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Jurisprudencia

Comunicarse con la víctima por medio de terceras personas supone quebrantar la prohibición de comunicación

Condenado por enviar un mensaje a su expareja a través de las amigas de ésta

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Comunicarse con la víctima por medio de terceras personas supone quebrantar la prohibición de comunicación

Condenado por enviar un mensaje a su expareja a través de las amigas de ésta

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictaminado que comunicarse con la víctima por medio de terceras personas, instando a éstas a que le transmitan un mensaje a la víctima, constituye un quebrantamiento de la prohibición de comunicación.

Así lo ha razonado la Sala de lo Penal en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que condena a un hombre por el delito de quebrantamiento de medida cautelar al comunicarse con su expareja, víctima de violencia de género y con la que tenía prohibido comunicarse, a través de las amigas de ésta.

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El acusado tenía prohibido, por una orden de protección acordado por un juzgado, aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, centro de estudio o lugar de trabajo u otro que frecuente así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. Sin embargo, a sabiendas de la vigencia de dicha prohibición de comunicación, el hombre se dirigió en varias ocasiones a las amigas de su expareja sentimental con la finalidad de que éstas le instaran a dejar sin efecto la orden de protección, mediante expresiones tales como: “Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia”; “Que quite la denuncia para que pueda hablar las cosas con ella”.

(Imagen: E&J)

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Por esos hechos, el Tribunal Supremo ha condenado al hombre como autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal (CP), a la pena de siete meses de prisión.

La Sala de lo Penal entiende que el contacto directo con terceras personas, en este caso las amigas de la víctima, para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe por sí mismo la prohibición de comunicación fijada por resolución judicial.

“El acusado tenía prohibido comunicar con la mujer por cualquier medio o procedimiento, sin que haya razón alguna para excluir de esa prohibición la comunicación por medio de terceras personas”, afirman los magistrados, al considerar que esa acción ejecutada por medio de terceros es un acto de comunicación.

En este sentido, el Tribunal avala el argumento emitido por el Ministerio Fiscal de que si se admitiera como válida la comunicación con la víctima por medio de terceras personas sin que ello constituyera un quebrantamiento de la prohibición de comunicación, se producirían “gravísimas consecuencias” en el ámbito de la protección de las víctimas de los delitos de violencia de género por cuanto se estaría “legitimando al sujeto al que se impone la medida a continuar relacionándose con la mujer protegida con total impunidad”.

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