Condenado un inquilino a pagar a sus caseros 7.800 euros adeudados de renta que se negaba a abonar porque incluía los gastos de IBI y de la comunidad
La Audiencia Provincial de Alicante avala que sea el arrendatario quien asuma el IBI y la tasa de basuras si así se pactó en el contrato, aunque no se especificara el importe exacto
(Imagen: E&J)
Condenado un inquilino a pagar a sus caseros 7.800 euros adeudados de renta que se negaba a abonar porque incluía los gastos de IBI y de la comunidad
La Audiencia Provincial de Alicante avala que sea el arrendatario quien asuma el IBI y la tasa de basuras si así se pactó en el contrato, aunque no se especificara el importe exacto
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Alicante confirma la condena impuesta a un inquilino de que abone a sus caseros la suma de 7.800 euros que adeuda en concepto de rentas devengadas y que se negaba pagar porque la renta incluía los gastos de comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Pues, la individualización de esos gastos se había hecho por los arrendatarios y el arrendador de común acuerdo mediante su englobe en el importe de renta, ya que en la cláusula quinta del contrato de alquiler de la vivienda se incluyó en la cantidad pactada como renta tanto el IBI como los gastos de la comunidad.
Por tanto, para la Audiencia Provincial es válido repercutir el IBI y la tasa de basuras al inquilino si en el contrato, aunque no se especifique la cantidad exacta, se pacta que esos gastos le corresponden a él (al arrendatario y no al arrendador). Y ello porque el IBI o las tasas de basura son impuestos individualizados en relación con la vivienda, es decir, son tributos, por lo que no es necesario fijar su importe anual en el contrato, siendo suficiente para su validez que conste por escrito a quien corresponde asumir esa carga económica.
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