Enviar un burofax invitando a iniciar negociones es suficiente para entender acreditado el intento de MASC, aunque la otra parte nunca recoja la comunicación
Basta con la acreditación del envío y que sus destinatarios tuvieron la oportunidad de acceder a su contenido, sin que sea exigible que se haya recibido de forma efectiva
(Imagen: E&J)
Enviar un burofax invitando a iniciar negociones es suficiente para entender acreditado el intento de MASC, aunque la otra parte nunca recoja la comunicación
Basta con la acreditación del envío y que sus destinatarios tuvieron la oportunidad de acceder a su contenido, sin que sea exigible que se haya recibido de forma efectiva
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha dictaminado que basta con que la demandante acredite que, antes de acudir a la vía judicial, remitió un burofax al domicilio de la otra parte invitándole a iniciar negociaciones para que la comunicación deba considerar recibida por la misma.
Y ello a pesar de que el burofax no haya podido ser entregado de manera efectiva en el domicilio designado porque los destinarios siempre estaban ausentes cuando el servicio de correo intentó entregar la comunicación.
Con este auto dictado (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la AP de Barcelona entiende que basta con la acreditación del envío y que sus destinatarios tuvieron la oportunidad de acceder a su contenido, sin que sea exigible que se haya recibido de forma efectiva, para considerar acreditado que la parte demandante ha intentado un medio alternativo de solución de controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial para resolver el conflicto.
Este es un criterio que respalda el ya emitido por la Audiencia Provincial de Navarra y dado a conocer por Economist & Jurist, de que la conducta negativa de una de las partes a recibir la comunicación de la otra parte o de los abogados de ésta invitándola a intentar buscar una solución en la vía extrajudicial, es decir, sin tener que ir a los tribunales, es suficiente para entender cumplido el requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Igualmente, con este auto judicial la Sección n.º 15 del tribunal provincial viene a consolidar un criterio que han compartido varias Audiencias Provincial del país: el burofax es un medio válido para mitigar la sobrecarga que pesa en los tribunales civiles y mercantiles, por lo que merece la consideración de MASC.

(Imagen: E&J)
El caso
Este auto dictado llega a raíz de que un juzgado de lo mercantil inadmitiera a trámite una demanda por considerar que la parte demandante no había aportado con ella la preceptiva acreditación de haber intentado un MASC.
Sin embargo, la demandante aportó junto con la demanda la remisión de un burofax al único domicilio que le constaba de los demandados, y que fue fijado por ellos al firmar el contrato. En dicha comunicación además de requerirles el pago de una deuda también les ofrecía la posibilidad de negociar una solución alternativa al proceso.
“Sirva la presente notificación de deuda, como ofrecimiento vinculante de apertura de negociación entre las partes, conforme a lo dispuesto en la actual Ley 1/2025 de eficiencia procesal. Por todo ello, si en el plazo legalmente establecido, sin respuesta a este ofrecimiento, o sin acuerdo en cuanto a pago de la referida deuda, procederemos contra la sociedad y sus responsables y contra todos sus bienes a través del oportuno procedimiento judicial”, recogía el contenido del burofax.
El servicio de correo intentó entregar hasta en dos ocasiones el burofax sin resultado positivo por encontrarse ausentes los destinarios en el domicilio, pero además, tras dejarles aviso en el buzón, el burofax permaneció en la oficina durante un mes sin que el mismo fuera retirado.

(Imagen: E&J)
El juzgado de lo mercantil inadmitió a trámite la demanda argumentando que la demandante no había cumplido las prescripciones legales de la LO 1/2025 respecto a la aportación de un MASC. Contra dicha inadmisión la actora interpuso recurso de apelación al entender que, el hecho de que la demandada no haya aceptado recibir el burofax en el que se la ofrecía iniciar negociaciones no priva a la comunicación de eficacia.
La Audiencia Provincial de Barcelona, por su parte, ha fallado a favor de la demandante al razonar que no concurre razón alguna que justifique la inadmisión a trámite de la demanda. Por lo tanto, estimado el recurso, ha ordenado al juzgado de lo mercantil a que admita la demanda y continúe la tramitación del proceso.
La comunicación no pierde su eficacia si el destinario muestra una actitud pasiva para recibirla
Por un lado, el tribunal provincial reitera la validez del burofax para tener la consideración de MASC. La LO 1/2025 define el MASC como “cualquier tipo de actividad negociadora” a la que las partes acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Igualmente, el artículo 10 de dicha Ley equipara la actividad negociadora y “el intento de la misma”.
Por tanto, para la AP de Barcelona para entender cumplido con el requisito legal de haber acudido a un MASC “es suficiente con el envío de un burofax que muestre la voluntad de la parte de conseguir poner fin a la controversia sin necesidad de acudir al proceso judicial”.
Y para acreditar ese intento de negociación, bastará con que la parte demandante aporte cualquier documento que prueba que la otra parte ha recibido la comunicación invitándola a negociar “o, en su caso, la propuesta, en qué fecha y que ha podido acceder a su contenido íntegro”, tal y como dispone el inciso último del artículo 10.2 de la LO 1/2025. En consecuencia, es suficiente con que el demandante acredite que remitió la comunicación al domicilio designado por la contraparte para que la misma deba considerarse recibida por la misma.

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona también ha aprovechado este auto para pronunciarse sobre cuál debe ser el contenido de la comunicación remitida por la parte demandante y si basta con un requerimiento de cumplimiento.
En esta línea, el tribunal recuerda que el objetivo de cualquier MASC o actividad negociadora es evitar el proceso jurisdiccional, por tanto “creemos que estamos ante un concepto abierto que debe ser interpretado en sentido finalista, esto es, como cualquier medio susceptible de evitar el inicio del proceso”, señalan los magistrados. En consecuencia, cualquier medio que sirva para mitigar la sobrecarga que hay en los tribunales —en concreto en materia civil y mercantil, que es sobre los que se aplica el requisito de procedibilidad de la LO1/2025—, merece ser considerado un MASC.
“En el supuesto que examinamos se trata de una comunicación en la que el demandante, aparte del requerimiento de cumplimiento le hace ofrecimiento explícito de su voluntad de iniciar negociaciones, con lo que estimamos que cumple perfecta y adecuadamente con la exigencia legal en examen”, señala la Audiencia Provincial.
Por tanto, ¿basta con un simple requerimiento de cumplimiento extrajudicial, con anuncio del posterior ejercicio de acciones judiciales, para entender cumplido el requisito de procedibilidad? No, no es suficiente con un simple requerimiento, pero sí que lo es cuando el mismo va acompañado de una invitación a negociar, como ocurre en el litigio examinado, “sin que sea exigible respuesta explicita del requerido y aceptando cualesquiera medios de transmisión, siempre que permitan dejar constancia de su envío y recepción”.

