Connect with us
Artículos

El burka y lo que se recuerda de Esquilache

El retorno de la capa larga

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Artículos

El burka y lo que se recuerda de Esquilache

El retorno de la capa larga

(Imagen: E&J)

Hay momentos en la vida política de un país en los que el pasado irrumpe en el presente con una insistencia que resulta incómoda. No se trata de la nostalgia benigna que invita a contemplar sepias en un álbum familiar, sino de esa clase de recuerdo que obliga a reconocer que ciertos debates, pese a transcurrir siglos entre uno y otro, mantienen una estructura inquietantemente similar. Lo que ahora se discute en el Congreso de los Diputados sobre el burka y el niqab remite inevitablemente a las calles de Madrid en la primavera de 1766, cuando un ministro italiano intentó prohibir las capas largas y los sombreros de ala ancha.

La proposición de ley que el Partido Popular y Vox han acordado votar conjuntamente esta semana no menciona, evidentemente, al Marqués de Esquilache. Tampoco hace referencia al Motín que lleva su nombre, aquella explosión de descontento que obligó a Carlos III a destituir a su ministro de confianza y a repensar, en lo fundamental, su manera de gobernar España. Sin embargo, la estructura del argumento que sustenta la iniciativa —la necesidad de proteger la seguridad ciudadana mediante la regulación de una prenda que oculta el rostro— reproduce, con la lógica adaptación que exige el paso de 260 años, el mismo razonamiento que entonces movió al gobierno ilustrado.

Global IA

Debe tenerse en consideración que esta observación no implica establecer una equivalencia histórica rigurosa. El contexto social, religioso y político es radicalmente distinto. Y, sin embargo, la forma en que una sociedad responde cuando el poder público decide legislar sobre el vestir de las personas —especialmente cuando esa legislación afecta a colectivos identificables— revela algo persistente sobre la naturaleza del conflicto entre la autoridad y la libertad.

La lógica de la prohibición: seguridad, dignidad e identidad

La iniciativa parlamentaria que ahora se debate presenta una estructura argumentativa dual. Por un lado, invoca la protección de la seguridad ciudadana: el burka y el niqab, al ocultar completamente el rostro, dificultarían la identificación de personas en espacios públicos, con el riesgo potencial que ello comporta. Por otro, apela a la defensa de la dignidad de las mujeres, entendiendo que el uso de estas vestimentas responde a una imposición —frecuentemente violenta— que las invisibiliza y las somete.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Esta doble fundamentación resulta jurídicamente relevante porque determina el tipo de normativa que puede justificarse. Si la razón predominante fuera exclusivamente la seguridad, la regulación debería ser técnicamente neutra: prohibir cualquier elemento que oculte el rostro, independientemente de su origen cultural o religioso. La inclusión de la dignidad femenina como fundamento introduce, en cambio, una dimensión valorativa que apunta específicamente a ciertas prácticas vinculadas al islam más estricto.

El texto registrado por Vox, y que el Partido Popular ha decidido apoyar, no menciona el hiyab —el pañuelo que cubre únicamente el cabello— lo cual revela que los promotores distinguen entre niveles de cobertura y, presumiblemente, entre grados de coerción asumidos. La propuesta contempla sanciones que oscilan entre los 600 euros de multa para quien porte el burka o el niqab en espacios públicos, hasta penas de prisión de entre 1 año y 6 meses y 3 años para quienes impongan estas vestimentas mediante violencia o coerción, elevándose a entre 2 años y 6 meses y 4 años cuando la afectada sea menor de edad o se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Entiendo que estas previsiones responden a una estrategia de combate contra la discriminación de género que utiliza el derecho penal como instrumento principal. La elevación de las penas en casos de reincidencia —con multas que pueden alcanzar los 30.000 euros— revela una voluntad de disuasión que no se contenta con la mera regulación administrativa.

(Imagen: E&J)

El entendimiento entre PP y Vox: consecuencias de las urnas

La portavoz del Partido Popular en el Congreso, Ester Muñoz, ha explicado que el voto favorable a esta iniciativa de Vox constituye un ejemplo de cómo ambas formaciones deben «fijarse» en las cuestiones que les «unen». Esta declaración cobra relevancia en un contexto político marcado por la fragmentación parlamentaria y la dificultad de conformar mayorías estables. El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, había anticipado en días anteriores la necesidad de que su formación y la de Santiago Abascal «se entendieran» y fueran «consecuentes con las urnas».

Lo anterior me sugiere que estamos asistiendo a una fase de reconfiguración de las alianzas parlamentarias en la derecha española, en la que ciertos temas culturales —el burka, la inmigración, la identidad nacional— funcionan como cemento identitario más efectivo que las tradicionales políticas económicas. El acuerdo alcanzado en esta materia contrasta, sin embargo, con la persistencia de desacuerdos en otros ámbitos, particularmente en todo lo relativo a la cuestión territorial catalana.

El Partido Popular había incluido ya en la ponencia política de su congreso nacional de julio de 2025 el compromiso de prohibir el burka en espacios públicos, trasladando posteriormente esta medida a parlamentos autonómicos como el balear. La coherencia entre el discurso programático y la acción parlamentaria refuerza, en principio, la credibilidad de la formación, aunque también la expone a críticas desde posiciones más centristas que consideran excesiva esta regulación.

La posición de Junts: acuerdo en el fondo, discrepancia en la forma

La complejidad del mapa político español se manifiesta con particular claridad en la posición adoptada por Junts per Catalunya. La formación independentista, a través de su portavoz Míriam Nogueras, ha anunciado que sus 7 diputados no respaldarán la toma en consideración de la proposición de ley de Vox, pese a estar de acuerdo con la prohibición del burka y el niqab en espacios públicos.

El argumento esgrimido por Junts combina elementos de orden jurídico-formal con consideraciones de carácter político-institucional. Por un lado, la formación de Carles Puigdemont considera que la iniciativa de Vox no cumple con los estándares europeos en materia de protección de derechos fundamentales, y ha registrado una proposición alternativa que, además de la prohibición buscada, incluye la delegación a Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración, seguridad e identificación de personas.

Por otro lado, Junts ha justificado su rechazo a apoyar la iniciativa de Vox calificando a este partido de «anticatalán, antifeminista y contrario a los derechos humanos», recordando además que la formación de Abascal «ha liderado la represión contra Cataluña». Esta argumentación revela que, en la política parlamentaria actual, las posiciones sustantivas sobre una materia concreta pueden quedar subordinadas a consideraciones de identidad política y a la memoria de conflictos precedentes.

Considero que esta actitud de Junts ilustra una tensión característica de nuestro sistema político: la dificultad de construir mayorías programáticas cuando los enfrentamientos identitarios —nacionales, territoriales, históricos— contaminan la deliberación sobre políticas públicas concretas. La formación independentista defiende que «la libertad y la seguridad no se negocian» y que «el burka es opresión», pero no está dispuesta a validar una iniciativa que procede de quienes considera enemigos políticos.

(Imagen: Abogacía Española)

Esquilache revisitado: el ministro que prohibió la capa larga

La coincidencia temporal entre este debate parlamentario y la memoria histórica del Motín de Esquilache resulta, como he señalado, asombrosa. El 10 de marzo de 1766 —exactamente 260 años antes de la semana en que se debate la prohibición del burka— el Marqués de Esquilache dictó un bando que mandaba sustituir las capas largas y los sombreros de ala ancha, prendas tradicionales españolas, por capas cortas y sombreros de tres picos de estilo francés.

La justificación oficial de aquella medida era, asimismo, la seguridad. Se argumentaba que los delincuentes se aprovechaban del anonimato que proporcionaban las capas largas para cometer sus fechorías impunemente. La ordenanza establecía multas considerables para quienes desobedecieran, y autorizaba a los alguaciles a cortar las capas excesivamente largas allí mismo, en la calle, mediante procedimiento sumario que combinaba la sanción con la humillación pública.

El resultado es conocido: el Domingo de Ramos de 1766, un incidente menor en la Plazuela de Antón Martín entre guardias y vecinos embozados desencadenó una revuelta que, en cuestión de horas, reunió a miles de madrileños exigiendo la destitución del ministro italiano, la expulsión de la Guardia Valona —compuesta por soldados extranjeros— y la derogación del decreto de vestimenta. Carlos III tuvo que ceder, Esquilache fue destituido, y las reformas ilustradas quedaron paralizadas durante años.

Hay que reseñar que la historiografía contemporánea ha matizado la interpretación tradicional del motín como mera explosión espontánea de descontento popular. Numerosos estudios sugieren que la revuelta fue organizada o, al menos, instrumentalizada por sectores de la nobleza tradicionalista y posiblemente por la Compañía de Jesús, enemigos de las reformas de Esquilache por distintas razones. Lo que desde la calle aparecía como reacción contra un ministro extranjero que menospreciaba las costumbres españolas, desde el palacio podía leerse como un golpe de la oligarquía castellana contra el absolutismo reformista.

Analogías y diferencias: el velo como prenda política

Establecer paralelismos entre la capa larga del siglo XVIII y el burka del siglo XXI requiere cautela metodológica. Las diferencias son evidentes: la capa era una prenda generalizada en la población masculina española, mientras que el burka afecta exclusivamente a mujeres; la prohibición de Esquilache buscaba occidentalizar el aspecto de los españoles, mientras que la actual se presenta como defensa de valores occidentales frente a prácticas importadas; el contexto religioso es radicalmente distinto, pues en 1766 no se cuestionaba la hegemonía cultural del catolicismo.

Y, sin embargo, persisten elementos estructurales que invitan a la reflexión. En ambos casos, una prenda de vestir se convierte en símbolo de identidad cultural y en campo de batalla política. En ambos casos, la justificación de seguridad convive con motivaciones de orden identitario. En ambos casos, la intervención del Estado sobre el cuerpo de las personas —regulando qué pueden o no pueden vestir— genera resistencias que trascienden el ámbito estrictamente jurídico.

Ello me obliga a deducir que el Derecho, cuando se ocupa del vestir, está inevitablemente interviniendo en la construcción de la identidad colectiva. No se trata de una regulación técnica neutral, sino de una declaración sobre quiénes somos y quiénes queremos ser. La prohibición del burka, como la prohibición de la capa larga, funciona como ritual de pertenencia: establece los límites de lo aceptable en el espacio público y expulsa simbólicamente a quienes no se ajustan a esos límites.

(Imagen: E&J)

La dignidad como argumento jurídico: entre la emancipación y la paternalismo

Uno de los aspectos más delicados del debate actual reside en la invocación de la dignidad de la mujer como fundamento de la prohibición. Esta argumentación presenta una aparente paradoja: se prohíbe una prenda en nombre de la libertad de quienes, presuntamente, son obligadas a portarla. La coerción estatal se justifica como remedio contra la coerción privada o comunitaria.

El derecho comparado ofrece ejemplos diversos de cómo han resuelto esta tensión otros ordenamientos jurídicos europeos. Francia prohibió el uso del burka en espacios públicos mediante ley de 2010, fundamentándose en el principio de laïcité y en la exigencia de reciprocidad en el intercambio social. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos validó esta prohibición en su sentencia S.A.S. c. Francia de 2014, admitiendo que los Estados disponen de un margen de apreciación en esta materia, aunque la doctrina de la Corte ha sido matizada en pronunciamientos posteriores.

Bélgica, Bulgaria, Austria, Dinamarca y otros países han seguido caminos similares, con matices diversos en la fundamentación y en el alcance de las prohibiciones. En todos los casos, sin embargo, la tensión entre la autonomía individual de las mujeres musulmanas que eligen voluntariamente portar el velo y la protección de quienes son forzadas a hacerlo permanece sin resolver satisfactoriamente.

Lo anterior me sugiere que el recurso a la dignidad como categoría jurídica, cuando se aplica a prácticas culturales minoritarias, corre el riesgo de convertirse en instrumento de paternalismo estatal. La dignidad se define, frecuentemente, desde la perspectiva de la mayoría cultural, sin atender a las voces de las propias afectadas. El resultado es una emancipación forzada que reproduce, bajo apariencia de protección, la misma lógica de imposición que se pretende combatir.

El control de la discrecionalidad parlamentaria

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la constitucionalidad de una prohibición del burka dependerá de cómo se articule el balance entre la seguridad ciudadana, la dignidad de la persona y la libertad religiosa. El artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, aunque admite limitaciones cuando tengan carácter de ley y sean necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

El Tribunal Constitucional, de adoptar pronunciamiento sobre esta cuestión, debería aplicar el test de proporcionalidad que caracteriza su jurisprudencia en materia de derechos fundamentales. Esto implicaría examinar si la prohibición es idónea para alcanzar los fines de seguridad y dignidad invocados, si es necesaria —no existiendo medios alternativos menos restrictivos— y si resulta proporcionada en sentido estricto, es decir, si los beneficios obtenidos compensan la restricción de libertad que implica.

Considero que la experiencia comparada no ofrece evidencia concluyente sobre la eficacia de estas prohibiciones para los fines declarados. En Francia, la aplicación de la ley de 2010 ha generado tensiones sociales significativas, ha criminalizado a mujeres que ya se encontraban en situación de marginalidad y no ha demostrado efectos palpables en materia de seguridad ciudadana. La prohibición ha funcionado, en buena medida, como mecanismo de señalización política: comunica a la sociedad que ciertas prácticas no son bienvenidas, pero su impacto concreto en la vida de las personas resulta discutible.

(Imagen: RTVE)

La política como espectáculo de la identidad

Volviendo al escenario parlamentario, debe tenerse en consideración que el debate sobre el burka se produce en un contexto de competencia política intensa por la hegemonía de la derecha española. La alianza entre Partido Popular y Vox en esta materia, aunque presentada como ejemplo de «entendimiento», revela también la presión que la formación de Feijóo recibe desde posiciones más radicalizadas.

El acuerdo alcanzado permite a Vox mostrar resultados concretos de su presencia institucional, legitimando su estrategia de participación parlamentaria. Al mismo tiempo, permite al Partido Popular consolidar su imagen de firmeza en materias que considera prioritarias para su electorado, sin necesidad de llegar a acuerdos con fuerzas de izquierda o centro que podrían exigir contrapartidas en otras materias.

La posición de Junts, por su parte, ilustra la paradoja de quienes comparten el diagnóstico sobre una cuestión concreta pero rechazan la solución propuesta por sus adversarios políticos. La decisión de registrar una iniciativa propia, que vincula la prohibición del burka con la reclamación de competencias autonómicas, constituye un ejercicio de diferenciación identitaria: se es, al mismo tiempo, contrario al burka y contrario a Vox, defensor de la seguridad y defensor del autonomismo.

Asumo que esta fragmentación del consenso, aunque problemática desde la perspectiva de la eficacia legislativa, puede resultar saludable para la calidad del debate público. La existencia de posiciones diversas obliga a explicitar los fundamentos de cada propuesta, a someterlas a escrutinio crítico y a evitar la tentación de soluciones simplistas a problemas complejos.

Reflexiones finales: sobre la imposibilidad de vestir sin significar

Concluyo estas páginas con una reflexión que trasciende el caso concreto. El debate sobre el burka, como antes el debate sobre la capa larga, recuerda que el vestir nunca es una acción meramente funcional. Las prendas de vestir comunican pertenencia, identidad, respeto o desafío. Ocultan o revelan, protegen o exponen, suman o restan en el complejo cálculo social del reconocimiento mutuo.

Cuando el Estado interviene para prohibir determinadas formas de vestir, está necesariamente interviniendo en este sistema de comunicación. Lo hace, presumiblemente, para proteger valores que considera esenciales: la seguridad, la igualdad, la dignidad. Pero también lo hace para delimitar los contornos de la comunidad política, estableciendo quién puede participar plenamente en el espacio público y quién debe cambiar para poder hacerlo.

El Marqués de Esquilache aprendió, de la manera más dura, que las reformas impuestas desde arriba, cuando afectan a símbolos cargados de identidad, pueden provocar reacciones imprevistas. No estoy sugiriendo que la prohibición del burka vaya a desencadenar un motín en las calles de Madrid. El contexto social, político y comunicativo es radicalmente distinto. Pero sí conviene señalar que la lógica de imposición cultural, aun cuando se presenta como defensa de valores universales, contiene siempre el germen de la resistencia.

El Derecho puede, eventualmente, prohibir el burka. Pero no puede prohibir que ciertas mujeres —no todas, probablemente no la mayoría— consideren que su identidad religiosa se expresa precisamente mediante esa prenda. Tampoco puede impedir que, al margen de la ley, persistan comunidades en las que el velo funciona como marcador de pertenencia y distinción. La ley transforma el espacio público, pero no transforma necesariamente las conciencias.

Entiendo que esta observación no resuelve el dilema normativo. Pero sí obliga a situar el debate en su verdadera dimensión: no se trata únicamente de seguridad o de dignidad, sino también de poder, de identidad y de la definición de quiénes somos como sociedad. En ese sentido, el burka de 2026 y la capa larga de 1.766 comparten algo esencial: ambos desnudan, paradójicamente, la dificultad de convivir con quienes eligen expresarse de maneras que la mayoría encuentra incompatibles con su propia imagen de comunidad.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.