Los locales del edificio deben contribuir al pago de la nueva caldera comunitaria, aunque no estén conectados a la calefacción
De los únicos gastos de calefacción que están exentos de pagar, si no están conectados a ella, son de consumo y mantenimiento
(Imagen: E&J)
Los locales del edificio deben contribuir al pago de la nueva caldera comunitaria, aunque no estén conectados a la calefacción
De los únicos gastos de calefacción que están exentos de pagar, si no están conectados a ella, son de consumo y mantenimiento
(Imagen: E&J)
Los propietarios de los locales de un edificio que no están conectados a la calefacción comunitaria están exentos de pagar los gastos de consumo y mantenimiento, no obstante, y pese a que no estén conectados, están obligados a contribuir en el pago de la nueva caldera que se instale en sustitución de la antigua.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Cantabria al entender que, la sustitución de la caldera comunitaria es un gasto que debe ser costeado por todos los propietarios del edificio, tanto de viviendas como de locales, ya que la instalación de la nueva calefacción es un servicio del que podrán beneficiarse todos los comuneros, incluidos los de los locales si en un futuro deciden voluntariamente conectarse al sistema de calefacción.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en una Junta de la comunidad de propietarios se acordó la sustitución de la caldera que había en el edificio, y que había llegado al final de su vida útil y no era reparable, por otra nueva que funcionase con otro combustible (gas en lugar de gasoil). Conforme a dicho acuerdo adoptado en Junta, todos los propietarios, incluidos los de los locales, habrían de hacer frente al pago de la sustitución de la caldera común del inmueble.

(Imagen: E&J)
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El propietario de uno de los locales, disconforme con tener que pagar la derrama, acudió a los tribunales al entender que no le correspondía pagar ese importe porque la calefacción era un servicio que ellos (los locales) no utilizaban.
El demandante fundamentaba su impugnación del acuerdo comunitario en lo dispuesto en los estatutos de la comunidad, aprobados en el año 1977, y en los cuales supuestamente los locales estaban excluidos de todo gasto relacionado con la calefacción hasta que decidieran conectarse a ella. Según lo recogido en los estatutos comunitarios, los propietarios de los locales “se reservan expresamente el derecho de poder utilizar, en su día, la calefacción, y la ampliación de ésta a los indicados locales, que será a su costa y sin necesidad del consentimiento de los demás copropietarios del edificio. Una vez instalada la calefacción en los mencionados locales, si llegare a tener lugar, contribuirán los propietarios de éstos a los gastos de la misma, al igual que los propietarios de las viviendas, es decir en proporción a sus respectivas cuotas”.
No obstante, la Audiencia Provincial de Cantabria ha aclarado que, la cláusula estatutaria en la que pretende ampararse el propietario demandante para no ser incluido en la derrama, al tratarse de una cláusula de exención del deber de participar en las reparaciones de elementos comunes, debe ser interpretada “siempre restrictivamente”.
Y, en lo que respecta a exención o contribución de los gastos de la calefacción, dicha cláusula únicamente puede eximir a los propietarios de los locales a contribuir en los gastos de mantenimiento y consumo, pero no a los gastos de reparación o sustitución del sistema de calefacción.
“No se está ante una cláusula de exoneración total de un servicio”, señala la Audiencia Provincial, sino que dicha cláusula “se limita a indicar que los propietarios de los locales no deberán hacer frente a los gastos de calefacción mientras no la instalen en sus locales, lo que, a falta de mayor precisión y ante la interpretación restrictiva que (…) han de merecer esta clase de cláusulas, habrá que referir a los generados por el consumo y mantenimiento del sistema de calefacción, de la que quedan excluidos”.

(Imagen: E&J)
La instalación del nuevo sistema es una mejora del edificio que incrementa su valor
Los magistrados admiten que la citada cláusula estatutaria nada dice acerca de si, aun no disponiendo los locales del servicio de la calefacción, deberán participar en los gastos de su instalación. No obstante, para la Audiencia Provincial, los locales sí que tienen la obligación de contribuir a los gastos de la instalación del nuevo sistema de calefacción de la comunidad de propietarios, y ello por cuanto se trataría de una mejora del edificio que incrementa su valor en beneficio de todos los propietarios.
“Es más, el hecho de que se les permita en cualquier momento y a su sola voluntad conectarse al servicio de calefacción, abunda en la idea de que deben hacer frente también a tales gastos”, señala el tribunal provincial.
En este sentido, la Audiencia Provincial termina argumentando que, en este caso, “no se está ante la instalación de un nuevo servicio del que antes se carecía, sino ante la sustitución de un elemento común” —la caldera— “por otro diferente tanto en sus características como en su fuente de alimentación (…). El cambio viene determinado en este caso por razones de necesidad y no de simple conveniencia (…) y de ese nuevo sistema podrán beneficiarse los propietarios de los locales cuando tengan por conveniente, de tal forma que el cambio realizado redunda claramente en la mejora y mayor valor de esos espacios”.

