La incesante revictimización tras Adamuz
Las víctimas no solo han sufrido las consecuencias del accidente, también las de una respuesta institucional desordenada
(Imagen: RTVE)
La incesante revictimización tras Adamuz
Las víctimas no solo han sufrido las consecuencias del accidente, también las de una respuesta institucional desordenada
(Imagen: RTVE)
El accidente ferroviario de Adamuz, acaecido el pasado 18 de enero, dejó una estela de 46 fallecidos y centenares de heridos cuya condición de víctimas no ha cesado de agravarse. No por la evolución de sus lesiones físicas —aunque estas sean notables—, sino por una gestión posterior que, lejos de paliar su sufrimiento, lo multiplica mediante una sucesión de obstáculos burocráticos, contradicciones institucionales y desprotección asistencial.
El relato de quienes viajaban en el coche 3 del Alvia 2384 que cubría la ruta Madrid-Huelva ilustra con crudeza cómo el daño jurídico se superpone al daño médico y psicológico, configurando lo que doctrinalmente se entiende como revictimización sistémica: aquella que emana no de la agresión inicial, sino de la respuesta estatal y corporativa que debería haberla reparado.
Entiendo que cualquier análisis jurídico de este fenómeno debe partir de una constatación ineludible: las víctimas no han recibido un protocolo integral, escrito y univoco de actuación. En su lugar, se han visto sumidas en una maraña de gestiones donde la información fluye de manera caótica, dependiendo del interlocutor que ocupe la ventanilla —física o telefónica— en cada momento.
Esta indefinición normativa y operativa no es un mero defecto de administración; es, en rigor, una vulneración del principio de seguridad jurídica que las obliga a convertirse en gestoras de su propia desgracia.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: RTVE)
La psicología en la estación: cuando la asistencia carece de escenario
Una de las víctimas, empleada de la Administración Pública de 37 años, describe con precisión desoladora el único contacto psicológico que ha tenido hasta la fecha: una sesión en la estación de Huelva, en una sala por la que entraban y salían operarios ferroviarios, con coronas fúnebres de otras víctimas visibles en el andén. El episodio provocó un ataque de ansiedad.
Lo anterior me sugiere que estamos ante una confusión entre la urgencia de ofrecer respuesta y la calidad de la misma, como si la mera existencia de un servicio justificara cualquier modalidad de prestación. El derecho a la asistencia psicológica en situaciones de catástrofe no se satisface con la disponibilidad de profesionales, sino con la garantía de condiciones dignas y terapéuticamente válidas.
La ubicación de la consulta —una sala de paso en una infraestructura ferroviaria— revela una comprensión instrumental de la salud mental que resulta inadmisible. Pero el problema no termina ahí: la misma víctima anticipa que la psicóloga designada por la aseguradora de la entidad ferroviaria, HNA, probablemente no la atenderá. La razón, según ha trascendido en el grupo de afectados, radica en que la rebaja del nivel de emergencia ha reducido las tarifas que la empresa gestora abona a los profesionales, quienes declinan prestar servicios a esas condiciones.
Aquí emerge una cuestión de Derecho de daños que no puede soslayarse: la selección de proveedores por criterios económicos, cuando compromete la eficacia de la asistencia, transgrede el deber de diligencia que pesa sobre el obligado a la reparación. Si la entidad aseguradora externaliza la atención psicológica mediante contratos con empresas gestoras que, a su vez, subcontratan profesionales a precios insuficientes, se configura una cadena de responsabilidad difusa que perjudica irremediablemente al damnificado. La víctima no debe soportar las tensiones comerciales de terceros.

(Imagen: E&J)
La contradicción del billete: sobre la renuncia involuntaria
Entre las múltiples confusiones que pueblan el grupo de WhatsApp —formado por 101 afectados que comparten información para subsistir en el caos— destaca una de particular gravedad jurídica. Una víctima acudió a reclamar el reembolso del billete de tren y le advirtieron que, si aceptaba el importe, quedaría impedida para reclamar cualquier otra indemnización posterior. La frase exacta, según el relato transmitido, fue contundente: «Si le devolvemos el dinero del billete no puede luego reclamar nada más».
Esta afirmación, procedente de algún interlocutor no identificado —pero atribuida al personal de la entidad ferroviaria o sus colaboradores— constituye, cuando menos, una interpretación abusiva de la naturaleza jurídica del transporte. El contrato de transporte ferroviario genera obligaciones recíprocas: el viajero paga la prestación y el transportista debe ejecutarla con la seguridad debida. El incumplimiento de esta última obligación —aquí materializado en un accidente con resultado de muerte y lesiones— desencadena un conjunto de responsabilidades que no pueden extinguirse mediante la devolución de la contraprestación. Hacer depender la renuncia a derechos futuros de la aceptación de un reembolso mínimo equivale a forzar una transacción desproporcionada en estado de vulnerabilidad.
Debe tenerse presente que, si bien algunos afectados han recibido efectivamente el reembolso sin que se les haya planteado tal condicionamiento, la existencia misma de interpretaciones dispares entre diferentes ventanillas o interlocutores genera una inseguridad jurídica que paraliza a las víctimas. Quien teme perder sus derechos por cobrar 30 o 40 euros de un billete queda atrapado en una disyuntiva imposible: necesita ese dinero para gastos inmediatos —taxis, fisioterapia, medicación— pero no puede asumir el riesgo de una presunta renuncia global a la indemnización.

(Imagen: E&J)
El silencio del protocolo escrito
La solicitud elevada al Defensor del Pueblo por parte de una de las víctimas contiene una petición reveladora: la publicación y facilitación a cada afectado de «un protocolo único, completo y por escrito» que especifique coberturas, autorizaciones, reembolsos, plazos, canales y responsables. La ausencia de este documento, que debería haber sido distribuido en las primeras 48 horas posteriores al siniestro, explica buena parte del sufrimiento adicional acumulado.
En Derecho administrativo, la transparencia no es una virtud decorativa, sino un requisito de legalidad. Cuando una Administración —o una entidad privada que presta servicios públicos esenciales— gestiona las consecuencias de una catástrofe, la oralidad arbitraria de sus indicaciones vulnera el principio de publicidad que informa toda la actividad administrativa. Las víctimas no deben depender de un grupo de mensajería instantánea para conocer a qué aseguradora dirigirse, qué gastos son reembolsables o qué plazos tienen para reclamar anticipos de indemnización.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno para articular las ayudas establece que los heridos disponen de tres meses para solicitar el anticipo de sus indemnizaciones. Sin embargo, como señalan los propios afectados, resulta materialmente imposible cuantificar un daño que aún no ha sido valorado médicamente. El plazo corre mientras los lesionados permanecen en proceso de diagnóstico, algunos con secuelas no detectadas en las primeras exploraciones —como la rotura vertebral que sufrió una de las víctimas, inicialmente desatendida en su hospital de referencia—. Ello me obliga a deducir que la regulación, aunque formalmente existente, no ha sido diseñada desde la perspectiva de quien la debe aplicar.

(Imagen: E&J)
El hospital de referencia: cuando la coordinación falla
El relato de la opositora a Instituciones Penitenciarias —asiento 7A del coche 3— ilustra otro vector de la revictimización: la desatención sanitaria derivada de la fragmentación de competencias. Trasladada desde Adamuz a Huelva en taxi junto a otros tres pasajeros —gasto que asumieron de su propio bolsillo—, fue recibida en el Hospital Juan Ramón Jiménez con la información de que su centro de referencia era otro. Cuando preguntó cómo desplazarse —«Estoy sola, ¿cómo me voy?»—, la respuesta fue la pregunta retórica: «¿Cómo has venido?». «En taxi». «Pues pide otro taxi».
Esta secuencia, que podría parecer anécdota, encierra una grave deficiencia en la cadena de emergencias. La víctima de un accidente de transporte colectivo no debe convertirse en gestora logística de su propia asistencia médica. El Sistema Nacional de Salud, a través de sus protocolos de emergencia, debería garantizar la continuidad asistencial sin transferir costes ni responsabilidades al afectado. Que la víctima tuviera que pagar el primer taxi es reprobable; que se le indicara pagar el segundo, sin ofrecer alternativa alguna, resulta inaceptable desde la óptica de los derechos fundamentales.
La negligencia diagnóstica posterior —la omisión de lesiones vertebrales en la primera exploración, detectadas días después tras horas de dolor e insistencia— añade un daño evitable al ya sufrido. En términos de responsabilidad patrimonial de la Administración, esta sucesión de errores configura una relación de causalidad directa entre la deficiente prestación sanitaria y el agravamiento del daño físico y moral. La víctima no solo ha sufrido las consecuencias del accidente, sino las de una respuesta institucional desordenada.

(Imagen: E&J)
Los objetos personales: la economía de lo irreemplazable
El derecho a la indemnización por daños materiales suele tratarse como un apéndice menor frente a la reparación de las lesiones personales. Sin embargo, en el relato de las víctimas de Adamuz, la pérdida y destrucción de objetos personales adquiere una dimensión simbólica que no debe subestimarse. Una maleta «totalmente reventada», con agujeros y artefactos inutilizados; un ordenador portátil desaparecido junto a su cargador recuperado; carteras sin el dinero que contenían. Estos daños no son cuantificables únicamente por su valor de mercado, sino por su irremplazabilidad —documentos, información, objetos de valor sentimental— y por la humillación añadida de recibir restos destrozados sin mecanismo claro de reclamación.
La entidad ferroviaria y sus aseguradoras no han facilitado un canal específico y ágil para estas indemnizaciones. Los afectados desconocen dónde dirigirse, qué documentación aportar o qué plazos cumplir. Esta opacidad, que se suma a la ya descrita en materia de asistencia sanitaria y psicológica, configura un patrón de comportamiento que algunas doctrinas califican como «obstrucción burocrática»: no se niega expresamente el derecho, pero se dificulta su ejercicio hasta hacerlo prácticamente inviable.
La grabación como último recurso: sobre la desconfianza institucional
Un detalle del relato de Sara resulta particularmente significativo: la necesidad de anunciar que estaba grabando una conversación telefónica con la aseguradora para obtener una respuesta mínimamente comprometida. «Hasta que les digo que estoy grabando y que nos íbamos a reunir con la delegación del Gobierno porque me parecía una vergüenza lo que estaban haciendo», consiguió que valoraran sus gastos en taxis y fisioterapia, que ascienden a 3.000 euros para ella y su pareja.
Esta táctica, comprehensible desde la perspectiva de la supervivencia del damnificado, revela una crisis de confianza en las instituciones gestoras. Cuando la veracidad de una comunicación solo puede garantizarse mediante la amenaza de evidencia pública o de intervención administrativa superior, el sistema de relaciones entre administrados y Administración —o entre consumidores y empresas prestatarias de servicios públicos— se ha deteriorado gravemente. El derecho de grabación de las comunicaciones, lícito cuando se participa en ellas, no debería constituirse en requisito previo para la diligencia.

(Imagen: E&J)
Consideraciones finales para una gestión digna de la desgracia
El accidente de Adamuz no ha concluido para sus víctimas. Continúa cada día en las gestiones pendientes, en las llamadas no devueltas, en la ansiedad de quien no sabe si reclamar un billete implicará renunciar a su indemnización, en el dolor de quien debe movilizarse en taxi porque la lesión le impide conducir y nadie asume el coste. La tragedia se reproduce en la indiferencia, en la burocracia, en la fragmentación de responsabilidades que deja al afectado solo frente a un laberinto de siglas y ventanillas.
Considero que el Derecho de daños, en su vertiente más humana, exige algo más que el cumplimiento formal de obligaciones indemnizatorias. Exige una gestión de la catástrofe que respete la dignidad de quien ya ha sufrido lo indecible. Esto implica protocolos escritos y claros, asistencia inmediata y digna, información veraz y unificada, plazos razonables adaptados a la realidad médica de las víctimas, y sobre todo —puesto que todo lo anterior depende de ello— la asunción de que el damnificado no es un gestor de su propia desgracia, sino un ciudadano al que la comunidad debe protección.
Las víctimas de Adamuz no piden privilegios. Piden que se les devuelva, al menos, la capacidad de concentrarse en su recuperación sin tener que convertirse en expertas en logística sanitaria, en normativa indemnizatoria o en estrategias de negociación con aseguradoras. Piden que la letra de la ley se traduzca en hechos concretos, en psicólogas que atiendan en consultas adecuadas, en hospitales que no devuelvan a los heridos en taxis de su bolsillo, en indemnizaciones que no exijan renuncias veladas. Piden, en definitiva, que la justicia —que tarde o temprano dirimirá las responsabilidades penales y civiles del accidente— no se demore tanto que se convierta en una ficción para quienes la necesitan hoy.

