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Cómo la combinación de componentes de extranjería y Derecho penal puede ser crucial para resolver conflictos que involucran a ciudadanos extranjeros

La Audiencia Provincial de Madrid revoca pronunciamiento condenatorio por delito de falsedad en documento público

(Imagen: E&J)

Adriana Rodríguez Delgado

Socia Lacaci & Delgado Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Cómo la combinación de componentes de extranjería y Derecho penal puede ser crucial para resolver conflictos que involucran a ciudadanos extranjeros

La Audiencia Provincial de Madrid revoca pronunciamiento condenatorio por delito de falsedad en documento público

(Imagen: E&J)

En el presente artículo analizaremos los puntos clave en un supuesto en el cual coexiste tanto un componente penal como un componente de extranjería. En este caso concreto, dos ciudadanos extranjeros resultaron acusados de un supuesto delito de falsedad en documento público, pero se ha logrado la absolución de uno de ellos en la primera instancia, por el juzgado de lo penal, y la revocación del pronunciamiento condenatorio en contra del otro ciudadano extranjero, por la Audiencia Provincial de Madrid, acordándose su absolución.

Hechos objeto de acusación y penas que se solicitan

A los dos ciudadanos extranjeros se les acusaba de que, con la finalidad de obtener permisos de residencia, en el Expediente Administrativo de Solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, aportaron en las Oficina de Extranjería documentación relativa a envíos de dinero a través de una empresa, elaborada por ellos o por terceras personas con conocimiento y consentimiento de los acusados, a sabiendas de la falsedad de dicha documentación.

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Se solicitaba la condena de los acusados como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de falsedad en documento público del artículo 392 del Código Penal (CP) en relación con el artículo 390.1-2 del mismo texto legal a las penas respectivas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena y 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y costas.

(Imagen: E&J)

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Contexto jurisprudencial y legislativo

Pues bien, en el recurso de apelación planteado se denunciaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y, siendo esto así, en la sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid se fundamenta que las STS 742/2007, de 26 de septiembre, y 52/2008, de 5 de febrero, advertían que, cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del órgano ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, pero sí puede y debe verificar que el órgano a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena (STS 1125/2001, de 12 de julio).

Además, ha de tenerse en consideración los elementos que exige el delito de falsedad documental, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones (SSTS 279/2010, de 22-3; 888/2010, de 27-10; 312/2011, de 29-4; y 309/2012, de 12-4, entre otras):

  1. Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del CP.
  2. Que dicha mutatio veritatis o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas.
  3. Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

(Imagen: Poder Judicial)

Estrategia de defensa

La sentencia de instancia consideró que los hechos objeto de acusación y la participación del acusado quedaron probados por el informe emitido por la Brigada Policial Provincial de Extranjería adscrita al Ministerio del Interior, la declaración de los policías y del representante de la empresa de los envíos de dinero supuestamente emitidos.

Siendo esto así, como defensa, se alegó que hay dudas razonables sobre la participación del ciudadano extranjero en los hechos, desconociendo el condenado la falsedad de los documentos presentados, pudiendo regularizar su situación en España y que el hecho de que aportara esos documentos falsos no le reportaba beneficio alguno, sino que se debió a un asesoramiento malintencionado. También se alegó que la prueba de cargo no era suficiente.

La Audiencia Provincial de Madrid razona que lo cierto es que, aun cuando se admitiera que una tercera persona del país de origen fuera la que confeccionó el documento falso, el delito de falsedad no exige la realización material de la falsedad por el propio autor. Asimismo, fundamenta que, de los anteriores requisitos, es especialmente relevante que, para la existencia de la falsedad documental, no basta una conducta objetivamente típica, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico.

En el caso concreto, la documentación falsa se presentó en el expediente de obtención de la tarjeta de residencia en España. Tras comprobar su falsedad, según relató la Policía Nacional, se solicitó a la Delegación de Gobierno una extinción sobre el mantenimiento de la tarjeta temporal de familiar ciudadano de la Unión Europea, porque había sido obtenido con documentación falsa. No obstante, esto —consta en la resolución que el despacho Lacaci & Delgado Abogados acompañó al escrito de defensa que el Jefe de la Oficina de Extranjería— acordó el archivo del expediente de extinción de la tarjeta, en base a las alegaciones que el despacho de abogados planteó y las pruebas aportadas.

De manera que el documento falso resultó inocuo, pues no produjo la extinción de la tarjeta, manteniéndose el derecho a la misma pese a la aportación del documento falso, y es por lo que carecía de potencialidad levisa, revocándose la condena por la APM.

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