras de deudas impagadas (préstamos, créditos, tarjetas) a bancos y financieras para luego gestionar su recobro, convirtiéndose en el nuevo acreedor y reclamando el importe completo al deudor, a menudo a través de procesos judiciales o inclusión en ficheros de morosos como ASNEF, aplicando estrategias de cobro que pueden ser percibidas como agresivas.
¿Cómo funciona Osmar Capital?
- Compra de deuda: adquieren paquetes de deudas (de créditos rápidos como Vivus, Moneyman, Préstamer, 4 Finance Spain Financial Services, S.A.U. etc.) a un precio muy inferior a su valor nominal.
- Reclamación: se convierten en los titulares de la deuda y proceden a reclamar el pago completo al deudor, sumando intereses y gastos.
- Métodos de recobro: utilizan llamadas, cartas y pueden incluir al deudor en ficheros de morosos (ASNEF) para presionar el pago.
- Procesos judiciales: pueden iniciar demandas judiciales para reclamar el importe, a veces presentando muchas demandas en masa.

(Imagen: E&J)
Consecuencias legales del procedimiento judicial
El fallo de la sentencia n.º 8/2026 es firme y establece lo siguiente:
- Absolución total para el demandado, quien no deberá pagar la cantidad reclamada.
- Nulidad del contrato de préstamo por existencia de usura.
- Condena en costas a OSMAR CAPITAL S.L., que deberá asumir los gastos procesales tanto de la demanda principal como de la reconvención.
Esta resolución refuerza la protección de los consumidores frente a los denominados «créditos rápidos» que, aprovechando situaciones de necesidad, imponen condiciones que el ordenamiento jurídico considera abusivas y carentes de protección.

