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En un delito de usurpación no basta con probar la ocupación material de la vivienda, hay que probar también el dolo

El dolo no se presume, se prueba

(Imagen: E&J)

Raquel Abajas

Abogada




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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En un delito de usurpación no basta con probar la ocupación material de la vivienda, hay que probar también el dolo

El dolo no se presume, se prueba

(Imagen: E&J)

Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao absuelve a dos personas acusadas de un delito leve de usurpación de inmueble, a pesar de haberse probado la ocupación material de la vivienda. Esta resolución resulta especialmente interesante a efectos de valorar una de las cuestiones fundamentales del elemento subjetivo del tipo: el dolo.

El delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, que se tipifica en el artículo 245.2 del Código Penal, es una figura cada vez más recurrente en nuestros tribunales. Sin embargo, su aparente sencillez —la ocupación de un inmueble ajeno sin autorización— esconde una necesidad probatoria que muchas veces es obviada.

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Y es que la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao absuelve a dos personas de este delito, no porque no se probara la ocupación, sino porque la acusación no pudo demostrar que los acusados tuvieran conocimiento de que se encontraban en una propiedad ajena sin el consentimiento de su titular.

Los elementos del delito de usurpación según la jurisprudencia

La sentencia realiza una síntesis de la doctrina jurisprudencial, citando incluso una reciente resolución del Tribunal Supremo (STS 432/24, de 17 de mayo), para enumerar los elementos que deben concurrir para que la conducta sea penalmente relevante.

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Los elementos son los siguientes: en primer lugar, la ocupación de un inmueble que no sea una vivienda habitual, realizada sin violencia o intimidación y con intención de permanencia. También es necesario carecer de título legítimo para la posesión y que exista una voluntad contraria y expresa por parte del titular del inmueble.

Además, debe concurrir dolo en el autor, lo que implica que conozca que el bien es ajeno y que no tiene de autorización para ocuparlo.

Es en este último punto donde el caso se desmorona para la acusación. Los hechos probados acreditan que los acusados usaron el inmueble como residencia, pero, en la sentencia se recoge que no ha quedado debidamente acreditado que los acusados tuvieran conocimiento de quién era el titular del inmueble ni de que hubieran entrado en el piso sin contar con el consentimiento o autorización del titular.

(Imagen: E&J)

La duda razonable ante una hipótesis alternativa

La defensa de los acusados planteó una versión alternativa de los hechos: una tercera persona les habría cedido el uso del inmueble a cambio de dinero. El magistrado considera esta versión «verosímil», destacando que «no siendo infrecuente o inusitado que personas ofrezcan usos en ausencia de derechos sobre un inmueble».

Esta hipótesis, al no ser desvirtuada por prueba en contrario, genera una duda razonable sobre la concurrencia del dolo. Si los acusados creían, aunque fuera erróneamente, que contaban con una suerte de autorización, su conducta carecería del elemento subjetivo que exige el tipo penal.

La carga de la prueba no se invierte; no son los acusados quienes deben demostrar la veracidad de su versión, sino la acusación quien debe probar, sin fisuras, la culpabilidad.

Delimitando temporalmente el objeto del enjuiciamiento

Otro aspecto de gran relevancia que aborda la sentencia es el marco temporal del enjuiciamiento. Y es que, el delito de usurpación es de carácter permanente, es decir, se consuma mientras dura la ocupación. Sin embargo, el juez aclara que el objeto del juicio son los hechos denunciados, no la conducta posterior.

En este caso, los acusados no saben hasta el propio acto del juicio quiénes son los verdaderos titulares de la vivienda. Así, condenarles por el delito del que se les acusa basándose en un conocimiento adquirido con posterioridad implicaría “una infracción evidente de garantías”.

Esto, aunque suene obvio, resulta fundamental para salvaguardar el derecho de defensa y evitar que el propio proceso penal se convierta en el elemento que complete las pruebas de cargo que debiera haber aportado la acusación, reforzando nuevamente la importancia de atacar estas situaciones con una prueba de cargo completa.

(Imagen: E&J)

Conclusión: la primacía de las garantías procesales

La sentencia del Juzgado de Instrucción de Bilbao es un recordatorio de que el Derecho Penal, como ultima ratio, exige una necesidad probatoria rigurosa para desvirtuar la presunción de inocencia. No basta con la constatación de una realidad material como es el hecho de la ocupación; es imprescindible acreditar que concurren todos los elementos del tipo.

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