La deslealtad de fingir por un proceso judicial que nunca se inició
Una abogada simuló durante 7 años la tramitación de un procedimiento contencioso-administrativo que en realidad nunca inició
(Imagen: E&J)
La deslealtad de fingir por un proceso judicial que nunca se inició
Una abogada simuló durante 7 años la tramitación de un procedimiento contencioso-administrativo que en realidad nunca inició
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En el ámbito del Derecho penal, pocas figuras ilustran tan claramente la fragilidad de la relación fiduciaria entre abogado y cliente como el delito de deslealtad profesional. Este texto examina un caso reciente resuelto por el Tribunal Supremo, donde una abogada, tras recibir un encargo y provisiones de fondos, simuló durante 7 años la tramitación de un procedimiento contencioso-administrativo que en realidad nunca inició. Lo anterior me sugiere que, más allá de la mera negligencia, tales conductas erosionan la esencia misma de la profesión jurídica, que reposa en la confianza y la diligencia. Sin embargo, este análisis no busca moralizar, sino desentrañar los elementos típicos del delito, sus implicaciones prácticas y las lecciones que ofrece para el ejercicio profesional.
El artículo 467.2 del Código Penal tipifica la deslealtad profesional como aquella acción u omisión por parte de un abogado o procurador que perjudique de forma manifiesta los intereses encomendados. Este precepto, introducido en la reforma de 1995, eleva a categoría penal conductas que, en otros contextos, podrían resolverse mediante sanciones deontológicas o reclamaciones civiles. Entiendo que el legislador pretendió sancionar solo las infracciones más graves, aquellas que trascienden la mera culpa leve y generan un perjuicio evidente, sea patrimonial o moral. Por analogía, piénsese en el delito de estafa: ambos protegen la buena fe, pero la deslealtad profesional añade el elemento especial del rol del sujeto activo, un profesional colegiado cuya inacción puede equivaler a una traición deliberada.
En la práctica, este delito no requiere un dolo directo de dañar, sino que basta con el eventual, donde el abogado prevé el riesgo y lo acepta. La omisión, como en el caso que nos ocupa, se convierte en el vehículo principal: no presentar una demanda, ignorar plazos o, peor aún, fingir avances procesales. Ello obliga a deducir que el tipo penal no es un mero correctivo disciplinario, sino una herramienta para preservar la integridad del sistema judicial, donde el cliente deposita no solo sus derechos, sino su expectativa de justicia oportuna.

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Los hechos del caso
Consideremos los antecedentes: en octubre de 2009, tres hermanos propietarios de una parcela en Ogíjares encomendaron a una abogada la defensa de sus intereses frente al Ayuntamiento, tras la demolición de un secadero de tabaco sin compensación. La profesional aceptó el mandato, recibió provisiones de fondos y un poder notarial para actuar en la jurisdicción contencioso-administrativa. Preparó y presentó un escrito solicitando vista del expediente administrativo, seguido de otra petición de certificación de actos presuntos ante el silencio municipal. Hasta aquí, todo parecía en marcha.
Sin embargo, transcurridos los plazos, no interpuso el recurso correspondiente. Durante los 7 años siguientes, ante los requerimientos de sus clientes –mediante correos electrónicos en fechas como 17 de marzo de 2011, 13 de noviembre de 2011, 1 de julio de 2014, 18 de noviembre de 2015, 6 de junio de 2017 y 10 de julio de 2017–, respondió con excusas evasivas: lentitud judicial, problemas de salud o fallos técnicos en su equipo. Esta simulación culminó en julio de 2017, cuando admitió la inacción, alegando caducidad de plazos. Los clientes, en zozobra constante, presentaron una queja ante el Colegio de Abogados, que impuso una sanción de 10 días de suspensión, y derivó en un proceso penal.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Granada condenó inicialmente a la abogada por deslealtad profesional, imponiendo 14 meses de multa, inhabilitación por un año y dos meses, y una indemnización de 5.000 euros por daño moral, más el reembolso de provisiones y gastos notariales. La Audiencia Provincial revocó esta condena, argumentando ausencia de perjuicio, al considerar que la acción no era viable o aún podía ejercitarse. Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 856/2025, de 20 de octubre, estimó el recurso de casación y restableció la condena, enfatizando el perjuicio moral derivado de la prolongada inactividad.
Elementos objetivos del delito
Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 856/2025, de 20 de octubre, el tipo penal exige, en primer lugar, un sujeto activo calificado: un abogado en ejercicio, como en este supuesto, donde la profesional estaba colegiada y aceptó el encargo formalmente. La acción u omisión debe vincularse directamente al mandato recibido; aquí, la omisión radica en no interponer el recurso contencioso-administrativo, pese a haber iniciado trámites preliminares que crearon una expectativa legítima.
Un aspecto clave es el perjuicio manifiesto, que no se limita a pérdidas económicas cuantificables. En analogía con el daño moral en responsabilidad civil extracontractual, este perjuicio abarca la angustia y la incertidumbre generadas por la inacción. La sentencia del Supremo recalca que, aunque la acción pudiera no haber prescrito –debido a la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Ogíjares en 2012, confirmada en 2013, o al silencio administrativo sin plazo fijo según el Tribunal Constitucional en 2014–, el daño ya se había consumado. Los clientes sufrieron siete años de desasosiego, creyendo en un proceso ficticio, lo que equivale a una violación del deber de lealtad inherente al mandato profesional.
Asumo que esta interpretación amplía el alcance del delito, evitando que se reduzca a casos de caducidad irreversible. Por ejemplo, imaginemos un abogado que finge negociar un acuerdo extrajudicial durante años, mientras el cliente pierde oportunidades alternativas; el perjuicio no reside solo en la pérdida económica, sino en la erosión de la confianza y el tiempo irrecuperable.

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El perjuicio moral como eje central
La doctrina del Tribunal Supremo, citada en la comentada sentencia, precisa que el perjuicio puede ser moral, sin necesidad de secuelas psicológicas probadas objetivamente. En resoluciones previas como la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 307/2013, se reconoció daño en la no iniciación de un proceso de adopción; en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 916/2022, en la pasividad ante un problema acuciante; y en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 496/2022, en la demora que provoca frustración y desánimo. Aplicado al caso, la zozobra de los clientes —evidenciada en sus reiterados correos— colma este requisito.
No se exige prueba rigurosa para el daño moral, a diferencia del patrimonial; basta inferirlo de las circunstancias, como la dilatada inactividad y las excusas engañosas. Aquí, el perjuicio económico —provisiones y gastos notariales— se suma, pero no es decisivo. Ello me obliga a deducir que el delito protege no solo el patrimonio, sino la dignidad del cliente en su acceso a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.
En términos prácticos, este fallo invita a reflexionar sobre analogías con otros delitos contra la administración de justicia, como la simulación de delito o la obstrucción. Sin embargo, la deslealtad profesional se distingue por su carácter especial, centrado en el abuso de la posición fiduciaria. Un ejemplo ilustrativo: un procurador que omite notificar una sentencia, fingiendo apelaciones inexistentes, genera un perjuicio similar, donde la mentira prolongada agrava la omisión inicial.
Implicaciones para la práctica jurídica
Este caso subraya la necesidad de diligencia en el cumplimiento de mandatos, incluso cuando la viabilidad de la acción sea dudosa. La abogada podría haber informado oportunamente de obstáculos, permitiendo a los clientes buscar alternativas, en lugar de mantener un engaño que amplificó el daño.
Considero que, en un contexto donde los plazos procesales son estrictos, la inacción fingida no solo perjudica al cliente, sino que socava la credibilidad de la profesión.
La condena restablecida –multa, inhabilitación e indemnización– equilibra la sanción penal con la reparación civil, recordando que el seguro de responsabilidad civil, como el de SegurCaixa en este supuesto, cubre tales contingencias. En última instancia, este fallo refuerza que la deslealtad no se mide solo por resultados fallidos, sino por la manifiesta traición a los intereses encomendados.

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Reflexiones finales
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo ofrece una advertencia clara: la frontera entre la negligencia profesional y la deslealtad penalmente relevante no se traza únicamente en función del resultado procesal, sino del comportamiento mantenido en el tiempo frente al cliente. Fingir un procedimiento inexistente no es una simple omisión, sino una forma activa de engaño que prolonga el daño y profundiza la quiebra de la confianza.
Desde una perspectiva sistémica, la sentencia refuerza la idea de que el derecho penal interviene aquí como última ratio para proteger un bien jurídico especialmente sensible: la confianza del ciudadano en quienes median su acceso a la justicia. Cuando esa mediación se pervierte, el perjuicio trasciende el caso concreto y proyecta una sombra sobre la función social de la abogacía.
Finalmente, el caso invita a una reflexión autocrítica en la práctica diaria: informar a tiempo, reconocer errores y permitir al cliente decidir con conocimiento de causa no solo evita responsabilidades penales, sino que preserva la dignidad profesional. La lealtad, más que un deber jurídico, se revela así como el cimiento imprescindible sobre el que se sostiene el ejercicio mismo del Derecho.

