La subvención concedida a la comunidad de propietarios para rehabilitar el edificio no computa como ganancia patrimonial en el IRPF
La ayuda pública para reparar el inmueble no se considera renta al calcular la capacidad económica del solicitante de la prestación por Ingreso Mínimo Vital
(Imagen: E&J)
La subvención concedida a la comunidad de propietarios para rehabilitar el edificio no computa como ganancia patrimonial en el IRPF
La ayuda pública para reparar el inmueble no se considera renta al calcular la capacidad económica del solicitante de la prestación por Ingreso Mínimo Vital
(Imagen: E&J)
Las subvenciones públicas concedidas a las comunidades de propietarios para reparar el inmueble no deben tenerse en cuenta como renta, concretamente como ganancia patrimonial, para determinar la capacidad económica de los propietarios de las viviendas de dicha comunidad a efectos de acceder al Ingreso Mínimo Vital.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que una ciudadana en situación de grave vulnerabilidad, ya que tiene a su cargo a una menor de edad de la que ostenta la guarda y custodia, dejara de percibir la prestación por Ingreso Mínimo Vital (IMV) que le fue reconocida en el año 2021, en la cuantía mensual de 265 euros.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dejó de abonar a la actora el ingreso mínimo vital porque, tras realizar una actualización de la prestación, se comprobó que los ingresos que la mujer había obtenido durante el ejercicio 2021 superaron el límite de rentas previsto para tener derecho al IMV. Concretamente, los ingresos de la mujer fueron de 15.800 euros, al incluirse en el cómputo las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio por la cuantía que se integra en la base imponible del impuesto del IRFF.
En consecuencia, el INSS dejó de abonarle la prestación al tener la mujer una deuda con una Administración Pública correspondiente a la anualidad de 2021, por superar el umbral económico establecido.
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Dicha superación se debía a que en el ejercicio 2021, la comunidad de propietarios en la que reside la actora percibió una subvención aprobada por la Comunidad de Madrid para rehabilitación de fachada, correspondiéndole a la mujer por el coeficiente de participación de su vivienda habitual (75%) una imputación de 12.108 euros, importe que aparece en sus datos fiscales del IRPF de dicho ejercicio como ganancia patrimonial no derivada de transmisiones de elementos patrimoniales.

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)
La subvención para rehabilitar la fachada del edificio no computa como ganancia patrimonial
La beneficiaria recurrió la decisión del INSS en la vía judicial, al considerar que los ingresos computados eran meramente teóricos y no estaban a disposición suya.
La entidad gestora, por su parte, defendía que se trataba de una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, integrada en la base imponible del impuesto y que no estaba excluida de cómputo por el artículo 18.3 del Real Decreto-ley 20/2020 al no constar que la subvención obedeciera a una actuación de rehabilitación energética realizada al amparo del Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto —único supuesto en el que la Ley 35/2006, en su disposición adicional quinta, determina la no integración en la base imponible de las ayudas percibidas por ese concepto—.
El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma razonaron que la cuota parte correspondiente a la beneficiaria de la subvención percibida por la comunidad de propietarios debía ser computada como ingreso, ya que “la remisión de la norma a la legislación tributaria obliga a considerar la indicada subvención de la comunidad de propietarios como ganancia patrimonial de la beneficiaria en la cuota parte que le corresponde y esa renta no está incluida en ninguna de las excepciones previstas en la normativa del ingreso mínimo vital sobre ingresos que no deban ser tenidos en cuenta para determinar la capacidad económica de la solicitante”.
No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado que, ese tipo de subvenciones son ayudas a la vivienda, y por tanto, están exenta de cómputo.

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social reconoce que es cierto que las subvenciones públicas no vinculadas al ejercicio de actividad económica deben considerarse como ganancias patrimoniales en el IRPF, “salvo que su normativa las declare exentas o las excepcione de algún modo, y ello conforme al artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020 que determina a priori su cómputo como ingreso, tanto si es propio de la beneficiaria como si lo fuese de otro miembro de su unidad de convivencia”.
No obstante, los magistrados afirman en la sentencia que esa norma citada está a su vez excepcionada por el propio artículo 18 cuando exime de cómputo las ayudas a la vivienda, sin diferenciar de si se trata de ayudas para el arrendamiento o de ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación.
En el presente caso, “no se cuestiona que el inmueble cuya fachada fue rehabilitada con la ayuda pública incluyese la vivienda habitual de la beneficiaria, debemos considerar que se trata de una ayuda a la vivienda y por tanto exenta de cómputo”, señala el Tribunal Supremo.
Y, aunque es cierto que el patrimonio del beneficiario final es el que resulta mejorado con la ejecución de tales obras de rehabilitación, la realidad es que la subvención obtenida lo es respecto del domicilio de la beneficiara. E, igualmente, es la comunidad de propietarios la que percibe la subvención para la rehabilitación de la fachada, “y el ingreso que comporta se anuda a cada piso o local según la cuota de participación con relación al total del valor del bien inmueble (…) esa cuota sirve, a su vez, de módulo para concretar la participación en las cargas y beneficios por razón de la pertenencia a la comunidad”.
En consecuencia, el Alto Tribunal ha declarado el derecho de esta ciudadana en situación grave de vulnerabilidad a percibir el ingreso mínimo vital correspondiente al ejercicio 2022 que vio suspendido, con sus correspondientes atrasos y regularizaciones, así como la cuantía correspondiente al ejercicio 2023, en tanto en ese año siguiera cumpliendo los demás requisitos necesarios, condenando a la Administración Pública a su abono.

