Vicios ocultos y defectos estructurales tras la adquisición de una vivienda
El comprador cuenta con instrumentos legales que protegen su expectativa legítima de recibir la vivienda que realmente se le prometió
(Imagen: E&J)
Vicios ocultos y defectos estructurales tras la adquisición de una vivienda
El comprador cuenta con instrumentos legales que protegen su expectativa legítima de recibir la vivienda que realmente se le prometió
(Imagen: E&J)
Comprar una vivienda constituye un acto jurídico y vital cargado de confianza, expectativas y buena fe contractual. De acuerdo con el artículo 1.258 del Código Civil (CC), los contratos no solo obligan a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe y al uso. Esta exigencia se vuelve esencial cuando, tras la compraventa, comienzan a aparecer defectos que no pudieron detectarse mediante una revisión ordinaria: humedades que emergen desde el subsuelo, filtraciones en baños y cubiertas o la degradación silenciosa de elementos estructurales como vigas y forjados.
El régimen de los vicios ocultos (arts. 1.484-1.490 CC) al vendedor a responder por los defectos graves, preexistentes y no aparentes que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan de forma relevante su utilidad. El artículo 1485 CC es tajante: el vendedor responde aunque ignorase el defecto. Sin embargo, esta acción clásica presenta un límite crítico: la caducidad de seis meses establecida por el artículo 1.490 CC. Ese plazo, breve y perentorio, se muestra insuficiente frente a patologías que suelen manifestarse tras un uso ordinario más prolongado.
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