Entrevista a Carmen Coello de Portugal Magallón sobre la reforma del TJUE y la competencia prejudicial del Tribunal General, en ‘Ultima Ratio’
En este episodio, Antonio J. Rubio conversa con la Abogada del Estado y actual directora de Asesoría Jurídica de la SEPI
Entrevista a Carmen Coello de Portugal Magallón sobre la reforma del TJUE y la competencia prejudicial del Tribunal General, en ‘Ultima Ratio’
En este episodio, Antonio J. Rubio conversa con la Abogada del Estado y actual directora de Asesoría Jurídica de la SEPI
En este episodio de Ultima Ratio, el penalista Antonio Jesús Rubio Martínez conversa con Carmen Coello de Portugal Magallón, Abogada del Estado y actual directora de Asesoría Jurídica de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con motivo de su libro La reforma del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencia prejudicial del Tribunal General (Editorial Romana Jurídica).
Objeto del libro y utilidad para operadores del proceso penal
Aunque la obra se ubica en Derecho de la Unión Europea, la autora destaca su utilidad transversal, también en procedimientos penales, por su enfoque eminentemente procesal. En particular, explica de forma sistemática cómo funciona la cuestión prejudicial, sus requisitos y su tramitación, con especial atención al contenido exigido y al riesgo de inadmisión si se formula incorrectamente.
La reforma: qué cambia desde el 1 de octubre de 2024
La reforma del Estatuto del TJUE (Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, de 11 de abril de 2024) introduce una novedad central: el Tribunal General puede conocer, por primera vez, de determinadas cuestiones prejudiciales. Hasta entonces, el conocimiento correspondía en exclusiva al Tribunal de Justicia.
La autora explica que la competencia del Tribunal General ya estaba prevista desde el Tratado de Niza (2001), pero era inoperante por falta de concreción sobre materias. La reforma activa esa previsión delimitando ámbitos concretos.
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Razón de la reforma
El motivo principal es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia y proteger el derecho a la resolución en plazo razonable. Se añade el contexto institucional del refuerzo del Tribunal General (reforma de 2015, con 54 jueces), que facilita asumir parte de la actividad prejudicial.
Materias atribuidas al Tribunal General y criterios
La selección responde a cuatro criterios: materias identificables y disociables, con pocas cuestiones de principio, con jurisprudencia consolidada, y que generen litigiosidad. El Tribunal General conocerá de cuestiones prejudiciales en:
- IVA,
- impuestos especiales,
- Código Aduanero de la Unión,
- clasificación arancelaria,
- compensación y asistencia a pasajeros (retrasos/cancelaciones),
- comercio de derechos de emisión.
Se subraya que el IVA es el ámbito más discutido por su potencial para plantear cuestiones de principio, aunque muchas controversias son técnico-tributarias.

El episodio completo puede ser escuchado en el canal de Spotify de Ultima Ratio en Economist & Jurist. (Imagen: E&J)
Garantías y controles
- Límite material: el Tribunal General solo conoce si la cuestión se refiere exclusivamente a las materias atribuidas y no plantea cuestiones de principio (Derecho primario, principios generales, Carta de Derechos Fundamentales, etc.). Si hay materias conexas fuera del listado o hay cuestión “de principio”, conoce el Tribunal de Justicia.
- Ventanilla única (ex ante): todas las prejudiciales se presentan ante la Secretaría del Tribunal de Justicia, que decide la atribución.
- Control ex post: el Tribunal General puede devolver el asunto si detecta falta de competencia.
- Reexamen: no hay recurso ordinario, pero cabe reexamen excepcional por riesgo grave para la unidad/coherencia del Derecho de la Unión; en la práctica implica que la sentencia del Tribunal General no despliega efectos inmediatos hasta transcurridos los plazos.
Proyección en el ámbito penal
La autora identifica como ámbitos penales más probables:
- procedimientos por delito contra la Hacienda Pública en materia de IVA e impuestos especiales (posibles dudas técnico-tributarias relevantes para la tipicidad o elementos normativos),
- procedimientos por contrabando conectados con el Código Aduanero (p. ej., cuestiones que incidan en la cuantificación de conceptos vinculados a la responsabilidad civil).
Legitimación y requisitos para plantear una cuestión prejudicial
- Legitimado: únicamente el órgano judicial nacional.
- Impulso: puede plantearse de oficio o a instancia de parte, mediante solicitud motivada.
- Contenido mínimo: exposición del objeto y hechos, normativa nacional aplicable (y, en su caso, criterio jurisprudencial), y explicación de por qué la interpretación/validez del Derecho de la Unión es necesaria para resolver el litigio principal (base de admisibilidad).
El episodio completo puede ser escuchado en el canal de Spotify de Ultima Ratio en Economist & Jurist.
