Reparadoras” de deuda en España: el negocio millonario de la desesperación ajena
Cómo la desregulación permite lucrarse con el sobreendeudamiento mientras el Estado mira hacia otro lado
(Imagen: E&J)
Reparadoras” de deuda en España: el negocio millonario de la desesperación ajena
Cómo la desregulación permite lucrarse con el sobreendeudamiento mientras el Estado mira hacia otro lado
(Imagen: E&J)
El 80% de los consumidores españoles presenta niveles de sobreendeudamiento, según la Asociación Española de Consumidores. Cuando una persona no puede dormir porque las deudas la asfixian, cuando ha agotado todas las opciones y la desesperación nubla su capacidad de análisis, aparecen ellas: las empresas «“reparadoras” de deuda» como Go Bravo, Repara Tu Deuda y otras que prometen soluciones mágicas a cambio de «módicas» comisiones mensuales. El modelo de negocio es tan brillante como éticamente cuestionable: cobrar durante meses —o años— a quien no tiene dinero, prometiendo negociaciones que a menudo nunca llegan, mientras el cliente ve cómo su situación empeora. Lo más revelador del asunto es que operan en un vacío regulatorio que el propio Defensor del Pueblo denunció formalmente mediante resolución, pero que el Ministerio de Economía y Competitividad rechazó regular por considerarlo «innecesario». Mientras el Estado mira hacia otro lado, estas empresas facturan decenas de millones de euros anuales vendiendo esperanza a quienes no pueden permitirse ni siquiera el lujo de equivocarse.
El manual del aprovechamiento: así funciona el esquema
Las “reparadoras” de deuda tienen un discurso perfectamente afinado para personas desesperadas: «Deja de pagar a tus acreedores y páganos a nosotros. Negociaremos descuentos de hasta el 70% en tu deuda». Suena demasiado bien para ser verdad porque, efectivamente, lo es. El esquema funciona así: el cliente cesa los pagos a bancos y entidades financieras, y en su lugar realiza aportaciones mensuales a una cuenta controlada por la reparadora. Supuestamente, cuando haya acumulado suficiente dinero, la empresa negociará quitas importantes con los acreedores.
Lo que no aparece en la publicidad inicial es la letra pequeña del infierno: mientras dure el proceso —que puede extenderse durante años—, el cliente verá cómo su nombre ingresa en ficheros de morosos como ASNEF, su historial crediticio se desploma hasta niveles irrecuperables, los acreedores originales no dejan de llamar y reclamar, e incluso pueden iniciar procedimientos judiciales de recobro. Todo esto mientras la reparadora cobra religiosamente sus comisiones mes tras mes, haga o no haga absolutamente nada.
El modelo de cobro está diseñado para maximizar ingresos desde el primer día: una cuota de inscripción (aproximadamente el 2% de la deuda total), una comisión mensual fija (entre 99€ y 400€ mensuales) o variable (el 0,5% de la deuda), y una comisión final de éxito del 15-20% sobre el descuento obtenido si finalmente consiguen algo. Para una persona con 30.000 euros de deuda, esto significa pagar unos 600 euros iniciales, más entre 150-200 euros mensuales durante todo el proceso. Si tarda dos años en resolverse —asumiendo que se resuelva—, habrá pagado más de 4.000 euros a la reparadora. Y si en algún momento quiere desistir porque ve que esto no funciona, algunas empresas cobran penalizaciones adicionales por cancelación anticipada.
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Go Bravo, anteriormente conocida como Resuelve Tu Deuda —porque cambiar de nombre comercial siempre ayuda cuando la reputación se deteriora—, es la reina indiscutible del sector. Facturó aproximadamente 75 millones de euros en 2024, con un crecimiento del 33% respecto al ejercicio anterior. Ha gestionado más de 50.000 casos de deuda en España por un valor total de 130 millones de euros. Pero aquí viene lo verdaderamente grotesco: desde 2021, esta empresa que supuestamente ayuda a sobreendeudados también ofrece préstamos personales a sus propios clientes. Imaginen la escena: una persona acude porque está ahogada en deudas, y la empresa que dice que va a salvarla le ofrece endeudarse más. Este conflicto de intereses tan evidente que las autoridades de otros países han prohibido expresamente pasa completamente desapercibido en España.

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Ningún organismo supervisa esta actividad: el paraíso de la desregulación
Para entender la dimensión del problema regulatorio, conviene comparar. Si alguien quiere dedicarse profesionalmente a intermediar créditos hipotecarios, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, le exige inscribirse en un registro oficial (estatal o autonómico), contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio, disponer de medios materiales y humanos suficientes, y publicar un folleto informativo de tarifas. Si quiere gestionar fondos de inversión, las exigencias son aún mayores. Pero si quiere dedicarse a gestionar la desesperación financiera de personas vulnerables que no saben dónde pedir ayuda, cobrándoles mensualmente mientras promete soluciones, no necesita absolutamente nada. Cero requisitos. Cero supervisión. Cero garantías.
La Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid lo confirmó oficialmente: «En España no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que marcan los límites». Traducción para profanos: aplicamos normativa genérica pensada para otras cosas y cruzamos los dedos para que funcione. Para operar como reparadora de deuda no se requiere licencia, autorización administrativa, capital mínimo, seguro de responsabilidad civil ni titulación específica. Basta constituir una sociedad mercantil ordinaria, contratar un buen equipo de marketing y empezar a captar clientes desesperados.
El Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos (Ley de Servicers), actualmente en tramitación parlamentaria, podría haber sido la oportunidad perfecta para regular este sector. Pero no: la norma se limita a regular a los gestores de carteras de créditos dudosos cedidos por entidades financieras, exigiendo autorización del Banco de España. Las “reparadoras” de deuda que captan clientes directamente quedan completamente fuera de su ámbito. Otra oportunidad perdida para proteger a quien realmente lo necesita, porque regular a quienes gestionan deudas ya vendidas a fondos buitre parece prioritario, pero proteger a consumidores vulnerables que están siendo captados mediante publicidad agresiva no merece ni una línea en la ley.
Lo que realmente pasa cuando contratas una reparadora: testimonios judicializados
Los tribunales españoles han comenzado a levantar el velo de estas prácticas en sentencias que describen situaciones tan predecibles como indignantes. La Audiencia Provincial de A Coruña examinó el caso de una clienta que pagó más de 4.000 euros a Go Bravo durante cinco meses. ¿Qué hizo la empresa durante ese tiempo para justificar tal cantidad? Realizar exactamente dos llamadas telefónicas. Cuando la clienta quiso desistir del contrato al comprobar que nadie estaba haciendo nada, Go Bravo pretendía devolverle únicamente 498 euros de los más de 4.000 que había pagado. El tribunal declaró nulas por abusivas las cláusulas que permitían este expolio: la comisión por «asignación de asesor» —cobrar por asignar a alguien que haga el trabajo que ya están cobrando— y la penalización de dos mensualidades adicionales por desistir —cobrar por dejar marchar al cliente—.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense conoció otro caso similar contra Repara Tu Deuda Legal Group, S.L. Un cliente pagó 1.600 euros durante cinco meses en los que la empresa no realizó ninguna de las actuaciones comprometidas. Literalmente ninguna. El tribunal declaró resuelto el contrato por incumplimiento y condenó a devolver el dinero íntegramente. Estos no son casos aislados: son el patrón de funcionamiento del sector.
La realidad que esconde la publicidad es demoledora. Mientras la reparadora cobra mensualmente, el cliente ve cómo su situación empeora en todos los frentes: sus acreedores originales no han sido contactados o las negociaciones no avanzan, los intereses de demora siguen acumulándose sobre las deudas impagadas, su nombre aparece en ficheros de morosos destruyendo cualquier posibilidad de acceder a crédito en el futuro, y los acreedores pueden iniciar procedimientos judiciales de recobro que añaden costas procesales a la deuda original. Todo esto mientras paga religiosamente a la reparadora que prometió solucionarle la vida.
El coste de oportunidad: lo que realmente pierden los afectados
Más allá del dinero directamente pagado a estas empresas —que suele superar los 3.000-5.000 euros en casos típicos—, existe un coste oculto infinitamente mayor: el tiempo perdido. Una persona sobreendeudada que acude a una reparadora en enero de 2023 y se da cuenta en enero de 2025 de que el servicio no funciona ha perdido dos años cruciales. Dos años durante los cuales podría haber acudido a un abogado especializado en Segunda Oportunidad y haber tramitado un procedimiento que realmente exonera deudas. Dos años durante los cuales su situación crediticia se ha deteriorado hasta niveles que tardarán lustros en recuperarse. Dos años pagando mensualmente a la reparadora en lugar de destinar ese dinero a negociaciones reales con acreedores o a honorarios de un profesional colegiado que responde con su patrimonio por mala praxis.
Un despacho de abogados especializado en sobreendeudamiento cobra honorarios transparentes por actuaciones específicas: tramitar una Segunda Oportunidad, negociar un acuerdo extrajudicial de pagos, reclamar nulidades por usura o cláusulas abusivas. El letrado está sujeto a deontología profesional, cuenta con seguro de responsabilidad civil obligatorio, puede ser sancionado por el Colegio de Abogados por mala praxis, y su actuación es revisable judicialmente. Las “reparadoras” de deuda prometen lo mismo, pero sin ninguna de estas garantías, sin ninguna supervisión efectiva, y cobrando mensualmente durante periodos indefinidos sin resultados demostrables.
La pregunta que debería hacerse cualquier persona en situación de sobreendeudamiento es brutalmente simple: ¿por qué pagar mensualmente a una empresa sin supervisión que promete negociar, cuando puedo contratar a un abogado que realmente tramita procedimientos legales que exoneran deudas?
La respuesta también es simple: porque la publicidad de las “reparadoras” es infinitamente más agresiva, más visible y más seductora que la discreta actuación profesional de los despachos especializados. Y porque cuando alguien está desesperado, la promesa de una solución rápida y fácil resulta irresistible.

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La oportunidad perfecta que España decidió desaprovechar: el Anteproyecto de enero 2026
El 7 de enero de 2026, el Consejo de ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo que transpone la Directiva (UE) 2023/2225. España llevaba en ese momento dos meses de retraso: el plazo europeo venció el 20 de noviembre de 2025. Pero más allá del incumplimiento temporal, lo verdaderamente relevante es lo que el anteproyecto contiene y, sobre todo, lo que deliberadamente omite.
El texto crea por primera vez en España la figura legal de «servicios de asesoramiento de deudas» en sus artículos 65 a 67. Regula exhaustivamente a prestamistas de crédito, establece límites máximos de TAE (desde el 22% transitorio hasta umbrales diferenciados por importe y plazo), crea un nuevo régimen de autorización para «prestamistas de alto coste» con topes del 4% de interés mensual y 5% de comisiones, y desarrolla obligaciones específicas para intermediarios de crédito. El Gobierno presume de aumentar la protección financiera de los consumidores limitando los intereses abusivos de créditos futuros.
Pero en sus más de 100 artículos, el anteproyecto no menciona ni una sola vez las «empresas reparadoras de deuda», las «empresas de negociación de deudas», ni hace referencia alguna a operadores comerciales como Go Bravo, Repara Tu Deuda o cualquier otra empresa que se dedique a cobrar mensualmente a consumidores sobreendeudados prometiendo negociar con sus acreedores.
El vacío regulatorio que el Defensor del Pueblo denunció formalmente y que el Ministerio de Economía rechazó regular continuará completamente intacto.
La omisión no es casual ni fruto del olvido. El anteproyecto regula minuciosamente todo lo relacionado con el crédito al consumo: desde la evaluación de solvencia hasta las obligaciones precontractuales, desde los límites de coste hasta las políticas de renegociación. Pero cuando llega el momento de proteger a quienes ya están sobreendeudados y son presa fácil de empresas sin supervisión alguna, el legislador simplemente mira hacia otro lado.
La Directiva (UE) 2023/2225 que España transpone establecía en su artículo 36 que los Estados miembros deben velar por que se pongan servicios de asesoramiento en materia de deudas a disposición de consumidores con dificultades financieras, permitiendo únicamente «gastos limitados» por dichos servicios. El artículo 3(22) de la Directiva especificaba que estos servicios deben ser prestados por «operadores profesionales independientes» que no sean prestamistas ni intermediarios de crédito.
España podría haber aprovechado esta transposición para establecer requisitos de autorización previa, prohibir el cobro anticipado, limitar las comisiones máximas, exigir garantías financieras, o crear un sistema público gratuito de asesoramiento. En su lugar, optó por la interpretación más minimalista posible: crear una figura legal genérica de «servicios de asesoramiento de deudas» sin establecer requisitos específicos para las empresas privadas que actualmente facturan decenas de millones de euros cobrando mensualmente a personas desesperadas sin supervisión, sin garantías y sin resultados demostrables.
El anteproyecto se encuentra actualmente en periodo de audiencia pública hasta el 30 de enero de 2026. Posteriormente deberá recibir informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, ser aprobado nuevamente en Consejo de ministros, y tramitarse en el Congreso y el Senado. Durante todo ese proceso legislativo, que llevará meses, las empresas “reparadoras” de deuda seguirán operando exactamente como hasta ahora: sin autorización previa, sin supervisión efectiva, sin límites a sus comisiones, y sin que ninguna autoridad controle realmente qué hacen con el dinero que les confían consumidores vulnerables.
La pregunta ya no es si España aprovechará la oportunidad de la transposición europea para regular este sector. La respuesta ya está aquí, negro sobre blanco en el anteproyecto: decidió no hacerlo. Cuando el Gobierno presume de proteger a los consumidores limitando los intereses de créditos futuros, pero olvida convenientemente proteger a quienes ya están sobreendeudados, no está cometiendo un error técnico. Está tomando una decisión política sobre a quién protege y a quién abandona.
Cómo otros países protegen lo que España ignora
Mientras España desaprovecha la transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 para dejar intacto el vacío regulatorio, otros países adoptaron hace años medidas concretas para proteger a consumidores sobreendeudados de empresas que se aprovechan de su desesperación. Los modelos son diversos, pero comparten un denominador común: todos ellos consideran que quien gestiona la vulnerabilidad financiera ajena debe cumplir requisitos específicos más allá de las normas generales de consumo.
Estados Unidos: prohibición de cobro anticipado
Estados Unidos decidió hace años que este modelo de negocio requería controles estrictos. La Telemarketing Sales Rule (TSR) de la Federal Trade Commission establece una norma tan simple como efectiva: las empresas de debt settlement solo pueden cobrar cuando han renegociado efectivamente al menos una deuda, existe acuerdo escrito con el acreedor y el cliente ha realizado al menos un pago según las nuevas condiciones. Es decir, primero trabaja, luego cobra. Las tarifas deben ser proporcionales al ahorro real obtenido. Cobrar por adelantado está prohibido. Las violaciones conllevan multas de hasta 46.517 dólares por infracción. Simple, directo, efectivo.
Reino Unido: autorización previa obligatoria
Reino Unido optó por un sistema de autorización previa. La Financial Conduct Authority (FCA) exige autorización expresa para realizar cualquier actividad de «debt adjusting» o «debt counselling«. Los requisitos incluyen capital mínimo de 5.000 libras, designación de responsable de cumplimiento cualificado, formación específica del personal y supervisión continua. El Financial Services Compensation Scheme protege los fondos de clientes depositados en empresas autorizadas. Porque en Reino Unido sí creen que quien gestiona dinero ajeno —especialmente de personas vulnerables— debería tener alguna garantía y responder ante alguien.
Alemania y Francia: modelo público gratuito
Alemania y Francia fueron más allá y optaron por sistemas de asesoramiento de deuda esencialmente públicos y gratuitos. Alemania cuenta con más de 1.100 agencias de asesoramiento (Schuldnerberatungsstellen) financiadas por los Länder, donde asesores cualificados atienden gratuitamente a personas sobreendeudadas y negocian directamente con sus acreedores. Francia gestiona el procedimiento de surendettement a través del Banque de France, con comisiones departamentales que evalúan cada caso y proponen planes de pagos vinculantes. La lógica es impecable: si el sobreendeudamiento es un problema social que afecta a personas en situación de vulnerabilidad, la solución debería ser pública y gratuita, no un nicho de negocio privado no supervisado.
España, mientras tanto, mantiene el vacío regulatorio más absoluto. Ninguna autorización previa, ninguna supervisión continuada, ningún requisito de capital o garantías, ninguna prohibición de cobro anticipado, ningún servicio público alternativo digno de ese nombre.
El resultado es previsible: un sector que ha crecido exponencialmente facturando decenas de millones de euros anuales vendiendo esperanza a quienes están en su momento de máxima vulnerabilidad.

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El silencio cómplice de las autoridades
El Defensor del Pueblo no es un organismo dado a la estridencia innecesaria. Cuando emite una resolución formal recomendando regular un sector específico, es porque ha recibido suficientes quejas documentadas como para considerar que existe un problema real que afecta a los derechos de los ciudadanos. En este caso, recomendó expresamente al Ministerio de Economía y Competitividad que regulara las empresas “reparadoras” de deuda. La respuesta ministerial fue tan reveladora como frustrante: se consideró «innecesaria» una normativa específica, argumentando que ya existe marco jurídico suficiente en las normas generales de consumo y protección de datos.
Esta respuesta ignora deliberadamente que las normas generales no son suficientes cuando existe una actividad específica que genera conflictos sistemáticos y afecta a colectivos vulnerables. Es como decir que no hace falta regular específicamente las residencias de ancianos porque ya existen normas generales sobre establecimientos comerciales y protección de consumidores. El argumento es técnicamente cierto, pero funcionalmente inútil: las normas generales no contemplan las particularidades del sector, no establecen requisitos preventivos de entrada, no crean mecanismos de supervisión continuada, y obligan a cada afectado a litigar individualmente después de que el daño ya está hecho.
Mientras tanto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) acumula reclamaciones: Go Bravo tiene registradas 114 reclamaciones de consumidores, 73 de ellas solo en el último año. No son datos oficiales completos porque muchos afectados ni siquiera saben que pueden reclamar, o están tan agotados emocionalmente que ya no tienen fuerzas para seguir peleando. Los casos que llegan a los tribunales son la punta del iceberg de un problema infinitamente mayor que transcurre en silencio: miles de personas pagando mensualmente a empresas que no les solucionan nada mientras su situación empeora.
Las comunidades autónomas tienen competencias sancionadoras en materia de consumo, con multas que pueden llegar hasta un millón de euros para infracciones muy graves, o hasta el 4% del volumen de negocio anual en casos con dimensión europea según el Reglamento (UE) 2017/2394, de 12 de diciembre. Pero las inspecciones son escasas, los procedimientos sancionadores lentos, y las sanciones finalmente impuestas testimoniales comparadas con los beneficios obtenidos. El mensaje que recibe el sector es cristalino: podéis seguir operando como hasta ahora porque nadie os va a molestar realmente.
Por qué la desregulación no es un accidente
Existe una narrativa reconfortante que explica estos vacíos regulatorios como productos de la ignorancia o la lentitud administrativa: los legisladores no se han dado cuenta del problema, o están demasiado ocupados con otros asuntos, o la maquinaria legislativa es lenta. Esta narrativa es tranquilizadora porque sugiere que basta con llamar la atención sobre el problema para que se solucione. Pero es profundamente ingenua.
La desregulación del sector de “reparadoras” de deuda no es un accidente ni un olvido. Es una decisión política activa, tomada tras recibir la recomendación formal del Defensor del Pueblo y optar explícitamente por no actuar. Cuando el Estado regula estrictamente a intermediarios de crédito hipotecario, pero deja completamente sin supervisión a empresas que gestionan situaciones de sobreendeudamiento extremo, está tomando una decisión sobre a quién protege y a quién no. Cuando exige requisitos rigurosos para gestionar fondos de inversión de personas con patrimonio, pero ningún requisito para gestionar la desesperación de personas sin recursos está definiendo prioridades.
Esta desregulación beneficia directamente a un sector empresarial que factura decenas de millones de euros anuales. Imponer requisitos de autorización previa, prohibir el cobro anticipado al estilo estadounidense, o establecer un sistema público gratuito al estilo francés o alemán eliminaría o reduciría drásticamente este negocio. La pregunta relevante no es por qué no se regula, sino a quién beneficia que no se regule. Y la respuesta es obvia: beneficia a las empresas del sector y perjudica a consumidores vulnerables que carecen de capacidad de presión política.
Lo que pueden hacer los afectados: recuperar algo del dinero perdido
Aunque la situación regulatoria es desoladora, los tribunales españoles han comenzado a ofrecer cierta protección mediante la aplicación de normas generales de consumo. Las sentencias mencionadas demuestran que es posible recuperar parte del dinero pagado, aunque esto no compensa el tiempo perdido ni repara el daño crediticio sufrido.
Los fundamentos jurídicos son varios y acumulables: incumplimiento contractual cuando la empresa no realiza gestiones efectivas (artículos 1124 y 1544 del Código Civil), nulidad de cláusulas abusivas para comisiones injustificadas y penalizaciones por desistimiento (artículos 82 a 91 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), falta de transparencia sobre riesgos reales y funcionamiento efectivo, y vicio del consentimiento por publicidad engañosa (artículos 1265 a 1270 del Código Civil).
Antes de acudir a los tribunales existen vías extrajudiciales: reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), gestión de reclamaciones a través de OCU, arbitraje de consumo si la empresa está adherida —que generalmente no lo están—, y denuncia administrativa ante la consejería de consumo autonómica. Ninguna de estas vías es tan efectiva como debería serlo, pero al menos generan registro oficial del problema y pueden presionar a la empresa.
La vía judicial es la única realmente efectiva. Las sentencias favorables permiten recuperar gran parte del dinero pagado, aunque los procedimientos son lentos y requieren contratar abogado y procurador, otro gasto para quien ya no tiene recursos, al menos hasta que lo recuperen con la condena en costas, si es que la hay.
Pero reconozcamos la realidad: estas vías de reclamación son parches individuales que llegan tarde. Obligan a cada afectado a pelear solo contra empresas con equipos legales profesionales, después de que el daño ya está hecho, sin garantía de éxito, asumiendo costes y estrés adicionales. Lo que realmente necesitan estas personas no es litigar después: es que nunca lleguen a ser captadas por estas empresas, o que estas empresas operen bajo supervisión efectiva con garantías reales y prohibición de cobro anticipado.
La pregunta incómoda que nadie quiere responder
Si tuviéramos que diseñar desde cero un sistema para explotar a personas en situación de máxima vulnerabilidad financiera extrayendo el máximo beneficio empresarial con el mínimo riesgo legal, ¿qué características tendría? Probablemente éstas: publicidad agresiva dirigida a personas desesperadas, promesas de soluciones fáciles sin mencionar riesgos reales, cobro mensual continuado independiente de resultados, ausencia total de supervisión administrativa, ningún requisito previo para operar, ninguna garantía que respalde los fondos gestionados, y normas generales lo suficientemente ambiguas como para que cada afectado tenga que litigar individualmente después del daño.
Ese sistema hipotético que acabamos de describir es exactamente el sistema real que tenemos en España para las “reparadoras” de deuda.
El Anteproyecto de Ley aprobado el 7 de enero de 2026 ha confirmado lo que ya era previsible: España desaprovechó la transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 para mantener intacto el paraíso desregulado que permite este negocio. Dos meses de retraso en el cumplimiento del plazo europeo, más de 100 artículos regulando exhaustivamente el crédito al consumo, y ni una sola mención a las empresas “reparadoras” de deuda que facturan millones vendiendo esperanza falsa.
Mientras tanto, miles de personas seguirán pagando mensualmente a empresas que no les solucionan nada, viendo cómo su situación empeora, sin saber que existen alternativas reales, y sin que ninguna autoridad haga absolutamente nada para protegerlas.
Porque al final, la pregunta no es técnica ni jurídica. Es moral: ¿qué tipo de sociedad permite que se monte un negocio millonario vendiendo esperanza falsa a sus ciudadanos más vulnerables, y luego se niega deliberadamente a regularlo cuando el Defensor del Pueblo lo pide expresamente? La respuesta a esa pregunta dice mucho más sobre nuestro sistema de prioridades políticas que cualquier análisis jurídico.

