El Tribunal Supremo exonera al conductor y fija doctrina: no debe consignar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para recurrir
Dichos intereses no son imputables al conductor, ya que tienen naturaleza sancionadora y recaen exclusivamente sobre la aseguradora cuando incurre en mora en el pago de la indemnización
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo exonera al conductor y fija doctrina: no debe consignar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para recurrir
Dichos intereses no son imputables al conductor, ya que tienen naturaleza sancionadora y recaen exclusivamente sobre la aseguradora cuando incurre en mora en el pago de la indemnización
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha cerrado un largo litigio por atropello con una sentencia de gran impacto práctico para la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico. La Sala Primera declara que el conductor no está obligado a consignar los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para poder recurrir, al no serle imputables, y confirma la culpa exclusiva de la víctima cuando el peatón cruza con el semáforo en rojo y se coloca en una zona de riesgo.
El fallo refuerza la interpretación restrictiva del artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y aporta seguridad jurídica a conductores y aseguradoras.
Un accidente con recorrido judicial hasta el Supremo
El caso tiene su origen en un atropello ocurrido en Valladolid en agosto de 2017. La peatona demandó al conductor del camión y a su aseguradora reclamando más de 500.000 euros por daños y perjuicios. En primera instancia, el juzgado apreció concurrencia de culpas y condenó solidariamente a conductor y aseguradora al pago de una indemnización, con intereses del artículo 20 LCS.
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