Reflexiones críticas de Juan Manuel de Prada sobre Trump y el derecho
Poder, democracia y juridicidad: una lectura filosófico-jurídica de la provocación de Juan Manuel de Prada
(Imagen: Fundación Juan March)
Reflexiones críticas de Juan Manuel de Prada sobre Trump y el derecho
Poder, democracia y juridicidad: una lectura filosófico-jurídica de la provocación de Juan Manuel de Prada
(Imagen: Fundación Juan March)
I. Introducción
La publicación del artículo “Trump es tan demócrata como nosotros”, escrito por Juan Manuel de Prada a raíz de la intervención estadounidense en Venezuela a principios de 2026, marca un episodio significativo en el debate público sobre los fundamentos del derecho y la naturaleza del poder en las sociedades contemporáneas. Juan Manuel de Prada, escritor y columnista conocido por su estilo combativo y su uso de la paradoja como herramienta de desenmascaramiento, trasciende aquí el mero comentario político para elevar la discusión a un plano filosófico-jurídico de gran alcance. Su objetivo declarado es “analizar la naturaleza de dos conceptos –‘violación del derecho’, ‘acto de fuerza’– que en estos días han manoseado hasta la náusea los loritos sistémicos”, proponiendo una tesis profundamente incómoda: lo que se condena como negación de la democracia es, en realidad, “su alma constitutiva”.
Este texto busca desentrañar los presupuestos teóricos de la argumentación de Juan Manuel de Prada, rastrear sus fuentes en la tradición crítica del positivismo y la democracia mayoritaria, y evaluar la solidez de sus analogías desde la perspectiva del derecho constitucional e internacional. No se trata tanto de refutar o suscribir su postura –extrema por diseño– como de comprender su estructura interna y valorar su potencia explicativa ante fenómenos que plantean graves interrogantes sobre la efectividad y honestidad de nuestros sistemas normativos.
II. La desmitificación del “derecho” democrático
El núcleo de la reflexión de Juan Manuel de Prada es una deconstrucción sin concesiones del concepto moderno de derecho, basada en una distinción filosófica fundamental. Para Juan Manuel de Prada, en las “democracias entendidas como fundamento de gobierno (o sea, en las democracias modernas) ha dejado de existir el ‘derecho’ como determinación de la justicia”. Esta afirmación establece una brecha insalvable entre el ius (el derecho como lo justo por naturaleza, vinculado a un orden moral objetivo) y la lex (la ley positiva, el mandato del soberano). Según Juan Manuel de Prada, lo que hoy llamamos “derecho” “no es más que pura ‘juridicidad’ o positivismo, conversión de los deseos o apetitos del más fuerte en ley, instrumento de coerción para imponer la voluntad del que manda”.
Esta crítica se arraiga en la filosofía política. Juan Manuel de Prada identifica el corazón del sistema democrático moderno con la “voluntad de poder” nietzscheana, expresada a través del mecanismo de la mayoría. En este esquema, la justicia queda “expuesta a las conveniencias y prepotencias (a los cambios de ánimo, incluso) de quien detenta el poder de turno”. El proceso democrático de creación de la ley no sería un método para descubrir o aplicar un criterio de justicia preexistente, sino un ritual mediante el cual la fuerza dominante codifica sus intereses y caprichos, dotándolos de la coerción estatal. La cita de Juvenal –“Hoc volo, sic iubeo, sit pro ratione voluntas” (“Así lo quiero, así lo mando, sirva mi voluntad de razón”)– funciona como emblema de esta dinámica. El “Estado de derecho” significaría, así, la investidura del poder con la facultad de crear derecho a su imagen.
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Para ilustrar su tesis, Juan Manuel de Prada recurre a ejemplos deliberadamente polémicos: leyes que imponen “exacciones desmesuradas a una minoría” o que “reglamentan la vida (o la muerte) de quienes no tienen voz ni voto”, como las leyes de inmigración o de aborto. En el análisis de Juan Manuel de Prada, lo que se presenta como un avance civilizatorio no sería más que la imposición de la voluntad del grupo más fuerte sobre el más débil, ocultada bajo “farfollas retóricas” sobre derechos humanos o progreso. Esta línea conecta con las críticas iusnaturalistas al positivismo y con las advertencias sobre la “tiranía de la mayoría”, pero Juan Manuel de Prada la lleva a su extremo más radical y pesimista.
III. Trump como “demócrata sin modales”
Sobre este andamiaje teórico, Juan Manuel de Prada construye su provocación central: la equiparación entre el proceder de Donald Trump y la esencia operativa de las democracias occidentales. La intervención en Venezuela le sirve como caso de estudio. Frente a la condena por “violación del derecho internacional”, Juan Manuel de Prada propone una interpretación alternativa: Trump no sería un monstruo antidemocrático, sino un “demócrata sin modales” que actúa con “sinceridad salvaje”.
Su razonamiento es el siguiente: Trump practica de manera descarnada el principio de la “voluntad de poder” que subyace a toda democracia. “Puesto que existe un gobernante incómodo […] lo depone; puesto que apetece las riquezas naturales venezolanas, las toma”. Lo crucial, para Juan Manuel de Prada, es que Trump “no ha querido engañar a nadie” y ha reconocido “la razón puramente material de su ‘intervención’, sin farfollas buenistas, sin invocaciones hipocritonas a los derechos humanos o a la democracia”. Mientras el demócrata “con modales” necesita del complejo ritual de “crear” derecho –articular narrativas legitimadoras, buscar aliados, modificar marcos jurídicos–, Trump se salta esos pasos. “En lugar de ‘crear’ derecho a su conveniencia […] se salta el derecho vigente, que es algo mucho más rápido y funcional”.
La paradoja que explota Juan Manuel de Prada es que lo percibido como antítesis de la democracia (unilateralismo, fuerza bruta) sería su esencia misma, despojada de hipocresía. “Trump nos confronta con una realidad política en la que los conflictos se solucionan mediante la voluntad del más fuerte […] A simple vista, se trata de una actitud furiosamente antidemocrática; pero lo es porque renuncia a la retórica característica de las democracias”. La diferencia, concluye Juan Manuel de Prada, no es de naturaleza, sino de grado y estilo. Por eso, “Trump es tan demócrata como cualquiera de nosotros”.

(Imagen: BBC)
IV. Crítica por los límites de la analogía y existencia de lo normativo
La reflexión de Juan Manuel de Prada es intelectualmente estimulante y señala problemas reales: la instrumentalización del derecho, la hipocresía internacional, el riesgo de degradación de derechos en democracias mayoritarias. Sin embargo, como construcción jurídico-filosófica, adolece de simplificaciones.
En primer lugar, su identificación absoluta del derecho con la “voluntad de poder” mayoritaria ignora la arquitectura del constitucionalismo contemporáneo. El Estado constitucional de derecho se diseñó como respuesta a ese peligro. La Constitución establece valores suprapositivos (dignidad, libertad, igualdad) y derechos fundamentales que actúan como límites al legislador. El control de constitucionalidad por tribunales independientes encarna el principio contramayoritario, invalidando leyes que vulneren esos principios. Juan Manuel de Prada asimila todo el sistema al momento de la decisión legislativa, omitiendo los frenos y contrapesos: división de poderes, libertad de prensa, sociedad civil.
En segundo lugar, la analogía entre la creación interna del derecho y la violación del derecho internacional es defectuosa. El derecho internacional, aunque imperfecto, posee autonomía normativa basada en principios como la soberanía, la prohibición de la fuerza y el respeto a los tratados. La violación no “revela” que el derecho sea pura fuerza; la indignación que provoca demuestra que existe una comunidad internacional que cree en su vigencia. La crítica al doble rasero es válida, pero de ello no se sigue que la norma carezca de valor.
Finalmente, la visión de Juan Manuel de Prada sobre la democracia es reduccionista y cínica. La reduce a un juego de suma cero donde mayorías oprimen minorías, olvidando la deliberación pública, la formación de consensos, la rendición de cuentas y la capacidad de cambio a través de movimientos sociales. Juan Manuel de Prada concibe la ley solo como instrumento de dominación, ignorando su función de coordinación social, resolución pacífica de conflictos y garantía de seguridad jurídica.
V. Reflexiones finales
El artículo de Juan Manuel de Prada tiene un valor incuestionable como artefacto de provocación intelectual. Actúa como un ácido corrosivo sobre la autocomplacencia del sistema y sus narrativas autojustificatorias. Plantea preguntas incómodas necesarias: ¿Hasta qué punto nuestras leyes reflejan justicia o equilibrios de fuerza coyunturales? ¿Cómo de profunda es la hipocresía en la retórica de los derechos humanos? ¿Está el derecho internacional condenado a ser barniz de la ley del más fuerte? Al formularlas de modo extremo, Juan Manuel de Prada cumple una función de desautomatización del pensamiento, saludable para cualquier sociedad madura.
Sin embargo, como análisis jurídico riguroso, su tesis central es insostenible por su carácter reduccionista. Juan Manuel de Prada confunde la crítica a los déficits de la democracia liberal con una definición de su esencia. Equiparar sin matices la creación democrática de la ley con un acto de fuerza pura, y homologar la violación del derecho internacional con su funcionamiento real, constituye una generalización apresurada. El derecho, con todas sus imperfecciones, representa el esfuerzo colectivo más sofisticado para domesticar la fuerza bruta, sustituir violencia por argumentación y capricho por seguridad jurídica. Celebrar la “sinceridad” de quien rompe descaradamente las reglas equivale a celebrar un regreso al estado de naturaleza hobbesiano. La tarea no es despreciar el derecho por imperfecto, sino trabajar para hacerlo más justo, inclusivo y menos manipulable. La gran lección que puede extraerse de la provocación de Juan Manuel de Prada es la necesidad de esa vigilancia constante, no la conclusión desesperanzada de que todo esfuerzo normativo es una farsa.

