Un vecino es obligado a retirar el huerto que había montado en el patio comunitario del edificio
La actividad de plantación llevada a cabo en la terraza, que es de uso privativo por cuanto se accede a la misma desde su vivienda, provocó que la humedad del riego se filtrara hacia el garaje
(Imagen: E&J)
Un vecino es obligado a retirar el huerto que había montado en el patio comunitario del edificio
La actividad de plantación llevada a cabo en la terraza, que es de uso privativo por cuanto se accede a la misma desde su vivienda, provocó que la humedad del riego se filtrara hacia el garaje
(Imagen: E&J)
La justicia ha fallado a favor de una comunidad de propietarios, obligando a uno de sus vecinos a retirar el huerto urbano que había montado en la terraza comunitaria y en el que cultivaba sobre tierra que echaba encima de las baldosas del suelo. Además de la actividad de plantación, este propietario utilizaba el patio —el cual es de uso privativo porque se accede al mismo desde su vivienda— para acumular chatarra y materiales de obra.
La Audiencia Provincial de León ha señalado al respecto que “el hecho de que el demandado tenga atribuido el uso exclusivo y excluyente de la terraza, no quiere decir que pueda desarrollar en ella, actividades molestas, peligrosas o insalubres, ni eludir por tanto lo dispuesto el artículo 7.2 de la y 9.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal”.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el espacio comunitario objeto de este litigio es un patio/terraza, si bien el uso del mismo es privativo del propietario demandado por cuanto se accede al mismo a través de su vivienda. En dicho patio discurren tres bajantes de los canalones del edificio que desaguan en la terraza a través del sumidero existente en ella, así como las tuberías del gas.

(Imagen: E&J)
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La humedad absorbida por el suelo del patio se filtró hacia el garaje
El conflicto vecinal llegó cuando este propietario decidió comenzar a usar el patio para acumular chatarra, basuras, macetas y plantaciones. Para ello echó tierra sobre las baldosas y plantó ahí el huerto, el cual se complementaba con cajas de forespan en las que crecen plantas de tomate. Sin embargo, como el cultivo de las plantas precisa de riego constante, el suelo de la terraza comenzó a absorber dicha humedad.
Ello, sumado al mal estado del sumidero, que no puede evacuar el agua cuando llueve por culpa de la tierra y demás obstáculos con los que se encuentra el agua en la terraza, provocó que la humedad se filtrara hacia el garaje de la comunidad, el cual se encuentra justo debajo del patio litigioso. En consecuencia, ello ha dado lugar a la caída de bovedillas sobre los coches, a lo que hay que unir el peso, por la tierra acumulada.
La comunidad de propietarios requirió al vecino que limpiara la chatarra que venía acumulando en el patio, y éste cedió. Sin embargo, cuando se le requirió que limpiara el sumidero, retirando la tierra y por ende el huerto que había plantado sobre las baldosas, éste se negó.
Ante la negativa del propietario a limpiar el sumidero, la comunidad acordó en una junta actuar contra él por la vía judicial. La justicia, por su parte, ha fallado a favor de la comunidad al entender que las actividades que el citado vecino viene desarrollando en el patio comunitario de uso privativo son molestas y peligrosas para el resto de vecinos y para el propio edificio.

(Imagen: E&J)
Una actividad prohibida y dañosa para la comunidad de propietarios
Primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 1 de León el que estimó íntegramente la demanda de la comunidad de propietarios y en consecuencia condenó al vecino demandado a efectuar la limpieza del sumidero de aguas de lluvia existente en el patio cuyo uso privativo tiene atribuido, e igualmente le condenó a efectuar la limpieza de todo tipo de basura, chatarra, macetas y plantaciones que tiene acumulado en el patio, dejando libres los tubos del gas de la comunidad y cesando en sus actividades de plantación y de colocación de materiales.
La sentencia del Juzgado fue recurrida en apelación por el propietario, no obstante, la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso y confirmado la misma.
Los magistrados han señalado al recurrente que el uso que viene haciendo del patio “no es normal, como puede ser colocar una mesa, unas sillas o alguna maceta, o algún pequeño objeto”; y que el hecho de que sea él quien tenga atribuido “el uso exclusivo y excluyente de la terraza, no quiere decir que pueda desarrollar en ella, actividades molestas, peligrosas o insalubres”.

