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Jurisprudencia

La subvención concedida a la comunidad de propietarios para rehabilitar el edificio no computa como ganancia patrimonial en el IRPF

La ayuda pública para reparar el inmueble no se considera renta al calcular la capacidad económica del solicitante de la prestación por Ingreso Mínimo Vital

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La subvención concedida a la comunidad de propietarios para rehabilitar el edificio no computa como ganancia patrimonial en el IRPF

La ayuda pública para reparar el inmueble no se considera renta al calcular la capacidad económica del solicitante de la prestación por Ingreso Mínimo Vital

(Imagen: E&J)

Las subvenciones públicas concedidas a las comunidades de propietarios para reparar el inmueble no deben tenerse en cuenta como renta, concretamente como ganancia patrimonial, para determinar la capacidad económica de los propietarios de las viviendas de dicha comunidad a efectos de acceder al Ingreso Mínimo Vital.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que una ciudadana en situación de grave vulnerabilidad, ya que tiene a su cargo a una menor de edad de la que ostenta la guarda y custodia, dejara de percibir la prestación por Ingreso Mínimo Vital (IMV) que le fue reconocida en el año 2021, en la cuantía mensual de 265 euros.

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