La aseguradora sólo podrá ser eximida de responsabilidad si la comunicación de extinción del contrato por impago de la prima se efectúa antes de que se produzca el accidente
El Tribunal Supremo dictamina que en caso de que no se haya comunicado “previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato”, la aseguradora deberá responder de la indemnización
(Imagen: E&J)
La aseguradora sólo podrá ser eximida de responsabilidad si la comunicación de extinción del contrato por impago de la prima se efectúa antes de que se produzca el accidente
El Tribunal Supremo dictamina que en caso de que no se haya comunicado “previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato”, la aseguradora deberá responder de la indemnización
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo aclara que, en caso de producirse un accidente de circulación y que el conductor culpable del siniestro tenga impagada la prima única del seguro, para que su aseguradora pueda eximirse de indemnizar a la parte perjudicada “ha de haber comunicado previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que, de no haberlo hecho, deberá responder de la indemnización”.
Es decir, que aunque la aseguradora envíe al tomador del seguro una comunicación informándole de la resolución del contrato por impago e igualmente comunique la baja del seguro al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) con efectos anteriores a cuando se produjo el siniestro vial, ello no libera a la aseguradora de indemnizar al perjudicado en el accidente de circulación.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la rechaza eximir de responsabilidad a una aseguradora por cuanto la comunicación enviada al tomador del seguro informándole de la resolución del contrato y la notificación al FIVA se realizaron cuando el accidente de circulación ya había tenido lugar.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Cuando la aseguradora comunicó la resolución del contrato el accidente ya se había producido
Este fallo judicial llega a raíz de que el conductor de un vehículo invadiera el carril contrario mientras circulaba por la carretera, provocando la colisión contra otro vehículo, cuyos ocupantes resultaron lesionados.
El propietario del coche causante del siniestro tenía contratado una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil con una compañía aseguradora, sin embargo, la primera prima resultó impagada. Por lo que ante la falta de aseguramiento del vehículo conducido por el causante del accidente el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) fue quien abonó a los lesionados la indemnización correspondiente, 18.256 euros.
Tras producirse el siniestro vial la aseguradora con la que tenía el propietario del vehículo causante del accidente contratada la póliza envió a este una carta certificada con acuse de recibo, remitida al domicilio que el tomador había indicado al contratar la póliza, en la que le comunicaba la resolución del contrato por impago de la primera prima con efectos de un mes antes de que se produjera el accidente de circulación. No obstante, el servicio de correos devolvió la mencionada carta, por ser desconocido el destinatario en esa dirección.
Igualmente, la aseguradora comunicó, también después de que tuviera lugar el siniestro vial, la baja del seguro al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) con efectos de un mes antes de que se produjera el accidente.
El Consorcio, por su parte, demandó al conductor del vehículo, al propietario de éste y a su aseguradora solicitando el dinero que el CCS tuvo que abonar a los perjudicados en el accidente.

(Imagen: E&J)
La aseguradora solo se eximirá de responsabilidad si la comunicación de la resolución del contrato fue “previa y fehaciente”
La aseguradora demandada defendía que había actuado conforme a los requisitos legales para dar de baja la póliza y cumplido con la interpretación que de dicha normativa había efectuado la sentencia del pleno del Tribunal Supremo (STS) n.º 267/2015, de 10 de septiembre; sin que le fuera imputable que el tomador del seguro hubiera indicado un domicilio falso o incorrecto y por ello no pudiera recibir la comunicación de la resolución de la póliza.
No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la aseguradora al entender que cuando ésta “envió la comunicación fehaciente al tomador del seguro y la notificación al FIVA ya había ocurrido el siniestro”. En consecuencia, la aseguradora, junto con los codemandados, han sido condenados solidariamente a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 18.256 euros más los intereses legales que se incrementaran en un 25% desde la fecha del abono de la indemnización.
El Alto Tribunal señala que, “Aunque no se indique expresamente, el sentido evidente de dicha doctrina — STS 267/2015, de 10 de septiembre— es que la comunicación de la resolución del contrato al tomador del seguro tiene que haberse efectuado antes de la producción del siniestro, puesto que, mientras que no se realiza, el contrato de seguro sigue subsistente cuando tiene lugar el accidente, con el consiguiente deber de indemnizar por parte de la aseguradora”.
Por tanto, para que la aseguradora pueda eximirse de indemnizar a un perjudicado en un accidente de circulación en caso de impago de la prima única por parte de su asegurado, “ha de haber comunicado previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que, de no haberlo hecho, deberá responder de la indemnización”.
En esta línea de argumentación, la Sala de lo Civil continúa explicando que, “de lo contrario, bastaría con que la aseguradora, en cuanto conociera el siniestro, enviara la comunicación, vaciando de contenido el requisito añadido del art. 12.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que tiene por objeto, entre otras finalidades, que el asegurado sea consciente de que circula sin seguro”.
Por todo lo expuesto, como la comunicación de la resolución del contrato se envió por la aseguradora al tomador del seguro cuando el accidente ya había tenido lugar, dicha comunicación no tiene eficacia liberatoria para la compañía aseguradora.

