Condenados por estafa los responsables de una agencia de viajes que vendieron un viaje a Egipto a sabiendas de que no se realizaría
El cliente adelantó el dinero y cuando el viaje se canceló, no le devolvieron las cantidades abonadas
(Imagen: E&J)
Condenados por estafa los responsables de una agencia de viajes que vendieron un viaje a Egipto a sabiendas de que no se realizaría
El cliente adelantó el dinero y cuando el viaje se canceló, no le devolvieron las cantidades abonadas
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena a prisión a un matrimonio que regentaba una agencia de viajes por estafar a un cliente.
La estafa se produjo en el año 2021, cuando la pareja vendió al cliente afectado un viaje a Egipto, a sabiendas que no podrían cumplir con lo acordado. En el marco de ese acuerdo contractual, la víctima adelantó parte del dinero que costaría el viaje; cantidad que no le fue devuelta cuando finalmente el viaje se canceló. El cliente reclamó a los acusados la devolución del dinero abonado pero recibió un cheque firmado por estos que no pudo hacer efectivo porque no existían fondos en la cuenta bancaria de los acusados.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó al matrimonio como autores de un delito de estafa agravada, recogido en el artículo 248 del Código Penal, ya que ambos acusados cuentan con condenas previas por estafa, algunas firmes. En consecuencia, al hombre se le impuso cuatro años de cárcel, y a la mujer se le condenó a tres años y medio de prisión. Asimismo, se les impuso una multa de 3.000 euros a cada uno de ellos por la comisión del citado delito.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
La sentencia fue recurrida por los acusados, no obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso y confirmado la condena —aunque la resolución aún no es firme y cabe ser recurrida ante el Tribunal Supremo—.
Los magistrados del TSJ han señalado que, el modus operandi del matrimonio a la hora de realizar la estafa se basaría en “la utilización del esquema contractual como instrumento de creación de expectativas falsamente creadas para posibilitar un acto de disposición patrimonial en beneficio propio y perjuicio ajeno (…) esta falacia se ejecutó de forma consciente (dolo) y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio (ánimo de lucro)”.

