La prueba digital sin garantías: cuando las garantías de los acusados se imponen y actúan como límite
Comentario a la sentencia de la AP de Valencia sobre el sistema de comunicación SKY-ECC
(Imagen: E&J)
La prueba digital sin garantías: cuando las garantías de los acusados se imponen y actúan como límite
Comentario a la sentencia de la AP de Valencia sobre el sistema de comunicación SKY-ECC
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera) ha dictado recientemente una sentencia de especial relevancia en materia de prueba digital, entendemos que impecable, al abordar —por primera vez en el ámbito nacional— un enjuiciamiento sustentado casi exclusivamente en la información recabada mediante la emisión de una OEI (Orden Europea de Investigación) en relación con el sistema de comunicación cifrada SKY-ECC.
A grandes rasgos, SKY-ECC es un sistema de comunicaciones cifradas que ofrecía terminales móviles configurados para una mensajería cuyo valor, fundamentalmente, eran los altos niveles de seguridad y anomización que prometía para los usuarios.
El interés del fallo no reside tanto en el contenido de los mensajes, como en la respuesta que el tribunal ofrece a una cuestión previa y determinante: ¿tales datos podían ser considerados auténtica prueba digital a efectos penales? En el debate sobre Sky ECC suele hablarse de mensajes, chats y transcripciones.
Pero el verdadero problema no está en lo que dicen los mensajes, sino en si esos mensajes pueden considerarse prueba digital auténtica. Es decir, desde el punto de vista de la defensa, bajo una perspectiva estrictamente procesal, resulta un error desplazar el debate al plano fáctico cuando no se ha superado el umbral de validez probatoria exigido por el artículo 24 CE y por la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
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Como decíamos, hablamos de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, núm. 24/2026, 21 de enero; en la cual, y por primera vez en territorio nacional, se ha juzgado con un único medio probatorio derivado de dichas comunicaciones de SKY-ECC, aunque quizá podríamos llamarles intervenciones, o meramente transcripciones como mencionaremos más adelante. Y lo haremos desde la experiencia de haber participado como letrados defensores en el procedimiento desde el minuto uno, y con el consecuente conocimiento del viaje de dichas pruebas desde su origen hasta el juicio oral.
Sentado lo anterior, para que un dato digital pueda tener valor probatorio debe cumplir como se recoge en dicha sentencia básicamente dos criterios: (1) integridad, entendiendo la misma garantía de que no ha sido alterado; y (2) autenticidad, en cuanto identificación de la autoridad que certifica que ese dato es el mismo desde su obtención.
Técnicamente, esto se asegura mediante hash, firma digital y cadena de custodia ininterrumpida. Sin eso, no hay prueba valida, hay información. Es aquí donde retomamos la referencia anterior a transcripciones, puesto que en el referido caso (en origen llamado “Vanilla sky”) lo que las defensas hemos tenido son transcripciones.
Asimilando dichos hechos análogamente, diríamos que, en una intervención policial en España, cuando se nos da traslado a las defensas de las transcripciones, no hubiéramos tenido posibilidad de acceso a dichas escuchas. Evidentemente y tras el recorrido de la prueba era complicado poder acceder a dichas grabaciones (dejaremos de lado si son intervenciones o no para otro momento) por lo que, si en Sitel en España si podemos acceder (art. 588 ter. i. LECrim) y en estas no, se necesita un plus de seguridad, y ello viene derivado de la autenticidad e integridad que no ha quedado acreditada.

(Imagen: E&J)
Los archivos PCAP, JSON y pérdida de verificabilidad
Sentado lo anterior, según el informe pericial y su exposición en plenario, en la intervención primaria se generan dos ficheros, llamados PCAP y JSON. Estos letrados y entendemos que la mayoría, desconocemos o desconocíamos el valor de estos formatos. Explicado de una forma coloquial, el formato PCAP recoge todo el tráfico de red y lo almacena, pero si se abre ese formato con un editor, lo que vamos a ver son cosas raras a efectos de alguien no experto en informática, es decir códigos binarios, símbolos carece de sentido. En cambio, un JSON ordena este tráfico, sería y pido disculpas si algún informático o experto en tal materia nos lee, un Excel primitivo. Es decir, el PCAP recoge todos los datos de una materia más salvaje y el JSON lo ordena y lo predispone en este caso para el tráfico jurídico.
Pero toda esta defensa y estas referencias no son meramente una cuestión formal. Es una cuestión de garantías básicas, de derechos fundamentales, aunque lejos de eso, advertimos durante todo el proceso hechos como interlocuciones con una sola voz en una conversación, que llevaban a una presunción de que los datos llegados no eran completos. Pues bien, según manifestaron los peritos, este hecho probablemente se producía en el momento de transformación de PCAP a JSON, con una pérdida de información.
Y como con buen criterio fija la sentencia de la Ilma. Sección 3ª de la AP de Valencia, al no haberse aportado los archivos digitales originales, ni facilitarse el acceso a las defensas, no se puede determinar una coincidencia general de lo recibido al no existir integridad y autenticidad.
Requisitos de la prueba digital en el Derecho español
¿Qué nos garantiza la integridad y la autenticidad para que se pudiera entender esa prueba como válida? El hash y la firma digital, que es de lo que carece dicha prueba desde que viene de Francia. Pero entre ellos hay diferencias, la firma digital garantiza la integridad y autenticidad, y el hash solo la integridad. Según la ley en España hacen falta los dos elementos ya citados —integridad y autenticidad—, y eso solo se puede garantizar a través de la firma digital, pues el hash solo garantiza la integridad. La firma digital, vendría a ser un hash con fecha, ya que el hash no lleva fecha. No obstante, las pruebas de este proceso carecían tanto de hash como de firma digital.
Pero, ¿y cuándo se debería haber creado la firma digital de dichas evidencias (o transcripciones)? Pues al ser interceptadas las comunicaciones.

(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
Consecuencia procesal: déficit de garantías procesales e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia
¿Por qué la sentencia absuelve a los acusados? La Audiencia Provincial no entra en debates técnicos complejos. Hace algo más simple —y más sólido—: cita que no se acredita relación con la droga, que no se acredita organización criminal y que no se desvirtúa la presunción de inocencia. ¿La razón de fondo? No hay prueba digital auténtica, sino solo relatos construidos a partir de archivos sin integridad verificable, a lo que se suma que no se pudo acceder a la información total en bruto.
En conclusión, una prueba digital sin hash, sin firma digital, no puede sostener una condena. La sentencia recoge literalmente en varios fragmentos estas conclusiones que unido con el hecho de ser la única fuente de prueba se llegue a dicha absolución: las evidencias digitales remitidas desde Francia carecían en origen de firma digital de determinación de su valor hash, como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes de la G.C. adscritos al E.D.O.A. (Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga).
Por tal motivo, la prueba electrónica aportada carecía de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital. Y la no disponibilidad de dichos datos en bruto, de esas evidencias digitales originales, en este procedimiento para que pudieran ser examinados y, en su caso, utilizados por las defensas, determina que la prueba digital aportada en su contra carezca de aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
Y por tal motivo, la prueba electrónica aportada carecía de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital.
En síntesis, esta resolución marca un hito relevante en la delimitación constitucional de la prueba digital en el proceso penal español y refuerza la exigencia de garantías técnicas como presupuesto indispensable de la condena.
La Audiencia Provincial evita debates técnicos innecesarios y adopta una solución jurídicamente sólida: declara que no se acredita relación con la droga, no se acredita organización criminal y no se desvirtúa la presunción de inocencia. La razón última es clara: no existe prueba digital auténtica, sino reconstrucciones carentes de integridad verificable.
Por tanto, el interés del pronunciamiento no radica en el contenido de los mensajes, sino en la fijación de un estándar probatorio: la información digital, si no puede ser sometida a control contradictorio mediante datos originales, hash y cadena de custodia, no puede desvirtuar la presunción de inocencia.
En definitiva, la sentencia de la AP de Valencia constituye el primer precedente nacional en España en el que una Audiencia Provincial descarta expresamente la aptitud de las comunicaciones Sky ECC como prueba de cargo suficiente, al no quedar acreditadas las garantías de autenticidad, integridad y verificabilidad exigidas por el art. 24 CE.

(Imagen: Víctor Ávila Abogado)
El otro elemento en el que se forjaba la acusación: los fotogramas de una grabación de cámaras de la terminal portuaria integrados en un atestado ampliatorio, cuyo valor como prueba se descarta por falta de fiabilidad
El tribunal concluyó que no había quedado acreditada la participación individual ni la integración en estructura criminal alguna, destacando la insuficiencia probatoria de los elementos aportados por la acusación del Ministerio Público.
Así, la resolución judicial asume los planteamientos esenciales de la defensa, subrayando que la utilización de herramientas tecnológicas avanzadas en la investigación penal no puede rebajar las exigencias del estándar probatorio, ni sustituir la prueba individualizada por inferencias genéricas.
Como hemos visto, la estrategia defensiva se centró en el análisis crítico de la prueba digital, la impugnación de elementos periféricos carentes de garantías suficientes y la exigencia estricta de individualización de la conducta, resultando decisivo para el desenlace absolutorio.
Pero no menos importante es el pasaje de la sentencia en la que se indica que contra algunos de los acusados se aportó, además de lo relativo a SKY ECC, un informe específico de un agente de la Guardia Civil que analiza cámaras de la terminal portuaria e identifica supuestamente como posibles participantes en los hechos a determinados acusados.
Sin embargo, la Sala dice que existen “serias y muy razonables dudas” (sic) sobre su fiabilidad, y termina descartándolo “por falta de fiabilidad al menos respecto de la cadena de custodia”, subrayando: (i) dudas sobre el origen de las imágenes, (ii) ausencia de justificación documental de cómo se reclamaron/obtuvieron, y (iii) que ni Aduanas ni GC aportaron las grabaciones completas, solo fotogramas.
En definitiva, resoluciones como esta recuerdan que el proceso penal no puede construirse sobre conjeturas ni sobre la gravedad abstracta de los hechos, sino sobre hechos probados y prueba jurídicamente válida, debiendo respetarse (si y siempre) los derechos y garantías procesales de toda persona que se ve sujeta a dicho proceso.

