El plazo de un año para reclamar la filiación no matrimonial comienza cuando el padre tiene suficiente información para pensar que el hijo es suyo
El Tribunal Supremo rechaza que el plazo para reconocer legalmente la paternidad empiece cuando se conocen los resultados de la prueba biológica del ADN
(Imagen: E&J)
El plazo de un año para reclamar la filiación no matrimonial comienza cuando el padre tiene suficiente información para pensar que el hijo es suyo
El Tribunal Supremo rechaza que el plazo para reconocer legalmente la paternidad empiece cuando se conocen los resultados de la prueba biológica del ADN
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha puesto límites a las reclamaciones de filiación no matrimonial al dictaminar que, el plazo de un año que tienen los progenitores para reconocer legalmente como suyos a los hijos nacidos fuera del matrimonio no empieza a contar cuando se conocen los resultados de la prueba biológica de ADN, sino que el plazo empieza a computar cuando el reclamante tiene suficiente información como para saber que puede ser el padre del menor.
La Sala de lo Civil argumenta que “el cómputo del plazo de caducidad se inicia cuando el progenitor dispone de elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil y no una mera sospecha o intuición”. Por tanto, basta “con el conocimiento de circunstancias objetivas que hagan plausible la paternidad, sin que sea exigible una convicción plena ni la constatación científica de la filiación”.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un hombre presentara una demanda de determinación legal de filiación no matrimonial contra la que había sido su antigua pareja, y contra la pareja actual de ésta última. En la demanda se solicitaba que se declarase haber lugar a la filiación no matrimonial de la hija menor de su expareja como hija no matrimonial suya.
El progenitor presentó la demanda un año y medio después de conocer los hechos
Según se expone en la sentencia, el actor y la mujer mantuvieron una relación de pareja desde 2018 que terminó durante la declaración del estado de alarma por la pandemia del Covid. No obstante, en los meses siguientes, que se corresponde con el momento de la concepción de la menor (junio de 2020), la mujer mantuvo relaciones tanto con el actor como con el actual padre de la menor. Por ello, al haber estado con ambos en las fechas próximas a la concepción, la mujer tenía dudas sobre quien era el padre de la menor.
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Durante el embarazo, la progenitora se negó a hacerse una prueba de paternidad y, finalmente, pese a no haberse realizado la prueba biológica de ADN, consideró que el padre de su hija era su nueva pareja. Así, cuando la menor nació inscribió a este como progenitor.
Pese a ello, dos meses más tarde del nacimiento, el actor remitió a la mujer una carta solicitando que se practicara la prueba de maternidad y, posteriormente, envió otras dos cartas más reiterándole la misma petición.
Finalmente, el actor presentó la demanda y fue entonces, una vez iniciado el proceso judicial, cuando se practicó la prueba biológica del ADN que reveló que el padre biológico de la menor era el actor, y no la nueva pareja de la madre y quien figuraba en el Registro Civil como su progenitor.

(Imagen: E&J)
¿Cuál es el día inicial del cómputo del plazo de un año del artículo 133.2 CC?
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor estimó la demanda del padre biológico y declaró que la menor era hija no matrimonial de éste. El juzgador consideró que la demanda de reclamación de filiación no matrimonial fue presentada dentro del plazo de un año que establece el artículo 133.2 del Código Civil (CC) a los progenitores desde que éstos conocen el nacimiento. Pues, a juicio del Juzgado, “el día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción de reclamación de la paternidad, es el del resultado de la prueba biológica”.
En consecuencia, se ordenó modificar el primer apellido de la niña, sustituyendo el apellido actual por el del primer apellido del actor. Asimismo, se ordenó la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la menor, haciendo constar la filiación no matrimonial paterna y materna reconocida, los apellidos derivados de ésta y los datos de identidad del padre.
La sentencia de Primera Instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca al considerar que el día inicial del cómputo del plazo de un año del art. 133.2 CC debía situarse en la fecha del resultado de la prueba biológica y no en la del nacimiento de la menor.
La Audiencia Provincial (AP) argumentó que “ante la incertidumbre sobre la filiación paterna, y la imposibilidad por parte del progenitor paterno pese a su persistencia de obtener la prueba biológica —tanto durante como con posterioridad al embarazo— a la que no tendría acceso sin el auxilio judicial (…) se considera que el día que actor tuvo conocimiento cierto del hecho, fue cuando consiguió que se practicara a la menor un análisis de ADN. Dicha prueba no dependía solo de su voluntad, sino que precisaba que coadyuvara la madre”.
No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la AP, y en su lugar ha dictado una nueva en la cual se establece que “el cómputo del plazo de caducidad se inicia cuando el progenitor dispone de elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil y no una mera sospecha o intuición”.
En consecuencia, el Alto Tribunal desestima la demanda presentada por el progenitor biológico de la menor al haberse presentado la misma fuera de plazo. Pues el actor tenía conocimiento, o pudo tenerlo, de que era el padre de la menor desde antes de su nacimiento y, sin embargo, no solicitó el reconocimiento legal de la paternidad hasta transcurrido un año y medio más tarde.

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Aunque el progenitor paterno alegaba en su defensa que realmente no tuvo conocimiento certero de la filiación paterna de la menor hasta que se obtuvo el resultado de la prueba de ADN, es decir, durante el proceso judicial; y aunque conocía que su expareja estaba embarazada, existía la duda sobre si el padre biológico de la menor era el actor o la nueva pareja de la mujer, dado que ésta había mantenido relaciones con ambos en las fechas próximas a la concepción.
No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos y ha dictaminado que el plazo de un año establecido legalmente para reclamar la filiación no matrimonial no empieza a contar cuando se obtiene la prueba biológica del ADN que confirma la paternidad, sino que debe empezar a computar en el momento que el progenitor tiene suficiente información para sospechar que el menor, en este caso la menor, es hija suya.
Pues, el actor conocía el embarazo y el nacimiento de la menor, y fue consciente de la posibilidad real de su paternidad hasta el punto de solicitar reiteradamente la práctica de una prueba biológica. Por lo que tales circunstancias revelan para la Sala de lo Civil que el hombre conocía hechos suficientes para fundamentar su reclamación de filiación, “en cuanto la posibilidad de su paternidad era real y efectiva, y no una hipótesis remota”.
“Basta, por tanto, con el conocimiento de circunstancias objetivas que hagan plausible la paternidad, sin que sea exigible una convicción plena ni la constatación científica de la filiación”, señalan los magistrados. “Esta interpretación responde, además, a la finalidad legítima del precepto, consistente en preservar un equilibrio proporcional entre la protección del interés del hijo y la seguridad jurídica en el estado civil de las personas, de un lado, y el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial, de otro”.
Además, el Tribunal indica en la sentencia que el actor presentó la demanda antes de haber recibido el resultado de la prueba biológica de paternidad, ya que la misma no fue realizada hasta una vez iniciado el proceso de filiación, por lo que el resultado de la prueba “no formó parte de los hechos conocidos en que el demandante basó su reclamación, sino que vino a confirmar, a efectos probatorios, una paternidad cuya plausibilidad ya conocía con anterioridad”.

